TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351174 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los que resulten responsables. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 94865-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Canchis, por presunto delito de corrupción de funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 907-2007-MP-FN Lima, 8 de agosto del 2007 VISTO:El O fi cio Nº 187-2007-MP-ODCI-CUSCO, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Cusco, elevando el Expediente Nº 60-2006, que contiene la investigación seguida contra el doctor Carlos Vidal Echevarría Bernales, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Canchis, a mérito de la denuncia formulada por Bertha Cahuana Jallo y Mario Mejía Huampa, por presunto delito de Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Especí fi co; en la cual ha recaído el Informe Nº 02-2007-MP-CI-CUSCO, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO : Que se atribuye al investigado haber aceptado una botella de licor -whisky- y haberse trasladado de Sicuani a Marangani para exigir el llenado de combustible del tanque de su vehículo y recibir -hasta en cinco oportunidades- un total de 45 galones del grifo de propiedad de los hoy denunciantes, comprendidos en un proceso penal por supuesto delito de Contrabando, con elfi n de in fl uir en la decisión a emitirse en dicha causa, la cual estaba sometida a su jurisdicción, incurriendo en el ilícito previsto en el artículo 395º del Código Penal. Que la presente investigación está orientada a hallar indicios que permitan presumir que el denunciado hubiera incurrido o no en la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Especí fi co, previsto y sancionado en el citado artículo 395º del Código Penal, esto es, determinar la existencia de elementos razonables a partir de los que se pueda inferir que el investigado solicitó y/o aceptó alguno de los bienes descritos ut supra y/o cualquier otra ventaja de parte de los hoy denunciantes, sindicados como presuntos autores de delito de Contrabando en el expediente Nº 2005-109, con elfi n de in fl uir en el desarrollo de dicho proceso, sometido -en razón de su cargo- a su conocimiento. Que, en ese sentido, del estudio y análisis de actuados, se con fi rma a fs. 24 y siguientes la existencia del proceso penal Nº 2005-109, seguido por los hoy denunciantes y otros, por supuesto delito de Contrabando, el que se ventiló ante el Segundo Juzgado Penal de Canchis, donde despacha el investigado; asimismo, se observa que el investigado concedió libertad provisional al denunciante Mejía Huampa, tras haberle impuesto inicialmente mandato de detención (fs. 33). Que, en ese contexto, respecto a los cargos atribuidos al doctor Echevarría Bernales, se advierten una serie de indicios, a saber: a)Las imputaciones de haber recibido un botella de whisky y 45 galones de combustible gasolina para in fl uir en la citada causa penal han sido formuladas por los denunciantes en forma clara, detallada y uniforme; ello, mediante el escrito de denuncia de fs. 02 y el complementario de fs. 11, entre otros; además, se han rati fi cado plenamente y sin incurrir en contradicción alguna en los hechos denunciados con sus declaraciones de fecha 15.11.06, prestadas ante la Fiscal Superior Jefe de la O fi cina Desconcentrada informante (fs. 64 y 67, respectivamente); b)La compra de la botella de licor ha sido corroborada detalladamente a fs. 99 por Norma Cahuana Jallo, hermana de la denunciante, al declarar también ante el Órgano de Control Distrital - con fecha 30.01.07- por haber supuestamente sido quien tuvo el encargo de la referida compra, por impedimento de salud de su hermana, con fecha 12.09.05; c) La exigencia ilegal y el abastecimiento de combustible hasta en cinco oportunidades, desde el tiempo de sustanciación del proceso penal en referencia hasta el momento en que se produce la denuncia de parte de fecha 21.08.06, para lo cual el investigado habría viajado reiteradamente de Sicuani a Marangani, localidad donde se ubica la estación de servicio de los denunciantes, también ha sido corroborada detalladamente a fs. 101 por el señor Alejandrino Saraya Quisini, cliente de la referida estación, quien se presentó a declarar ante la O fi cina Desconcentrada informante, igualmente con fecha 30.01.07; d)Mención aparte merecen los hechos puestos a conocimiento del Ministerio Público mediante el escrito de fs. 22, suscrito por los denunciantes; en éste precisan que el investigado y el abogado que habría participado como intermediario en los hechos denunciados, doctor Carlos Ernesto Bárcena Vega, buscaban el archivo de la presente denuncia, proponiendo una solución “económica” (S/. 600.00, que equivaldrían al monto del licor y el combustible), de la que dejaría constancia el Notario Público de Marangani, doctor Marco Yván Venero Tapia; es más, a fs. 52 los denunciantes presentan una serie de documentos, entre los que conviene destacar el denominado “Declaración Jurada” -sin fi rmas- (fs. 56), del que se lee que los denunciantes iban a retractarse de los hechos denunciados, cali fi cándolos de falsos y haciéndolos de responsabilidad del letrado Jesús Cárdenas Huayllaro, quien suscribió la denuncia de fs. 02; siendo que dicho documento fue entregado a los denunciantes por el propio Notario Público, quien además se dirigió a ellos mediante carta que consta a fs. 55, con fi rmando los indicios respecto a una voluntad de “transacción” por parte del investigado. Asimismo, el referido funcionario rati fi ca a fs. 93 el contenido de dicha carta y brinda mayores detalles al respecto, al haber sido citado a declarar el 26.01.07 ante el Órgano Distrital de Control, precisando que el doctor Bárcena Vega fungió como intermediario para tal efecto, empero, el “acuerdo” no se consumó por decisión del denunciante Mejía Huampa, quien pre fi rió que su abogado patrocinador revise el documento; e)El mencionado doctor Bárcena Vega, abogado de los hoy denunciantes en el proceso penal que se les seguía por Contrabando ante el despacho del investigado, sindicado, pues, como la persona que propició la compra y entrega de uno de los medios corruptores, el consistente en una botella de whisky, así como de haber fungido como enlace entre el Juez investigado y los hoy denunciantes para “negociar” los términos y la ejecución de la retractación de denuncia anotada; prestó también una declaración ante el Órgano de Control Interno investigador (fs. 70), reconociendo su amistad con el Juez investigado e incurriendo en evidente contradicción al sostener en un principio que no había tenido ninguna intervención en la supuesta negociación para retirar la denuncia; sin embargo, cuando se le pone a la vista la referida carta del Notario Público de fs. 55,