Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351299 CONSIDERANDO : Que la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594; Que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 076- 2007-BNP, de fecha 15 de mayo de 2007, se designó al Licenciado Carlos Antonio Flores Puga, en el cargo de Director General de la O fi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú; De conformidad con las normas indicadas precedentemente, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación del Licenciado CARLOS ANTONIO FLORES PUGA, en el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir del día siguiente a la fecha de expedición de la presente Resolución a la abogada MÓNICA MARÍA DÍAZ GARCÍA la Dirección General de la O fi cina de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confi anza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUGO NEIRA SAMANEZ Director Nacional 94401-3 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran improcedente solicitud de retiro de la condición de monumento a inmueble ubicado en la provincia de Huancayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 876/INC Lima, 16 de julio de 2007Visto el Expediente Nº 021918/2006, y, CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 28 de diciembre de 2006 la Dirección Regional de Cultura Junín remite la documentación técnica presentada por los señores Dorotea Teodolinda Sánchez Conde de Romero, Presidenta, Urbano Buitrón Villalba, Secretario y Pedro Villena Carrera, de la Asociación de Comerciantes Galería Central Huancayo”, quienes solicitan el Retiro de la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Ancash Nºs. 901, 903, 911, 917, 921, 927 esquina Jr. Piura Nºs. 377, 387, 391, 395, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución 509-88-INC/J de fecha 01 de setiembre de 1988, conformante de la Zona Monumental de Huancayo declarada mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J de fecha 12 de enero de 1989 e integrante del Ambiente Urbano Monumental declarado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1458/INC de fecha 12 de diciembre de 2000; Que, mediante Informe Nº 034-2007-INC/ DPHCR-SDR-DAB la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por los administrados en relación a la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Ancash Nºs. 901, 903, 911, 917, 921, 927 esquina Jr. Piura Nºs. 377, 387, 391, 395, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Se trata de una casa-patio de dos niveles de la época republicana, está construida bajo el sistema estructural de muros portantes de adobe, con entrepisos de viguería de madera, enchaclado de caña brava y ladrillos pasteleros y techos de par y nudillo de madera. Actualmente el inmueble tiene uso comercial en el primer piso, encontrándose desocupado el segundo piso. El zaguán de ingreso ubicado en el Jirón Ancash conduce a un patio cuadrado alrededor del cual se ubican 11 y 09 ambientes en el primer piso y segundo piso respectivamente. Este patio contó alguna vez con galería que permitía el acceso a los ambientes del segundo nivel, ha sido en parte ocupado por una construcción precaria. Hacia el fondo del lote existen seis ambientes ubicados de madera paralela a la crujía de fachada hacia el jirón Ancash. Construidos en albañilería de ladrillo, dichos ambientes se hallan separados de la construcción original por un pasadizo. Las fachadas presentan zócalo, paramento liso, vanos de puertas y ventanas rectangulares carentes de ornamentación. Destaca en la fachada principal (Jr. Ancash) la portada de ingreso al zaguán, de un solo cuerpo con pilastras de fuste liso que flanquean el vano en arco rebajado. Sobre dicha portada se ubica un balcón volado de antepecho aparentemente con balaustradas de fierro. De acuerdo a lo comunicado por la Dirección Regional de Cultura Junín mediante Informe Nº 59-2006-DRCJ-DPH/ACHL se trata de un inmueble “republicano” de valor arquitectónico propio de la ciudad de Huancayo, presenta en su totalidad mal estado de conservación, no habiendo realizado los propietarios ningún trabajo de emergencia y mantenimiento en el inmueble desde la emisión de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 509/INC de fecha 28 de junio de 2000 con la cual se delimitó el área intangible y se solicitó a los propietarios la presentación de un proyecto integral de restauración en esta área y obra nueva en la restante. Por lo expuesto señala que el mal estado de conservación del inmueble no justi fi ca ni su demolición ni el retiro de la condición de monumento, por tratarse de una edi fi cación representativa de la arquitectura tradicional de Huancayo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 25 de mayo de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: memoria descriptiva del inmueble denominado Casa Raéz Gurmendi, antecedentes, análisis urbano arquitectónico, descripción de la edi fi cación, estado de conservación, planos de levantamiento del estado actual del inmueble, registro fotográ fi co de los jirones Ancash y Piura y del interior del inmueble, planos de elevaciones de ambos jirones, planos del anteproyecto de obra nueva. 2. El Informe Nº 034-2007-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Arqº Dina Aguilar