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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351322 Que, con Memorandum Nº 1313-2007/SBN del 26 de julio de 2007 y Memorandum Nº 1321-2007/SBN-GG recibido el 26 de julio de 2007, la Alta Dirección de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ha manifestado su opinión respecto a la procedencia del trámite, tal como lo establece el numeral 2.3 de la Directiva Nº 002-2007/SBN ¨Procedimiento para la Aprobación de la Permuta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN y al artículo 49º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y sus modif fi catorias, concordado con el artículo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, con la opinión favorable de la Alta Dirección de esta Superintendencia de Bienes Nacionales, la Jefatura de Adjudicaciones ha organizado el expediente administrativo de permuta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Directiva Nº 002-2007/SBN “Procedimiento para la aprobación de la permuta de predios de dominio privado del Estado, de libre disponibilidad” aprobado por Resolución Nº 018-2007/SBN y al artículo 49º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” y sus modi fi catorias, concordado con el artículo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 168-2007/SBN-GO-JAD de fecha 1 de agosto del 2007 y contando con el visto de la alta dirección de esta Superintendencia, resulta atendible atender la solicitud de permuta formulada por la O fi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud; Que, de acuerdo al literal h) y l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001-SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones aprobar las solicitudes de permuta predial a ser celebradas por entidades del Estado, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Vigesima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Decreto Ley Nº 25556 modi fi cado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárase la desafectación administrativa del predio de 5 402,87 m², ubicado con frente al Jr. Los Pinos Nº 251-259, que constituye parte del Lote 01, Manzana V-2 del Segundo Sector de la III Etapa de la Urbanización Camacho del distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra debidamente inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 46439759 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente. Artículo 3º.- Aprobar la permuta predial tramitada en el presente Expediente Nº 078-2007/SBN-GO-JAD en los siguiente términos: A) El Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, trans fi ere en propiedad a favor de la Ofi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud, el predio de su propiedad de 5 402,87 m², ubicado con frente al Jr. Los Pinos Nº 251-259, que constituye parte del Lote 01, Manzana V-2 del Segundo Sector de la III Etapa de la Urbanización Camacho del distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 46439759 del Registro de Predios de Lima. B) La O fi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud, trans fi ere en propiedad a favor del Estado, el predio de su propiedad de 1 312,50 m², ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273, edifi cado sobre los Lotes 436-437 de la Manzana A-5, Urbanización Orrantía del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 49000639 del Registro de Predios de Lima.Artículo 4º.- Por el mérito de la presente resolución el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, procederá a suscribir la correspondiente escritura pública de permuta predial e inscribirla en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELLA NÚÑEZ HERNÁNDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 94405-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 156-2007/SUNAT Lima, 10 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modi fi catorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modi fi catorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario rede fi nir el padrón de agentes de retención; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN. Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de setiembre de 2007. Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 setiembre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON Superintendente Nacional de Administración Tributaria ANEXO N° 1 Ord. RUC Ord. RUC Ord. RUC 1 20100063680 8 20462527137 15 20511179051 2 20100722128 9 20473938929 16 205118354113 20301821388 10 20503470366 17 205120093454 20304634554 11 20506342563 18 205128680465 20415090316 12 20508499702 19 205133207536 20416191809 13 20509629111 20 205149647787 20425802870 14 20510398158 21 20515030311