Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007 DNTP UNIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA 930 REGION SAN MORDAZA - SALUD SAN MORDAZA 1058 REGION SAN MORDAZA - SALUD ALTO MORDAZA 1059 REGION SAN MORDAZA - SALUD HUALLAGA CENTRAL 1060 REGION SAN MORDAZA - SALUD ALTO HUALLAGA GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 935 REGION TACNA - SALUD TACNA 970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO MORDAZA UNANUE GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 1175 ATALAYA OPD 1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS TOTAL CALENDARIO INICIAL S/

NORMAS LEGALES
TOTAL 12.323,21 9.239,21 2.046,00 682,00 356,00 15.109,16 1.188,00 13.921,16 6.695,00 3.778,00 2.917,00 13.743,00 6.930,00 4.357,00 1.280,00 1.176,00 179.269,19 3.000.000,00

351321

94590-1

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Declaran desafectacion administrativa de predio ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA y aprueban permuta predial tramitada en el Expediente Nº 078-2007/SBN-GO-JAD
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 088-2007/SBN-GO-JAD La MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 Visto el Expediente Nº 078-2007/SBNJAD, mediante el cual se sustenta la permuta predial entre el Estado Peruano representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y la Oficina Sanitaria Panamericana de la Organizacion Mundial de la Salud, respecto del predio ubicado con frente al Jr. Los Pinos Nº 251-259, que constituye parte del Lote 01, Manzana V-2 del MORDAZA Sector de la III Etapa de la Urbanizacion MORDAZA del distrito La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y el predio ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273, edificado sobre los Lotes 436-437 de la Manzana A-5, Urbanizacion Orrantia del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 1312001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus modificatorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales es propietario de un predio de 5 402,87 m², ubicado con frente al Jr. Los Pinos Nº 251259, que constituye parte del Lote 01, Manzana V-2 del MORDAZA Sector de la III Etapa de la Urbanizacion MORDAZA del distrito La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 46439759 del Registro de Predios de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 1174 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Dicho predio mediante Resolucion

Suprema Nº 348-71-VI-DB de fecha 6 de agosto de 1971, del entonces Ministerio de Vivienda fue afectado en uso a favor de la Organizacion Panamericana de la Salud Organizacion Mundial de la Salud ­ OPS/OMS; Que, la Oficina Sanitaria Panamericana de la Organizacion Mundial de la Salud es propietaria del predio de 1 312,50 m², ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273, edificado sobre los Lotes 436-437 de la Manzana A-5, Urbanizacion Orrantia del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 49000639 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Oficio Nº PER/COO/010/28/01/27712006 de fecha 14 de diciembre del 2006, la Oficina Sanitaria Panamericana de la Salud, en su calidad de organismo ejecutivo de la Organizacion Panamericana de la Salud - Organizacion Mundial de la Salud OPS/OMS, solicita permutar el predio de propiedad del Estado que se encuentra afectado en uso a su favor ubicado en el distrito de La MORDAZA, con el predio de su propiedad, ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273 del distrito de San MORDAZA, MORDAZA descrito; Que, mediante Carta LEG/L/303/07 suscrita por el asesor juridico de la Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organizacion Mundial de la Salud ­ Organizacion Panamericana de la Salud, informa que en base al Codigo Sanitario Panamericano suscrito en la Habana y en la Constitucion de la Organizacion Panamericana de la Salud ­ OPS, la Oficina Sanitaria Panamericana constituye el organismo ejecutivo de la OPS y goza de capacidad legal para representar a la Organizacion, asimismo, certifica que la Oficina Sanitaria Panamericana sirve como Oficina Regional de la Organizacion Mundial de la Salud; Que, respecto a la valorizacion de los predios materia de permuta, tenemos que el predio de propiedad del Estado, mediante documento de fecha 6 de febrero de 2007 el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru ha estimado el valor comercial del terreno en US$ 1 158,916.00 (un millon ciento cincuenta y ocho mil novecientos dieciseis y 00/100 dolares americanos). Al respecto, es necesario precisar que las construcciones existentes en el predio fueron realizadas por la Oficina Sanitaria Panamericana, razon por la cual no fueron materia de la tascion comercial; Que, respecto del predio de propiedad de la Oficina Sanitaria Panamericana de la Organizacion Mundial de la Salud, ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273 el distrito de San MORDAZA, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru mediante documento de fecha 6 de febrero de 2007 ha estimado un valor comercial de US$ 1 171 041.00 (Un millon ciento setenta y un mil cuarenta y uno y 00/100 dolares americanos); Que, en el presente caso, el predio de propiedad del Estado tiene un valor menor equivalente a US$ 12 125,00 (Doce mil ciento veinticinco y 00/100 dolares americanos) con respecto al predio de propiedad de la Oficina Sanitaria Panamericana de la Organizacion Mundial de la Salud ­ OPS/OMS; razon por la cual, de conformidad con el articulo 53º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", dicha institucion ha renunciado a dicha diferencia mediante comunicacion escrita de fecha 20 de MORDAZA de 2007; Que, siendo el terreno estatal un aporte reglamentario y por tanto tener la condicion de bien de dominio publico, previamente a cualquier acto de disposicion que se realice respecto a dicho predio, debe ser incorporado al dominio privado del Estado, de conformidad con el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001/EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus modificatorias; Que, mediante la permuta predial el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad a una persona de derecho privado, a cambio de que se le transfiera otro predio de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 48º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias; Que, de acuerdo al articulo 51º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la valorizacion de los bienes a permutarse sera efectuada segun tasacion comercial por la entidad que designe la Superintendencia de Bienes Nacionales y en el presente caso se ha considerado conveniente que las mismas MORDAZA efectuadas por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru;

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