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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351321 DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 12.323,21 930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 9.239,21 1058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 2.046,001059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 682,001060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 356,00 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 15.109,16 935 REGION TACNA - SALUD TACNA 1.188,00 970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 13.921,16 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 6.695,00 940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 3.778,00 941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 2.917,00 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 13.743,00 950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 6.930,00 951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 4.357,00952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 1.280,00 1175REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA1.176,00 OPD 1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 179.269,19 TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 3.000.000,00 94590-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima y aprueban permuta predial tramitada en el Expediente Nº 078-2007/SBN-GO-JAD JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 088-2007/SBN-GO-JAD La Molina, 31 de julio de 2007Visto el Expediente Nº 078-2007/SBNJAD, mediante el cual se sustenta la permuta predial entre el Estado Peruano representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales y la O fi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud, respecto del predio ubicado con frente al Jr. Los Pinos Nº 251-259, que constituye parte del Lote 01, Manzana V-2 del Segundo Sector de la III Etapa de la Urbanización Camacho del distrito La Molina, provincia y departamento de Lima y el predio ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273, edifi cado sobre los Lotes 436-437 de la Manzana A-5, Urbanización Orrantía del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus modi fi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales es propietario de un predio de 5 402,87 m², ubicado con frente al Jr. Los Pinos Nº 251-259, que constituye parte del Lote 01, Manzana V-2 del Segundo Sector de la III Etapa de la Urbanización Camacho del distrito La Molina, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 46439759 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 1174 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Dicho predio mediante Resolución Suprema Nº 348-71-VI-DB de fecha 6 de agosto de 1971, del entonces Ministerio de Vivienda fue afectado en uso a favor de la Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial de la Salud – OPS/OMS; Que, la O fi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud es propietaria del predio de 1 312,50 m², ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273, edi fi cado sobre los Lotes 436-437 de la Manzana A-5, Urbanización Orrantía del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 49000639 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante O fi cio Nº PER/COO/010/28/01/2771- 2006 de fecha 14 de diciembre del 2006, la O fi cina Sanitaria Panamericana de la Salud, en su calidad de organismo ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial de la Salud OPS/OMS, solicita permutar el predio de propiedad del Estado que se encuentra afectado en uso a su favor ubicado en el distrito de La Molina, con el predio de su propiedad, ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273 del distrito de San Isidro, antes descrito; Que, mediante Carta LEG/L/303/07 suscrita por el asesor jurídico de la O fi cina Sanitaria Panamericana, Ofi cina Regional de la Organización Mundial de la Salud – Organización Panamericana de la Salud, informa que en base al Código Sanitario Panamericano suscrito en la Habana y en la Constitución de la Organización Panamericana de la Salud – OPS, la O fi cina Sanitaria Panamericana constituye el organismo ejecutivo de la OPS y goza de capacidad legal para representar a la Organización, asimismo, certi fi ca que la O fi cina Sanitaria Panamericana sirve como O fi cina Regional de la Organización Mundial de la Salud; Que, respecto a la valorización de los predios materia de permuta, tenemos que el predio de propiedad del Estado, mediante documento de fecha 6 de febrero de 2007 el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú ha estimado el valor comercial del terreno en US$ 1 158,916.00 (un millón ciento cincuenta y ocho mil novecientos dieciséis y 00/100 dólares americanos). Al respecto, es necesario precisar que las construcciones existentes en el predio fueron realizadas por la O fi cina Sanitaria Panamericana, razón por la cual no fueron materia de la tasción comercial; Que, respecto del predio de propiedad de la O fi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud, ubicado en la Av. Los Cedros Nº 265-269-273 el distrito de San Isidro, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú mediante documento de fecha 6 de febrero de 2007 ha estimado un valor comercial de US$ 1 171 041.00 (Un millón ciento setenta y un mil cuarenta y uno y 00/100 dólares americanos); Que, en el presente caso, el predio de propiedad del Estado tiene un valor menor equivalente a US$ 12 125,00 (Doce mil ciento veinticinco y 00/100 dólares americanos) con respecto al predio de propiedad de la O fi cina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud – OPS/OMS; razón por la cual, de conformidad con el artículo 53º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, dicha institución ha renunciado a dicha diferencia mediante comunicación escrita de fecha 20 de mayo de 2007; Que, siendo el terreno estatal un aporte reglamentario y por tanto tener la condición de bien de dominio público, previamente a cualquier acto de disposición que se realice respecto a dicho predio, debe ser incorporado al dominio privado del Estado, de conformidad con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001/EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus modi fi catorias; Que, mediante la permuta predial el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad a una persona de derecho privado, a cambio de que se le trans fi era otro predio de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modi fi catorias; Que, de acuerdo al artículo 51º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la valorización de los bienes a permutarse será efectuada según tasación comercial por la entidad que designe la Superintendencia de Bienes Nacionales y en el presente caso se ha considerado conveniente que las mismas sean efectuadas por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú;