Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351639

Aceptan renuncia de juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Talara, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 169-2007-CE-PJ
MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2007 VISTO: El Oficio N° 5708-2007-P-CSJPI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y la solicitud de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con certificacion de firma ante Notario Publico de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA eleva a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Talara, Distrito Judicial de MORDAZA, a partir del 23 de MORDAZA del presente ano, senalando que viene desempenando dicho cargo desde el 4 de noviembre de 1985; Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 245º, inciso 3, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, del Informe emitido por el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aparece que por disposicion de Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha recaido sobre el recurrente la medida cautelar de abstencion desde el 22 de MORDAZA del presente ano, teniendo a la fecha procedimiento disciplinario en tramite, razon por la que refiere que la renuncia del citado magistrado resultaria improcedente en aplicacion del articulo 172° del Decreto Legislativo Nº 276 en cuanto senala que "(...) los servidores publicos que se encuentran en pleno MORDAZA disciplinario, y en tanto no se resuelva su situacion, estan impedidos de hacer uso de vacaciones, licencias o presentar renuncias (...)"; Que, al respecto, en estricta aplicacion del elemental MORDAZA de supremacia constitucional consagrado en el articulo 51° de la Carta Fundamental en tanto prescribe que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el articulo 38° del mencionado texto esencial, en cuanto preceptua que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion; resulta de aplicacion al caso, lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 23°, asi como lo preceptuado en el inciso 15 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto precisan que nadie esta obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecion a ley; razon por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningun ciudadano, cualquiera que sea el regimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posicion en el que se encontrase desempenando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relacion laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo asi, corresponde aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iparraguirre; Que, no obstante lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigacion que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de MORDAZA, incluyendo evidentemente el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en tramite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstencion; razon por la que si al culminar la correspondiente investigacion se determinara que el mencionado magistrado incurrio en responsabilidad disciplinaria en su actuacion como Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Talara que amerite la imposicion de una sancion disciplinaria,

dicha medida debera ser anotada tanto en el registro personal como de sanciones respectivos, sin perjuicio de la adopcion por parte de la Gerencia General del Poder Judicial de las medidas legales y/o administrativas en su contra a las que de ser el caso MORDAZA lugar conforme a ley; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Talara, Distrito Judicial de Piura; sin perjuicio de lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

96982-2

Convierten Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en juzgados especializados de Familia y en lo Civil y reubican juzgado especializado penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 188-2007-CE-PJ
MORDAZA, 9 de agosto del 2007 VISTOS: El Oficio N° 1416-2007-CED-CSJAR (167-CE) del Presidente del Consejo Ejecutivo de Ia Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 111-2007-SEPGP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 0092006-CE-PJ, de fecha 20 de enero del 2006, se dispuso la creacion de la Sala Transitoria Especializada en lo Civil de MORDAZA, a efectos de coadyuvar con la descarga procesal de las MORDAZA permanentes en esa materia, y cuyo funcionamiento por necesidades del servicio ha venido prorrogandose consecutivamente, tambien durante el presente ano; habiendose producido la MORDAZA prorroga por el termino de dos meses, conforme a lo establecido por Resolucion Administrativa N° 087-2007-CE-PJ, de fecha 2 de MORDAZA del ano en curso; Que, con arreglo al informe presentado por los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a las estadisticas asi como de la verificacion in situ de las MORDAZA Civiles de la citada Corte Superior de Justicia, se ha podido corroborar que al 6 de MORDAZA del presente ano, la carga de expedientes derivada a la Sala Transitoria Civil fue resuelta en su totalidad, habiendo cumplido su finalidad de descarga procesal; de igual modo, ha podido observarse del analisis de la estadistica de las cuatro MORDAZA Permanentes Civiles en funcionamiento, que

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