Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (16/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351639 Aceptan renuncia de juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Talara, Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 169-2007-CE-PJ Lima, 24 de julio del 2007 VISTO: El O fi cio N° 5708-2007-P-CSJPI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y la solicitud de renuncia presentada por el señor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre, con certi fi cación de fi rma ante Notario Público de Trujillo, y; CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Talara, Distrito Judicial de Piura, a partir del 23 de mayo del presente año, señalando que viene desempeñando dicho cargo desde el 4 de noviembre de 1985; Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, del Informe emitido por el Jefe de la O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura, aparece que por disposición de Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha recaído sobre el recurrente la medida cautelar de abstención desde el 22 de mayo del presente año, teniendo a la fecha procedimiento disciplinario en trámite, razón por la que refi ere que la renuncia del citado magistrado resultaría improcedente en aplicación del artículo 172° del Decreto Legislativo Nº 276 en cuanto señala que “(…) los servidores públicos que se encuentran en pleno proceso disciplinario, y en tanto no se resuelva su situación, están impedidos de hacer uso de vacaciones, licencias o presentar renuncias (…)”; Que, al respecto, en estricta aplicación del elemental principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 51° de la Carta Fundamental en tanto prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el artículo 38° del mencionado texto esencial, en cuanto preceptúa que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; resulta de aplicación al caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23°, así como lo preceptuado en el inciso 15 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, en cuanto precisan que nadie está obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; razón por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningún ciudadano, cualquiera que sea el régimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posición en el que se encontrase desempeñando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relación laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo así, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre; Que, no obstante lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Piura, incluyendo evidentemente el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en trámite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstención; razón por la que si al culminar la correspondiente investigación se determinara que el mencionado magistrado incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Talara que amerite la imposición de una sanción disciplinaria, dicha medida deberá ser anotada tanto en el registro personal como de sanciones respectivos, sin perjuicio de la adopción por parte de la Gerencia General del Poder Judicial de las medidas legales y/o administrativas en su contra a las que de ser el caso haya lugar conforme a ley; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y José Donaires Cuba, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Talara, Distrito Judicial de Piura; sin perjuicio de lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 96982-2 Convierten Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en juzgados especializados de Familia y en lo Civil y reubican juzgado especializado penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2007-CE-PJ Lima, 9 de agosto del 2007 VISTOS: El O fi cio N° 1416-2007-CED-CSJAR (167-CE) del Presidente del Consejo Ejecutivo de Ia Corte Superior de Justicia de Arequipa, y el Informe N° 111-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 009- 2006-CE-PJ, de fecha 20 de enero del 2006, se dispuso la creación de la Sala Transitoria Especializada en lo Civil de Arequipa, a efectos de coadyuvar con la descarga procesal de las Salas permanentes en esa materia, y cuyo funcionamiento por necesidades del servicio ha venido prorrogándose consecutivamente, también durante el presente año; habiéndose producido la última prórroga por el término de dos meses, conforme a lo establecido por Resolución Administrativa N° 087-2007-CE-PJ, de fecha 2 de mayo del año en curso; Que, con arreglo al informe presentado por los señores Consejeros Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba, de acuerdo a las estadísticas así como de la verifi cación in situ de las Salas Civiles de la citada Corte Superior de Justicia, se ha podido corroborar que al 6 de julio del presente año, la carga de expedientes derivada a la Sala Transitoria Civil fue resuelta en su totalidad, habiendo cumplido su fi nalidad de descarga procesal; de igual modo, ha podido observarse del análisis de la estadística de las cuatro Salas Permanentes Civiles en funcionamiento, que