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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351734 Que, asimismo, se ha recibido la visita de señores Vocales Supremos titulares Hugo Sivina Hurtado, Robinson Gonzales Campos y José Luis Lecaros Cornejo, entre otros, informando a esta Presidencia que los ambientes destinados a los órganos jurisdiccionales en los que despachan se han producido rajaduras y diversos daños, mostrando su preocupación por la seguridad del personal judicial; Que, dada la situación de emergencia existente y no existiendo quórum para convocar a sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta a dicho Órgano de Gobierno; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Suspender el despacho judicial los días 16 y 17 de agosto del año en curso, en los Distritos Judiciales de Ica y de Cañete. Artículo Segundo.- Suspender el despacho judicial a partir de las 11:00 horas del día 16 de agosto del año en curso, así como por el día 17 de los corrientes en la Corte Suprema de Justicia de la República y en los Distritos Judiciales del Callao, Lima y Lima Norte. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las acciones necesarias y atienda los requerimientos formulados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Cañete, Callao, Lima, Lima Norte y Corte Suprema de Justicia, a fi n de lograr en el más breve plazo la reanudación de las labores en dichos Distritos Judiciales. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Cañete, Callao, Lima y Lima Norte, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente 97337-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 172-2007-P/PJ Lima, 14 de agosto de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 178-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 18 de junio del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante carta de fecha 11 de mayo del 2007 la Comisión de Fiscalización del Sindicato de Estibadores y Envasadores del Mercado Mayorista Nº 1, solicita al Gerente General de Registro Nacional de Condenas, se sirva veri fi car la veracidad del Certi fi cado de Antecedentes Penales presentado por el señor WINMAN ALVA CIEZA, con la fi nalidad de cumplir con uno de los requisitos para ocupar una vacante de trabajo en el Sindicato de Estibadores y Envasadores del Mercado Mayorista Nº 1; Que, mediante O fi cio Nº 949-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 15 de mayo del 2007 el Jefe del Registro Nacional de Condenas, comunica a la Comisión de Fiscalización Económica y Control Administrativo del Sindicato de Estibadores y Envasadores del Mercado Mayorista Nº 1, que después de la revisión efectuada al “certi fi cado” antes mencionado, se ha determinado que dicho documento no ha sido expedido por el Registro Nacional de Condenas, en consecuencia se trataría de un documento FALSO; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que el señor WINMAN ALVA CIEZA, ha incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública - Falsi fi cación de Documentos, en agravio de este Poder del Estado; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor WINMAN ALVA CIEZA, y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el señor WINMAN ALVA CIEZA y contra aquéllos que resulten responsables por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 97230-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 179-2007-P/PJ Lima, 14 de agosto de 2007 VISTO: El Memorandum Nº173-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 15 de junio del 2007; y CONSIDERANDO:Que, por Oficio Nº 614-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 23 de Marzo del 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Aníbal Corvetto Romero, Notario Público de Lima, que con fecha 5 de febrero del 2007, ha sido retenido por su Jefatura, la Carta Poder aparentemente falsificada, otorgada por el señor JAIME VEGA VILLANUEVA, a favor del señor RAUL VEGA VILLANUEVA y que fuera presentada ante su Judicatura, para la obtención de un Certificado de Antecedentes Penales, solicitándole así mismo, se sirva verificar la autenticidad de la firma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención de la referida Carta Poder corresponden a su Notaría; Que, por carta de fecha 27 de marzo del 2007, el Dr. Aníbal Corvetto Romero, Notario Público de Lima, en respuesta al O fi cio antes mencionado, comunica al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que la fi rma y sellos que aparecen en la Carta Poder, han sido FALSIFICADOS; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que los señores JAIME VEGA VILLANUEVA Y RAUL VEGA VILLANUEVA, han incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública - Falsi fi cación de Documentos, en agravio de este Poder del Estado;