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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351733 de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO - LA LIBERTAD “AFOCAT LA LIBERTAD”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 18 de Julio de 2005, otorgada ante Notario Dr. Alejandro Ramírez Odiaga e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11043322 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Trujillo; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la O fi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 024-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modi fi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO - LA LIBERTAD “AFOCAT LA LIBERTAD”, constituida mediante escritura pública de fecha 18 de Julio de 2005, otorgada ante Notario Público Dr. Alejandro Ramírez Odiaga y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11043322 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Trujillo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0024 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región La Libertad. Artículo 2º.- La ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRANSITO - LA LIBERTAD “AFOCAT LA LIBERTAD” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certi fi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 95485-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden el despacho judicial en los Distritos Judiciales de Ica, Cañete, Callao, Lima, Lima Norte y en la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 196- 2007-CE-PJ Lima, 16 de agosto del 2007 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los graves sismos acaecidos con fecha de ayer, se ha producido la irreparable pérdida de vidas humanas, así como un considerable número de heridos y de daños materiales, siendo como es de conocimiento público las zonas más afectadas hasta el momento, el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete, lo que ha determinado la declaratoria de Estado de Emergencia en dichas regiones, conforme es de verse del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM publicado en la fecha en el diario El Peruano; Que, en tal sentido, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Cañete, han informado vía telefónica sobre la existencia de serios daños en la infraestructura y ambientes de diversas sedes de los mencionados Distritos Judiciales, como es la aparición de rajaduras y desprendimiento de tapiado en diversos locales en los que se desarrollan funciones jurisdiccionales; así como de la suspensión de los servicios de agua, y energía eléctrica; Que, de otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima también ha informado que en las sedes Alzamora Valdez, Anselmo Barreto y Puno-Carabaya, por medidas de seguridad el personal no ha podido ingresar, en razón a la afectación de la infraestructura de tales locales; situación que también se ha presentado en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, como ha dado cuenta su Presidente; Que, la situación descrita precedentemente, representa grave riesgo para la vida y la integridad física de las personas que allí laboran, así como de justiciables, abogados y público en general, lo que hace imposible que en esas condiciones se pueda seguir operando, en tanto se adoptan las acciones de seguridad respectivas y se desarrollen las labores de contingencia y reparación correspondientes; todos estos hechos ameritan la suspensión del despacho judicial y labores administrativas en los mencionados Distritos Judiciales, conforme a los antecedentes y decisiones adoptadas en circunstancias similares, producidas en los Departamentos de Tacna y Moquegua, mediante Resolución Administrativa N° 071-2001-CE-PJ, de fecha 26 de junio del 2001;