Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, modificado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran; Que, el articulo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados estos y evaluados con arreglo a los principios de presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la MORDAZA de una MORDAZA de dicho contrato y la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo, se procede a la inscripcion provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgandosele sesenta (60) dias para que, de ser el caso, cumpla con los demas requisitos establecidos; Que, revisada la documentacion presentada por la ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE MORDAZA - LA MORDAZA "AFOCAT LA LIBERTAD", se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personeria juridica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura publica de fecha 18 de MORDAZA de 2005, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA MORDAZA Odiaga e inscrita en la Partida Electronica Nº 11043322 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Trujillo; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la MORDAZA del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. ­ COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolucion Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, asi como la MORDAZA de Deposito correspondiente al 30% del Fondo Minimo conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripcion provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 024-2007-MTC/15. R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE MORDAZA - LA MORDAZA "AFOCAT LA LIBERTAD", constituida mediante escritura publica de fecha 18 de MORDAZA de 2005, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Odiaga y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11043322 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0024 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Region La Libertad. Articulo 2º.- La ASOCIACION FONDO DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE MORDAZA - LA MORDAZA "AFOCAT LA LIBERTAD" debera cumplir con presentar los demas requisitos exigidos en el articulo 24º del

Reglamento, dentro del plazo previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelacion de inscripcion provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de MORDAZA emitidos, en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 95485-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Suspenden el despacho judicial en los Distritos Judiciales de Ica, Canete, Callao, MORDAZA, MORDAZA Norte y en la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196- 2007-CE-PJ MORDAZA, 16 de agosto del 2007 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los graves sismos acaecidos con fecha de ayer, se ha producido la irreparable perdida de vidas humanas, asi como un considerable numero de heridos y de danos materiales, siendo como es de conocimiento publico las zonas mas afectadas hasta el momento, el Departamento de Ica y la Provincia de Canete, lo que ha determinado la declaratoria de Estado de Emergencia en dichas regiones, conforme es de verse del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM publicado en la fecha en el diario El Peruano; Que, en tal sentido, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Canete, han informado via telefonica sobre la existencia de serios danos en la infraestructura y ambientes de diversas sedes de los mencionados Distritos Judiciales, como es la aparicion de rajaduras y desprendimiento de tapiado en diversos locales en los que se desarrollan funciones jurisdiccionales; asi como de la suspension de los servicios de agua, y energia electrica; Que, de otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA tambien ha informado que en las sedes MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Puno-Carabaya, por medidas de seguridad el personal no ha podido ingresar, en razon a la afectacion de la infraestructura de tales locales; situacion que tambien se ha presentado en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, como ha dado cuenta su Presidente; Que, la situacion descrita precedentemente, representa grave riesgo para la MORDAZA y la integridad fisica de las personas que alli laboran, asi como de justiciables, abogados y publico en general, lo que hace imposible que en esas condiciones se pueda seguir operando, en tanto se adoptan las acciones de seguridad respectivas y se desarrollen las labores de contingencia y reparacion correspondientes; todos estos hechos ameritan la suspension del despacho judicial y labores administrativas en los mencionados Distritos Judiciales, conforme a los antecedentes y decisiones adoptadas en circunstancias similares, producidas en los Departamentos de Tacna y MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa N° 0712001-CE-PJ, de fecha 26 de junio del 2001;

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