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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351735 Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores JAIME VEGA VILLANUEVA, RAUL VEGA VILLANUEVA, y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores JAIME VEGA VILLANUEVA Y RAUL VEGA VILLANUEVA y contra aquellos que resulten responsables por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 97231-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 180-2007-P/PJ Lima, 14 de agosto de 2007VISTO: El Memorándum N° 150-2007-RNC-GSJR-GG/PJ,de fecha 5 de junio del 2007; y CONSIDERANDO: Que, por Oficio N° 538-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 16 de marzo del 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, Notario Público de Lima, que con fecha 12 de marzo del 2007, ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor GUILLERMO WALTER LOZANO VIGO, a favor del señor JULIO CESAR LOZANO VIGO y que fuera presentado, para la obtención de un Certificado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verificar la autenticidad de la firma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención del referido Poder corresponden a su Notaría; Que, por carta de fecha 22 de marzo del 2007 el Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, Notario Público de Lima, en respuesta al O fi cio antes mencionado, comunica al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que los sellos puestos en la Carta Poder no le pertenecen, así mismo la legalización de fi rma no se tramitó ante su Notaría, tratándose por lo tanto de un documento FALSIFICADO; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427° del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsi fi cado, como si fuese legítimo…”; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que los señores GUILLERMO WALTER LOZANO VIGO Y JULIO CESAR LOZANO VIGO, habían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsi fi cación de Documentos; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores GUILLERMO WALTER LOZANO VIGO Y JULIO CESAR LOZANO VIGO, y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi fi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores GUILLERMO WALTER LOZANO VIGO, JULIO CESAR LOZANO VIGO y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 97102-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 181-2007-P/PJ Lima, 14 de agosto de 2007 VISTO: El memorandum Nº 169-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 15 de junio del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por O fi cio Nº 619-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 23 de marzo del 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor GERSON GILMER BUENO ROQUE, a favor de la señora MARITZA NOEMI ROQUE ZELADA y que fuera presentado, para la obtención de un Certi fi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verifi car la autenticidad de la fi rma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención del referido Poder corresponden a su Notaría; Que, por carta de fecha 2 de abril del 2007 el doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, en respuesta al O fi cio antes mencionado, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que los sellos que aparecen en el original de dicho documento no son auténticos y que la fi rma no corresponden al señor GERSON GILMER BUENO ROQUE, tratándose de un documento FALSIFICADO; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427º del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsi fi cado, como si fuese legítimo…”; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el señor GERSON GILMER BUENO ROQUE y la