TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351835 para la Solución de Controversias, el mismo que fuera modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 315-2005-OS-CD y 229-2006-OS-CD; Que, al notarse una mayor complejidad en los temas tratados en las diversas controversias, resulta necesario modi fi car diversos artículos del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, adecuándolo a las necesidades actuales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 1º, 2º, 5º, 11º, 19º, 33º, 39º, 40º, 43º, 44º y 45º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, como a continuación se detalla: “Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige la actuación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en el ejercicio de la función de solución de controversias a que se re fi ere el inciso e), numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Invers ión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 2 7332. Dicha función comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios libres o de resolver los confl ictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados. “Artículo 2.- Competencia de OSINERGMIN. Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias tienen competencia para lo siguiente: a) Resolver, en primera y en segunda instancia administrativa, respectivamente, las siguientes controversias: (…) - Controversias relacionadas con las decisiones emitidas al interior del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) que afecten a los usuarios regulados; esta competencia sólo se aplica para el caso del Tribunal de Solución de Controversias, por mandato de la Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832. - Controversias entre entidades mineras, excluyendo a la pequeña minería y la minería artesanal, que tengan relación con las funciones asignadas al OSINERGMIN. (…)”“Artículo 5.- Principios de Acción La actuación de las instancias de solución de controversias se rige por los principios de acción que establece el Título III del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y por los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como por el principio de concentración y publicidad, los que, de ser necesario, serán utilizados como criterios interpretativos para la emisión de los actos procedimentales”. “Artículo 11.- Conformación de los Cuerpos Colegiados. El Cuerpo Colegiado Permanente y cada uno de los Cuerpos Colegiados Ad hoc están conformados por tres (3) miembros titulares. El Cuerpo Colegiado Permanente contará además con dos miembros suplentes, los cuales remplazarán a los miembros titulares en caso de ausencia o impedimento. Los miembros titulares y suplentes del Cuerpo Colegiado Permanente serán designados por Acuerdo de Consejo Directivo de OSINERG a propuesta de su Presidente, por un período de tres (3) años, renovable por un período adicional.Los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad hoc serán también designados por el Consejo Directivo de OSINERG. La designación de los integrantes de los Cuerpos Colegiados Ad hoc se entenderá efectuada por el período que demande la solución de la controversia en primera instancia y, de darse el caso, que el Tribunal de Solución de Controversias declare nula la resolución expedida por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, hasta la nueva resolución de la controversia. El cargo de miembro de los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad Hoc vaca por cualquiera de las causales establecidas por el artículo 71° del Reglamento General de OSINERG. El Cuerpo Colegiado Permanente es competente en la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones y las de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc. Mientras no se nombre al Cuerpo Colegiado Permanente, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, mantiene la competencia para solicitar la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones, a través de la Secretaría. En el supuesto caso que sea imposible la reunión del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, previa razón expedida por la Secretaria, el Tribunal de Solución de Controversias será el encargado de la labor mencionada”. “Artículo 19.- Funciones. Son funciones de la Secretaría de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias: (…) q. Resolver, como instancia única, las reclamaciones entre Operadores y Usuarios de las Redes de Distribución de GLP.” “Artículo 33.- Cuerpo Colegiado competente. La reclamación deberá presentarse ante OSINERG, dirigida al Presidente del Cuerpo Colegiado Permanente que resolverá si conoce el procedimiento o solicita al Consejo Directivo de OSINERG la designación de un Cuerpo Colegiado Ad hoc. La solicitud para la designación de un Cuerpo Colegiado Ad hoc deberá ser sustentada adecuadamente. Si el Consejo Directivo de OSINERG, no hubiera designado al Cuerpo Colegiado Permanente, la reclamación deberá ser dirigida al Secretario de los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, solicitando se nombre un Cuerpo Colegiado Ad hoc para que resuelva la reclamación que se presenta. La Secretaría, después de cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de cinco (5) días contados desde la presentación del escrito de reclamación o si se tuvieron que subsanar observaciones por incumplimiento de requisitos, desde que se cumplió con subsanarlas solicitará a las áreas de OSINERG que emitan un informe técnico- legal sobre la procedencia de la solicitud de nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad hoc. Las áreas a las cuales se le solicite su opinión deberán enviar su informe en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Recibida dicha respuesta, la Secretaria Técnica remitirá el escrito de reclamación con todos sus anexos e informes a la Gerencia General en un plazo no mayor de cinco (5) días, con las recomendaciones del caso. La Gerencia General evaluará la información alcanzada y si considera que es procedente la conformación de un Cuerpo Colegiado Ad hoc, elevará el expediente al Consejo Directivo solicitando el nombramiento del mismo. Si la Gerencia General considera que es improcedente el nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad hoc, deberá emitir una resolución declarando improcedente lo solicitado y de ser el caso señalando la vía que le corresponde. Contra la referida resolución sólo cabe interponer el recurso de Apelación, por parte de la reclamante, el término para interponer el recurso es de tres (03) días perentorios. Interpuesto el recurso anteriormente señalado la Gerencia General, elevará toda la documentación al Consejo Directivo para que resuelva. Si la apelación es declarada fundada, se deberá proceder a nombrar al Cuerpo Colegiado Ad hoc. Si se declara infundada se tiene por agotada la vía administrativa.