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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (18/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351838 la vida de los pacientes que llegan en estado crítico, requiriendo intervenciones quirúrgicas oportunas y es inminente que la continuidad de este servicio esencial no pueda ser óptima ni oportuna, por no contar con los requerimientos técnicos mínimos, que permitan una adecuada intervención quirúrgica, incrementándose de esta manera el índice de mortalidad por mantener equipos biomédicos e instrumental quirúrgico obsoletos con más de 17 años de antigüedad y con un alto riesgo de complicaciones intraoperatorias para los pacientes; Que, mediante O fi cio Nº. 025-2007-GRL/30.21.19, de fecha 16 de julio de 2007, el Jefe de Departamento de Cirugía dirigido al Director General del Hospital Regional de Loreto, informa sobre el estado de los equipos; precisan que las Salas de Cirugía cuenta con una lámpara cialítica que no da una adecuada concentración de luz, la misma que resulta difusa y de intensidad insu fi ciente, la artroscopia no funciona, las bombas de aspiración resultan insu fi cientes en su potencia y en algunos casos no funcionan, el aparato de negatoscopio se encuentra obsoletos, no hay mesas de operaciones las misma que se encuentran obsoletas, oxidadas y sin funcionamiento (no dan side, tren de lembourg, etc), las mesas de mayo y semiluna están deterioradas, no hay equipo de des fi brilación cardiaca infantil/neonatológica, los pulsímetros se encuentran inoperativos, faltan negatoscopios, la sala de esterilización se encuentra malograda y no dan vestigios de esterilización, de las cinco máquinas de anestesia no se encuentran completamente operativas, no hay detergentes enzimáticos, no hay material especí fi co de doble barrera para el equipó quirúrgico en el caso de intervenciones a pacientes con HIV y con hepatitis; por lo que solicita sea declarado en emergencia; Que, lo antes expuesto, se encuentra demostrado con lo ocurrido a la persona de Jorge Antonio D´ Acevedo Cáuper, quien quedó lamentablemente descerebrado ante una intervención quirúrgica, conforme a lo informado en los reportes periodísticos locales - Diario La Región y Pro & Contra; Que, esta situación de urgencia por carencia – obsolescencia de los equipos biomédicos e instrumental quirúrgico, se constituye en una situación extraordinaria que trae consigo la ausencia de equipos biomédicos e instrumental quirúrgico adecuados y compromete directa e inminentemente el servicio esencial que brinda a la población el Hospital Regional de Loreto; convirtiéndose en una situación de emergencia; Que, mediante Informe Nº. 394-2007-GRL-ORAJ, de fecha 02 de agosto de 2007, expedido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, ésta concluye por la existencia de un desabastecimiento inminente y opina que la misma sea declarada en situación de desabastecimiento mediante acuerdo de Consejo Regional; Que, mediante O fi cio Nº. 2779-2007-GRL-GRPPAT/ SGRP, de fecha 02 de agosto de 2007, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial otorga el correspondiente certi fi cado del crédito presupuestario hasta por la suma de Un millón Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ciento Diecisiete Y 00/100 Nuevos Soles a cargo de la siguiente cadena funcional programática: Unidad Ejecutora : 001 Sede Loreto Función : 14 Salud y Saneamiento Programa : 063 Salud Colectiva Sub Programa : 0011 Edi fi caciones Públicas Componente :3.000584 Equipamiento de Establecimientos de Salud Meta :00001 Reposición de Equipos Médicos del Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico del Hospital Regional de Loreto. Monto : S/. 1´499,117.00 Fuente de Financiamiento :5 Recursos Determinados – Rubro: 18 Canon y Sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participación. Grupo Genérico de Gastos : 6.7 otros gastos de Capital Que, los Consejeros Regionales conocedores de esta situación y ante el pedido del Hospital Regional de Loreto, declaran que el derecho, deber a la vida y la salud, es constitucional, primario, básico y natural que posee la persona, por ello merece la protección de la sociedad y del Estado, protegiendo incluso de cualquier amenaza, agresión o atentado que ponga en peligro su vida y su salud, como en el caso de que los mismos no puedan ser atendidos oportunamente en su salud; Que, el inciso c) del artículo 19º del TUO, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº. 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de igual forma, el artículo 21º de la norma establece que: “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, de igual forma, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº. 084-2004-PCM, establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, el literal c) del artículo 20º del TUO, de la Ley en mención señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional; asimismo este artículo señala que este acuerdo requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicado en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma señala que la copia del acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Consucode, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, en atención a lo expuesto ut-supra es necesario conformar una Comisión Especial de nivel integrada por miembros de la Dirección Regional de Salud, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto - GOREL, los Consejeros y las Consejeras del Consejo Regional, para que en forma conjunta e inmediata evalúen y diagnostiquen in-situ el estado situacional de los Hospitales y Centros de Salud de todas las provincias de la Región Loreto; Que, mediante los informes de vistos; se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justi fi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración; el Consejo Regional en atención a los actuados y al Dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Social en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15, literal a) y 16, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº. 27867, y sus modi fi catorias; artículos 6 literal a) y 10 literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº. 001-2003-CR/RL, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de agosto del 2007, llevada a cabo en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, con el voto unánime de sus miembros y dispensa de lectura y aprobación del acta; Acordó por Unanimidad lo siguiente: Artículo Primero: Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición y reposición de equipos biomédicos e instrumental quirúrgico del departamento de anestesiología y centro quirúrgico del Hospital “Felipe Arriola Iglesias” hasta por la suma de Un Millón Cuatrocientos Noventa Y Nueve Mil Ciento Diecisiete Y 00/100 Nuevos Soles (1`499,117.00) incluido IGV;