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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (18/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351836 Nombrado el Cuerpo Colegiado Ad hoc, la Secretaría del Consejo Directivo deberá remitir la resolución de nombramiento, el escrito de reclamación y los informes que hubieran a la Secretaría, con el fi n de que se instale el Cuerpo Colegiado Ad hoc, en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el día siguiente de recibida la resolución de nombramiento con sus anexos.” “Artículo 39.- Citación a Audiencia Única.Admitida la contestación o vencido el plazo para presentarla, el Cuerpo Colegiado citará a Audiencia Única. La noti fi cación de la fecha de la Audiencia Única deberá realizarse con una anticipación no menor de siete (7) días hábiles, salvo que el Cuerpo Colegiado, frente a un caso especí fi co, con la debida justi fi cación, considere conveniente disminuir el plazo mencionado. La Audiencia Única puede comprender más de una sesión si ello es necesario para el cumplimiento de sus fi nes. La duración de todas las sesiones que comprenda la Audiencia Única no podrá exceder de diez (10) días hábiles. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser ampliado, por única vez, por diez (10) días hábiles adicionales. Culminada la Audiencia o cada una de sus sesiones, sefi rmará un Acta que contendrá un resumen de lo tratado.” “Artículo 40°.- Acuerdo de Conciliación. (…)La Audiencia de Conciliación será dirigida por un miembro del Cuerpo Colegiado, quién podrá delegar dicha función a la Secretaría. (…).” “Artículo 43.- Admisión de los medios probatorios. Concluida la etapa de conciliación sin que se llegue a un acuerdo, el Presidente del Cuerpo Colegiado solicitará a las partes que expongan su posición, luego de lo cual los miembros del Cuerpo Colegiado podrán hacer las preguntas que consideren necesarias. Luego, delimitará la materia de la controversia, fi jando los puntos controvertidos en función de las pretensiones del reclamante, de la contestación del reclamado y de los resultados de la conciliación parcial, si la hubiere. A continuación detallará la relación de medios probatorios ofrecidos por las partes, admitiéndolos de ser el caso, y ordenará la actuación de los mismos, así como la de aquellos que el Cuerpo Colegiado considere necesarios. La admisión de medios probatorios se rige por las siguientes reglas: a) Son admitidos como medios probatorios aquellos contenidos en el artículo 166º 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; b) No serán sujetos a actuación probatoria los hechos a que se contrae el artículo 165º2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; c) Se prescindirá de la actuación probatoria en los casos a que se contrae el artículo 225º3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; d) El Cuerpo Colegiado podrá prescindir de la actuación de los medios probatorios cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes si los tienen por ciertos y congruentes para su resolución; e) El Cuerpo Colegiado podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos en los casos a que se contrae el numeral 1) del artículo 163º 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; f) El Cuerpo Colegiado podrá disponer la actuación de las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; g) La solicitud de documentos a otras autoridades se rige por lo dispuesto en el artículo 167º 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. “Artículo 44.- Medios probatorios extemporáneos y alegatos fi nales Los Cuerpos Colegiados pueden solicitar la presentación de informes, que deberán ser entregados en un plazo máximo de cinco (5) días antes de la realización de la Audiencia Única. Dicha documentación será noti fi cada a las partes las cuales podrán exponer sus comentarios y observaciones a dicha documentación durante la mencionada audiencia, o al momento de presentar sus alegatos fi nales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34º, las partes durante el desarrollo de la Audiencia Única, podrán presentar medios probatorios adicionales. El Cuerpo Colegiado evaluará la pertinencia de los medios probatorios al momento de emitir la Resolución Final. Las partes podrán presentar su alegato escrito hasta cinco (5) días después de terminada la Audiencia o la Vista de la Causa, según la instancia en la cual se encuentre el procedimiento. Después de dicho plazo todo escrito se dará por no presentado y serán rechazados de pleno derecho por el Cuerpo Colegiado, o el Tribunal de ser el caso.” “Artículo 45.- Fin de la Instancia. Culminada la Audiencia Única, la Secretaría podrá solicitar a las áreas de OSINERGMIN, vinculadas a las materias delimitadas como puntos controvertidos, su opinión técnico- legal la cual será entregada para su conocimiento a los miembros del Cuerpo Colegiado. Los informes emitidos por las áreas competentes de OSINERG son no vinculantes. La Resolución Final, mediante la cual se pone fi n a la instancia, se expedirá en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la Audiencia Única.” Artículo 2º.- Agregar el Capítulo VII- Cumplimiento de Resoluciones- y la Quinta Disposición Transitoria y Final, como a continuación se señala: 1 Artículo 166.- Medios de prueba Los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. En particular, en el procedimiento administrativo procede: 1. Recabar antecedentes y documentos. 2. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo. 3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones por escrito. 4. Consultar documentos y actas. 5. Practicar inspecciones oculares. 2 Artículo 165.- Hechos no sujetos a actuación probatoria No será actuada prueba respecto a hechos públicos o notorios, respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, sobre los que se haya comprobado con ocasión del ejercicio de sus funciones, o sujetos a la presunción de veracidad, sin perjuicio de su fi scalización posterior. 3 Artículo 225.- Pruebas Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 162 a 180 de la presente Ley, la administración sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas. 4 Artículo 163.- Actuación probatoria 163.1 Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispone la actuación de prueba, siguiendo el criterio de concentración procesal, fi jando un período que para el efecto no será menor de tres días ni mayor de quince, contados a partir de su planteamiento. Sólo podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios. 5 Artículo 167.- Solicitud de documentos a otras autoridades 167.1 La autoridad administrativa a la que corresponde la tramitación del asunto recabará de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente para la resolución del asunto, sin suspender la tramitación del expediente. 167.2 Cuando la solicitud sea formulada por el administrado al instructor, deberá indicar la entidad donde obre la documentación y, si fuera de un expediente administrativo obrante en otra entidad, deberá acreditar indubitablemente su existencia