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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (23/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2007 352056 campamento El Carmen, cuya disposición fi nal se realiza a un riachuelo sin previo tratamiento, CMCSA mani fi esta que parte del campamento de Carmen tiene techo de calamina y para evacuar las aguas de las escorrentías, afi n de que no ingresen a las o fi cinas, se ha efectuado una serie de canales. Asimismo, menciona que en esta zona no hay malos olores ni residuos de origen fecal, debido a que estas aguas son captadas y conducidas por medio de una tubería de PVC de 6, la cual se encuentra en perfectas condiciones, con lo cual se demuestra un manejo adecuado. 2.1.5 En relación a la infracción del Artículo 5º del RPAAM y los artículos 4º y 13º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, por de fi ciente manejo y disposición de los residuos sólidos domésticos e industriales, sin la implementación de las respectivas medidas de previsión (canales para aguas de escorrentía, cercos perimétricos, avisos, etc.) y control de los efectos colaterales (lixiviados, etc.), CMCSA mani fi esta que en los campamentos se ha colocado cilindros pintados de color verde, para los desechos domésticos, amarillo para los desechos metálicos y rojo para los desechos in fl amables de acuerdo al código de colores con su respectivo cartel. En forma interdiaria estos residuos son recogidos y transportados al relleno sanitario donde son clasi fi cados los cartones, plásticos y latas para su reciclaje. Este manejo no se ha efectuado durante los días de huelga de los trabajadores porque no permitieron el ingreso de personal para efectuar dicho trabajo, habiéndose ocasionado por este incidente destrozos de las casetas donde se colocaban los cilindros mencionados y esparcimiento de basura. Señala CMCSA que el relleno sanitario tiene las características siguientes: a) La base ha sido impermeabilizada con una capa de arcilla de 40 centímetros compact ada con rodillos de 10 toneladas; b) Cuenta con un canal de 0.40 m, impermeabilizado con una geomenbrana sobre la cual se ha colocado una tubería de polietileno de 6” con huecos. Este canal ha sido rellenado con grava y cubierto con una tela artillera. Este sistema de drenaje tiene la forma de la espina de pescado para captar el lixiviado; c) Al fi nal del sistema de drenaje mencionado se ha construido una poza para almacenar el lixiviado que se produce en el relleno mencionado; d) Cuenta con un sistema de tubería instalada en forma vertical para la evacuación de malos olores; e) Tiene un cerco perimétrico con su respectivo portón; e) Tiene un canal en parte alta para captar las aguas de escorrentía; y, f) Cuenta con su respectivo cartel. Agrega CMCSA que este proyecto ha sido presentado en su debida oportunidad a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Los residuos industriales como baterías, fl uorescentes, fi ltros de aceites son acopiados en depósitos debidamente cercados con sus respectivos carteles, luego son vendidos a la empresa Inversiones Generales Oliver S.A.C., así como el aceite residual y la chatarra. Por lo expuesto, señala que se demuestra el cumplimiento de las normas ambientales, así como de la Ley General de Residuos Sólidos. 2.2 Infracciones a las normas de seguridad e higiene minera: 2.2.1 Respecto de la infracción del inciso h) del artículo 297º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (RSHM), aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, CMCSA señala que en la zona de Oroya Sur - Veta Juanita se han estado ejecutando trabajos de reconocimiento para determinar la bondad del yacimiento y que dentro de los trabajos realizados se ha efectuado un inclinado del nivel 500 al 450, lo que permitió encontrar un clavo mineralizado con valores económicos, decidiéndose incrementar las operaciones de desarrollo y preparación para la explotación, requiriéndose para la redistribución de energía eléctrica una subestación. Asimismo, CMCSA argumenta que el 30 de junio una turba de huelguistas obligaron al personal que se encontraba trabajando a retirarse, sin permitir que estos trabajadores retiren sus materiales, herramientas y cierren la puerta. Menciona, asimismo, que los avisos de prevención los tenían preparados para colocarlos al término de los trabajos en la subestación. 2.2.2 En cuanto a la infracción del artículo 319º del RSHM, CMCSA señala que debido a que se piensa incrementar las labores en esta zona se están haciendo trabajos de instalaciones eléctricas, construcción de un módulo para la casa de compresoras y edi fi cación para los trabajadores; en esas circunstancias, señala que se colocó un pulmón de aire para una compresora adicional y las tuberías a que hace referencia el fi scalizador tenían que ser corregidas antes de que entre dicha compresora en operación. 2.2.3 Respecto a la infracción del inciso m) del artículo 297º del RSHM, CMCSA mani fi esta que los trabajos quedaron paralizados a consecuencia del paro intempestivo que afectaron los trabajos. Indica que en el piso se encuentra el soporte metálico que se estaba construyendo para colocar el tablero eléctrico y que puede notarse todas las columnas de estructuras metálicas para la conclusión del módulo de la casa de compresoras. 2.2.4 Sobre la infracción de los incisos a), d) y f) del artículo 292º del RSHM, la que fue observada, sancionada y recomendada para subsanar en la fi scalización del año 2006, CMCSA señala que la observación hecha no correspondía a la Zona Oroya Sur (Juanita), sino al campamento Eloida. Al respecto, mani fi esta que el cocinero les informó que el tanque de gas tenía una manguera malograda y que por esa razón el balón de gas fue ubicado en el lugar de la observación. CMCSA menciona que durante los días de paralización no se cortó el suministro de alimentos a los trabajadores y que no ha habido supervisión ya que los trabajadores han impedido en forma persistente el ingreso de estos. 2.2.5 En cuanto a la infracción del inciso e) del artículo 330º del RSHM, CMCSA señala que el artículo que se le imputa no corresponde y que le correspondería el inciso e) del artículo 240º del RSHM. Asimismo, hace referencia que por la tolva no se camina y que al costado tiene anclado alcayatas para línea de vida que son medidas de seguridad para el uso de arneses. 2.2.6 Sobre la infracción del artículo 274º e incisos a), b) y f) del artículo 292º del RSHM, CMCSA informa que el día 30 de mayo, fecha en que el personal acató la paralización de labores, se interrumpieron violentamente todos los trabajos, entre ellos, el traslado y retiro de todos los costalillos de reactivos (en tránsito); prueba de ello es que los fi scalizadores encontraron los materiales en los pasadizos, por lo que el trabajo quedó inconcluso por la incursión violenta de los huelguistas. Con respecto a las hojas MSDS, informa que todas se encuentran en la pizarra, con las hojas e insumos que se utiliza y todos los costalillos de reactivos tienen su propia etiqueta. 2.2.7 Respecto de la infracción del inciso f) del artículo 330º del RSHM, CMCSA hace referencia que no existe norma que prohíba el uso de herramientas hechizas. Con respecto a la escalera sin barandas, comunica que están construyendo una nueva tolva de concreto, que se encuentra por terminarse, para remplazar a la existente, indicando que los trabajos quedaron inconclusos por la paralización de labores y que actualmente se ha reacondicionado. 2.2.8 Sobre la infracción de los incisos b) y c) del artículo 77º del RSHM, CMCSA argumenta que en la identi fi cación de peligros y evaluación de riesgos, es importante tener en cuenta las probabilidades de ocurrencia de accidentes. Indica que los coches de transporte de personal cuentan con maderas cruzadas que sirven de espaldar, que los asientos y pisos son de madera, que a los costados se tienen barandas que impiden que el personal pueda caerse y que no es la única compañía que utiliza este tipo de transporte. Adicionalmente, aduce que el RSHM no contempla que las calesas de transporte deben tener un techo de protección. 2.2.9 En relación a la infracción de los artículos 216º, 217º, inciso a) del artículo 219º y 220º del RSHM, CMCSA expresa que los explosivos se encontraban dentro del cerco de seguridad que se tiene a la entrada del polvorín, el mismo que se encuentra ubicado en una labor subterránea con ingreso exclusivo para explosivos, con su respectiva vigilancia. Informa que la razón por la que se encontraba en la bocamina es que los explosivos llegaron el día 30 de mayo en la mañana. Para dichos efectos, CMCSA adjunta la Guía de Tránsito de Explosivos de la DICSCAMEC de fecha 29 de mayo del 2007 y el Acta de Recepción de Dinamita fi rmada por el Jefe de Almacén de Compañía Minera Casapalca S.A. con fecha 30 de mayo del 2007 por 800 cajas. Adicionalmente, comunica que la vigilancia interna y la policía hicieron una protección efectiva, pese a la agresión que recibieron por parte de los huelguistas. 2.2.10 Respecto de la infracción del inciso m) del artículo 297º del RSHM, CMCSA indica que el fi scalizador debería indicar que además de las tapas del circuito eléctrico, las puertas, ventanas y o fi cinas fueron violentadas por la turba, que fueron los huelguistas los que manipularon los cables eléctricos con la fi nalidad de cortar la iluminación