Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2007 (23/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352049

en el ultimo parrafo del numeral 2.3 del capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion N° 808-2003. Lo indicado en el presente articulo regira hasta el 31 de marzo de 2008. A partir del 1 de MORDAZA de 2008, los creditos y sus rendimientos, asi como la clasificacion de los deudores, deberan registrarse siguiendo los criterios del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS N° 808-2003, y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en funcion del comportamiento de pago del MORDAZA cronograma. Articulo Segundo.- Las empresas del sistema financiero deberan hacer un seguimiento a los deudores materia de este tratamiento excepcional, a fin de tener conocimiento de la situacion de sus creditos una vez finalizado el plazo previsto en el articulo precedente, y mantener la correspondiente informacion a disposicion de esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Modifiquense los Capitulos III y IV del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, en los siguientes terminos: 1. Incorporense en la cuenta 14 "Creditos", la cuenta 1407 "Creditos Reprogramados Sismo", asi como las subcuentas 1407.01, 1407.03, 1407.04 y 1407.05, denominados "creditos vigentes", "creditos reestructurados", "creditos refinanciados" y "creditos vencidos", respectivamente, debiendo incorporar cuentas analiticas a mayor detalle para identificar los tipos de creditos (comerciales, MES, consumo e hipotecario para vivienda). 2. Incorporese como descripcion de la cuenta 1407 "Creditos Reprogramados Sismo", lo siguiente: "En esta cuenta se registran los creditos otorgados por las empresas del sistema financiero destinados a deudores domiciliados en el Departamento de Ica, la Provincia de Canete, los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del Departamento de MORDAZA, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, cuyos vencimientos han sido reprogramados. 3. Incorporese en la cuenta 8109 "Otras Cuentas de Orden Deudoras", la subcuenta 8109.26 "Creditos Reprogramados Sismo". 4. Incorporese como descripcion de la subcuenta 8109.26 "Creditos Reprogramados Sismo", lo siguiente: "En esta subcuenta se registran los creditos otorgados por las empresas del sistema financiero destinados a deudores domiciliados en el Departamento de Ica, la Provincia de Canete, los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del Departamento de MORDAZA, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, cuyos vencimientos han sido reprogramados. Este registro se realizara sin perjuicio de la contabilizacion de los creditos en las cuentas correspondientes del rubro 14 "Creditos". Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el articulo tercero y la informacion correspondiente al Anexo N° 6 "Reporte Crediticio de Deudores- RCD", que entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de septiembre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan a las AFP para que puedan compartir los servicios de atencion a los afiliados, pensionistas y publico en general en los locales de las entidades bancarias, financieras o empresas de seguros en localidades del MORDAZA declaradas en estado de emergencia por DD.SS. Nºs. 068 y 071-2007-PCM
RESOLUCION SBS Nº 1170 -2007
MORDAZA, 22 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF dispone como objeto del SPP, el contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de prevision social en el area de pensiones; Que, el articulo 3º del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Gestion Empresarial, aprobado mediante Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, establece las condiciones generales para la atencion al publico por parte de las AFP en los establecimientos que tienen a su cargo; Que, como es de publico conocimiento, como producto del sismo registrado el 15 de agosto de 2007, se han producido perdidas humanas y considerables danos materiales, motivo por el cual se ha declarado, mediante los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007PCM, el estado de emergencia en diversas localidades del pais; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer de medidas transitorias y de excepcion respecto de la atencion al publico por parte de las AFP en los establecimientos ubicados en las localidades comprendidas en la declaratoria de estado de emergencia, a fin de procurar la continuidad y no interrupcion en la oportunidad y calidad en la provision de los servicios que estas empresas brindan a los afiliados, pensionistas y publico en general; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numerales 9 y 18 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizase de forma excepcional a las AFP para que puedan compartir los servicios de atencion a los afiliados, pensionistas y publico en general en los locales de las entidades bancarias, financieras o empresas de seguros comprendidas bajo el ambito de la Ley Nº 26702, en aquellas localidades del MORDAZA declaradas en estado de emergencia en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 0712007-PCM, a efectos de garantizar la continuidad en el pago de los beneficios previsionales y demas servicios prestados por las AFP. Para dicho fin, las AFP que se acojan a lo dispuesto en el presente articulo, deberan cumplir con comunicar a la Superintendencia la relacion de los correspondientes establecimientos, con indicacion de la entidad bancaria, financiera o de seguros con la que la AFP MORDAZA celebrado convenio para prestar servicios, por excepcion y de modo temporal, de atencion a los afiliados y publico en general.

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