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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352098 y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certi fi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de o fi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se veri fi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo al Ministerio o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. Artículo 5 .- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modi fi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 6º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2º de la presente resolución y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 7º .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 99703-1Declaran aprobada transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión a favor de Andina de Radiodifusión S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 486-2007-MTC/03 Lima, 17 de agosto del 2007VISTO, el Escrito Registro Nº 2003-006606 del 8 de abril de 2003, presentado por la empresa ALLIANCE S.A.C., sobre aprobación para transferir su autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 083-2001- MTC/15.03 del 12 de febrero de 2001, se autorizó a la empresa ALLIANCE S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, a operar una estación en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, con Escrito Registro Nº 2003-006606 del 8 de abril de 2003, la empresa ALLIANCE S.A.C., solicita la aprobación para transferir su autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa ALLIANCE S.A.C., ha quedado aprobada, en virtud de haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo que se re fi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que la autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y, que la adquirente, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor, norma aplicable también en virtud de la Disposición Final y Transitoria antes citada; Que, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 356-2006-MTC/17.01.ssr, Nº 1245-2006-MTC/17.01.ssr, y Nº 828-2007-MTC/17.01.ssr., opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 083-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo