Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo al Ministerio o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Articulo 5.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 6º.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 2º de la presente resolucion y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 7º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 99703-1

Declaran aprobada transferencia de autorizacion para prestar servicio de radiodifusion comercial por television a favor de MORDAZA de Radiodifusion S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 486-2007-MTC/03 MORDAZA, 17 de agosto del 2007 VISTO, el Escrito Registro Nº 2003-006606 del 8 de MORDAZA de 2003, presentado por la empresa ALLIANCE S.A.C., sobre aprobacion para transferir su autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion por television en UHF, ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a favor de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 083-2001MTC/15.03 del 12 de febrero de 2001, se autorizo a la empresa ALLIANCE S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, a operar una estacion en UHF, ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, con Escrito Registro Nº 2003-006606 del 8 de MORDAZA de 2003, la empresa ALLIANCE S.A.C., solicita la aprobacion para transferir su autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion por television en UHF, ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a favor de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por la empresa ALLIANCE S.A.C., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; y, que la adquirente, la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia realizada a su favor, MORDAZA aplicable tambien en virtud de la Disposicion Final y Transitoria MORDAZA citada; Que, la entonces Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 356-2006-MTC/17.01.ssr, Nº 1245-2006-MTC/17.01. ssr, y Nº 828-2007-MTC/17.01.ssr., opina que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorizacion formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., a favor de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA, como nueva titular de la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Viceministerial Nº 0832001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion por television en UHF, ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; asi como del permiso, licencia y autorizacion para la utilizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo

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