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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352144 a) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside; b) El señor José Silva Ferrer, funcionario del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; c) El ingeniero Omar Landeo Orozco, Jefe de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; d) El señor César Villacorta Arévalo, funcionario del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; y e) El señor Andrés Roberto Ángeles Bachet, funcionario del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP. Artículo 2º.- Representantes alternos La acreditación de nuevos representantes alternos de los funcionarios antes indicados, distintos del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, se formalizará mediante o fi cio del Titular del Sector dirigido al Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros. En el caso del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, su representante alterno será el señor Walter Edison Mendoza Gutiérrez. Artículo 3º.- Transcripción Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la PCM, a las personas mencionadas en los artículos precedentes, y a los Gobiernos Regionales de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.1 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 100050-4 AGRICULTURA Autorizan para la campaña agrícola 2007/2008 comercialización de lotes sometidos al proceso de certificación de semilla de la categoría autorizada de algodón, correspondiente al cultivar del Cerro Cripan producida en la campaña 2006/2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1049-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 20 de agosto de 2007VISTO:El O fi cio Nº 720-2007-AG-SENASA-LAMB, de fecha 2 de julio de 2007; El Informe Técnico Nº 013/2007-AG-SENASA- DIAIA-SDSV, Nº 014/2007-AG-SENASA-DIAIA-SDSV y Nº 015/2007-AG -SENASA-DIAIA-SDSV de fecha 12 de julio de 2007, 1 de agosto de 2007 y 10 de agosto de 2007 respectivamente; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 5º del Reglamento Especí fi co de Semillas de Algodón, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107-82-AG establece que la comercialización y uso de las categorías de semilla autorizada y común se efectuará en casos de excepción debidamente comprobada requiriéndose la aprobación del Ministerio de Agricultura, a través de la Subdirección de Certi fi cación y Control de Semillas, previa opinión de la Comisión Nacional de Semillas; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 040-2001- AG establece que el SENASA ejercerá la función de Autoridad en Semillas;Que, asimismo el inciso d) del Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria se encarga de realizar las funciones establecidas para la Autoridad Nacional de Semillas; Que, en tal sentido las funciones de la Ex Subdirección de Certi fi cación y Control de Semillas actualmente son ejecutadas por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; Que, mediante los Informes del Visto, la Subdirección de Semillas y Viveros manifiesta que atendiendo la demanda de los agricultores de semillas existe la necesidad de autorizar para la campaña agrícola 2007/2008 la comercialización de los lotes sometidos al proceso de certificación de semilla de la categoría autorizada de algodón, correspondiente al cultivar del Cerro Cripan producida en el Departamento de Lambayeque en la campaña 2006/2007 y certificado por el Comité Departamental de Semillas de Lambayeque; De conformidad con las normas contenidas en la Ley Nº 27262, Decreto Supremo Nº 107-82-AG, Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica y el Subdirector de Semillas y Viveros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR para la campaña agrícola 2007/2008 la comercialización de los lotes sometidos al proceso de certi fi cación de semilla de la categoría autorizada de algodón, correspondiente al cultivar del Cerro Cripan producida en el Departamento de Lambayeque en la campaña 2006/2007 y certi fi cado por el Comité Departamental de Semillas de Lambayeque. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del SENASA Lambayeque, realizar la supervisión del cumplimiento de la presente autorización, de conformidad con la legislación vigente en materia de semillas. Regístrese y publíquese.JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 100092-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2007-AG Mediante O fi cio Nº 3476-2007-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 525-2007-AG, publicada en nuestra edición del día 16 de agosto del 2007, en la página 351615. DICE:... Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al abogado Nicanor Segisfredo Asmat Vega como Gerente de la O fi cina de Asesoría Jurídica Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA del Ministerio de Agricultura. DEBE DECIR: ... Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al abogado Nicanor Segismundo Asmat Vega como Gerente de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA del Ministerio de Agricultura. 100962-1