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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (25/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352150 ECONOMIA Y FINANZAS Oficializan la XIII Convención Nacional de Tributación - TRIBUTA 2007, a realizarse en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2007-EF/93.01 Lima, 21 de agosto de 2007VISTOS: El O fi cio Nº 061-2007-CCPLL del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad y la Carta Nº 199-2007-JDCCPP de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. CONSIDERANDO:Que, mediante los documentos de vistos, el Colegio de Contadores Públicos de La Libertad y la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, solicitan la ofi cialización de la “XIII CONVENCIÓN NACIONAL DE TRIBUTACIÓN-TRIBUTA 2007”, que se llevará a cabo en la ciudad de Trujillo, los días 27, 28 y 29 de setiembre del 2007; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y o fi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ofi cializar la “XIII CONVENCIÓN NACIONAL DE TRIBUTACIÓN-TRIBUTA 2007”, que se llevará a cabo en la ciudad de Trujillo, los días 27, 28 y 29 de setiembre del 2007; organizada por el Colegio de Contadores Públicos de La Libertad y la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 100514-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Compañía Eléctrica El Platanal S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2007-EM Lima, 24 de agosto de 2007VISTO: El Expediente N° 14144806, sobre otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por Compañía Eléctrica El Platanal S.A. – CELEPSA, persona jurídica inscrita en el Asiento A00001 de la Partida Electrónica N° 11847780 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral Lima; CONSIDERANDO : Que, mediante la Resolución Suprema N° 005-2007- EM, publicada el 26 de enero de 2007, se otorgó a favor de Cementos Lima S.A., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV CH El Platanal – SE Cañete, y de 22,9 kV CH El Platanal – SE Capillucas, ubicadas en los distritos de Nuevo Imperial, Lunahuaná, Pacarán, Zúñiga, Ayauca y Chocos, provincia de Cañete y Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante documento presentado el 13 de junio de 2007, ingresado bajo el Registro N° 1696639, CELEPSA solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a su favor la transferencia de la concesión de fi nitiva a que se re fi ere el considerando anterior; Que, como sustento de su solicitud, CELEPSA manifestó que en virtud del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 21 de marzo de 2007, cuyo original obra en el Expediente, Cementos Lima S.A. le ha cedido su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 297-2006 suscrito con el Estado, razón por la cual le corresponde asumir la titularidad de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de las líneas referidas en el primer considerando de la presente Resolución; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2006-EM; y estando a lo dispuesto en el artículo 1436° del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, según el cual la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a CELEPSA, la que deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión de Transmisión a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 173-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1435° del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV CH El Platanal – SE Cañete, y de 22,9 kV CH El Platanal – SE Capillucas, que efectúa Cementos Lima S.A a favor de Compañía Eléctrica El Platanal S.A. – CELEPSA. Artículo 2°.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Compañía Eléctrica El Platanal S.A. – CELEPSA, quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión N° 297-2006. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Cesión de Posición Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será noti fi cada a Compañía Eléctrica El Platanal S.A. – CELEPSA dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial “El Peruano” por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.