Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352159

a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL JUNTOS POR LA PAZ la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 100108-4

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionan con desautorizacion de funcionamiento a centros de conciliacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 137-2007-JUS/DNJ Miraflores, 24 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El escrito de apelacion presentado por la Directora del Centro de Conciliacion `AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD', contra la Resolucion Directoral Nº 180-2007-JUS/DNJDCMA mediante la cual se le impone la sancion de desautorizacion de funcionamiento al citado Centro y el Informe Nº 016-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 18 de MORDAZA de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de diciembre de 2006 se llevo a cabo una supervision al Centro de Conciliacion `AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD' habiendose detectado irregularidades por parte del Centro de Conciliacion, entre ellas que se permitio la realizacion de procedimiento conciliatorio en materia especializada sin contar el Conciliador con la acreditacion correspondiente por lo que se dispuso la apertura del procedimiento sancionador respectivo, contra el citado Centro de Conciliacion, mediante la Resolucion Directoral Nº 14-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 08 de enero de 2007. Que, dicho procedimiento sancionador concluyo con la emision de la Resolucion Directoral Nº 91-2007-JUS/DNJDCMA, del 13 de febrero de 2007 mediante la cual se impone la sancion de desautorizacion de funcionamiento al Centro de Conciliacion `AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD' al haberse acreditado que incurrio en la comision de la infraccion prevista en el numeral 2) del Articulo 24º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Que, con fecha 28 de febrero de 2007 la directora del Centro de Conciliacion sancionado interpuso recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion Directoral que lo sanciona con desautorizacion de funcionamiento aduciendo que, en primer lugar, se ha verificado que solo se ha realizado una conciliacion sobre pago de beneficios sociales, mas que nada por desconocimiento pero que no se ha vuelto a realizar ninguna conciliacion en esta materia por lo que la sancion impuesta es demasiado drastica; en MORDAZA lugar, debe tenerse en cuenta que la conciliacion se efectuo en base a la liquidacion de beneficios sociales que fue elaborada en el propio Ministerio que Trabajo y que el solicitante adjunto a su pedido. Que, de otro lado, no se han tenido presentes los principios administrativos de racionalidad y proporcionalidad al imponerse la sancion, ya que MORDAZA de sancionarse debe tenerse en cuenta el dano ocasionado y si la falta es reiterativa; y, finalmente, ni en la Ley de Conciliacion ni en su Reglamento se exige que

para conducir audiencias de conciliacion relacionadas a asuntos laborales el conciliador tenga que tener una acreditacion como especialista en temas laborales. Que, en el Informe que sustenta la Resolucion recurrida se senala que basta que el Centro de Conciliacion MORDAZA permitido que un procedimiento conciliatorio en materia laboral sea conducido por un conciliador no acreditado en la referida materia para que se MORDAZA configurado la infraccion a que se refiere la parte final del numeral 2) del articulo 24º del citado Reglamento de Sanciones. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 180-2007JUS/DNJ-DCMA se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado, manteniendose la sancion de desautorizacion de funcionamiento impuesta, conforme a los Considerandos en MORDAZA expresados. Que, finalmente, con fecha 17 de MORDAZA de 2007 la directora del Centro de Conciliacion sancionado interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Directoral que desestimo su recurso de reconsideracion y mantiene la sancion de desautorizacion de funcionamiento parafraseando los Considerandos de la Resolucion recurrida, conforme se advierte del propio escrito. Que, en cuanto al escrito presentado por el interesado cabe senalarse que no puede forzarse una interpretacion literal de la MORDAZA -dejando de lado el MORDAZA de esta- solo para evadir haber incurrido en infraccion ya que la calificacion de las infracciones en materia administrativa es totalmente objetiva y basta que se MORDAZA realizado el acto tipificado para que la infraccion se MORDAZA configurado, independientemente del numero de veces en que ello MORDAZA sucedido, lo cual -a su vezresponde al pedido de racionalidad y proporcionalidad para imponer la sancion toda vez que no hay en la MORDAZA sancionadora gradualidad alguna que aplicar, ni reincidencia a considerar. Que, el articulo 24º del citado Reglamento de Sanciones establece que se sanciona con suspension de funcionamiento, numeral 2) `Permitir que se efectuen conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditacion de la especializacion respectiva, lo cual ha sido verificado en el presente caso al haberse conciliado en tema laboral -beneficios sociales- sin contar con la acreditacion respectiva. Que, en este sentido debemos precisar que si bien la ley no `prohibe' llevar a cabo conciliaciones en materia laboral, no es menos MORDAZA que a lo largo de la normatividad dictada en materia de conciliacion se ha establecido que, para llevar a cabo procedimientos conciliatorios y/o conducir audiencias de conciliacion en materia laboral el conciliador deben contar con la acreditacion respectiva, aprobando un curso de especializacion y demas requisitos a que se refiere el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Que, en tal sentido y estando a las normas glosadas, la impugnacion efectuada por el recurrente en contra de la Resolucion Directoral Nº 180-2006-JUS/DNJ-DCMA, posteriormente corregida su numeracion por la Resolucion Directoral Nº 196-2007-JUS/DNJ-DCMA en el sentido que debe decir Resolucion Directoral Nº 180-2007-JUS/DNJDCMA, carece de todo fundamento. De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26872 y Decreto Supremo Nº 00198-JUS (vigente a la fecha y modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS), respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante ley Nº 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D. S. Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y, la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral

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