Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

expulsion del infractor y su descalificacion en el concurso, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. En tal caso, el MORDAZA levantara un acta dejando MORDAZA de este hecho, la cual se adjuntara a los resultados del concurso que seran remitidos al Consejo del Notariado; d) Durante el tiempo de duracion del examen ningun postulante debera abandonar el aula y si lo hiciere por alguna causa no podra por ningun motivo reingresar al aula; e) Se pierde el derecho de rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificacion alguna. El postulante consignara su nombre en el talon numerado desglosable del papel a utilizarse que se separara obligatoriamente, quedando este talon desglosable en custodia del Secretario en sobre cerrado y lacrado. El MORDAZA calificara las pruebas en consenso, la que constara en el acta correspondiente. Con la finalidad de garantizar la transparencia de la calificacion de la prueba, esta se realizara dentro del plazo que establezca el Presidente del MORDAZA dentro del plazo mas breve posible. Dicha evaluacion sera consignada en la referida prueba, las mismas que seran depositadas en un sobre cerrado y lacrado por los miembros del MORDAZA y que quedaran bajo custodia del Secretario. El sobre que contenga estas calificaciones debe ser mantenido en custodia por el Secretario y sera abierto en la sesion de apertura de sobres a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 24° de este Reglamento. Articulo 24°.- Concluida la calificacion de las pruebas del examen escrito, el Presidente del MORDAZA fijara fecha para sesion de apertura de sobres, la que debera realizarse en plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles siguientes a la conclusion de dicha calificacion. En dicha sesion despues de constatar que los sobres esten debidamente cerrados y lacrados, el Secretario procedera a la apertura de sobres de las calificaciones correspondientes al examen escrito, sumando esta a la asignada por concepto de curriculum vitae; de lo que se dejara MORDAZA en acta, suscrita por los miembros del MORDAZA asistentes a dicha sesion. En el acta constara el nombre del postulante y la calificacion obtenida en el curriculum vitae y en el examen escrito, asi como el puntaje obtenido, senalando la relacion de postulantes que han obtenido un minimo de veintiocho (28) puntos en la sumatoria de MORDAZA evaluaciones, el cual es requisito minimo para estar apto para el examen oral. El acta debe ser firmada por la totalidad de miembros asistentes y quedara en sobre cerrado y lacrado, conjuntamente con las pruebas y calificaciones del curriculum vitae y la prueba escrita, bajo custodia y responsabilidad del Secretario. El Secretario del MORDAZA bajo responsabilidad, debera efectuar de inmediato la publicacion de la relacion de los postulantes aptos para el examen oral en orden alfabetico, durante dos dias consecutivos, en el diario de mayor circulacion de la sede del Concurso y por una vez en el Diario Oficial El Peruano, y en otro diario de la circulacion nacional, senalandose el dia, la hora y el lugar del examen oral. Articulo 25°.- El examen oral tiene como objetivo la evaluacion directa del perfil del postulante. Se efectuara en acto publico. El postulante desarrollara unicamente el tema que le sea designado por sorteo entre las disciplinas juridicas senaladas en el Articulo 21° del presente Reglamento. Para efectos del sorteo se asignara a las preguntas del Balotario una numeracion correlativa. Los miembros del MORDAZA pueden realizar preguntas referidas unicamente a los temas asignados. La calificacion en este caso, esta fundada en los Principios de Imparcialidad, Razonabilidad y Libre Conviccion con que deben actuar los miembros del Jurado. Concluido el examen de cada postulante, el MORDAZA calificara individualmente en formatos donde figure el nombre del postulante y del Jurado. De advertirse una diferencia de dos o mas puntos en la calificacion de uno de los miembros del MORDAZA, los miembros restantes decidiran por mayoria la nota correspondiente, en caso de empate el Presidente del MORDAZA sera dirimente. La calificacion se introducira en sobre que se cerrara y lacrara en el acto.

Articulo 27°.- Concluida la calificacion del examen oral, se sumara dicha nota con el puntaje alcanzado en el examen escrito y en la calificacion del curriculum vitae. Para obtener calificacion aprobatoria, se requiere un puntaje total minimo de cuarenta y dos (42) puntos. Concluida la calificacion final, el MORDAZA elaborara el Acta de Proclamacion, en la que se consignan las notas de cada uno de los postulantes y el promedio final de estos, asi como el acuerdo para la elaboracion y aprobacion de la relacion de postulantes aprobados. Dicha relacion sera firmada por el Presidente del MORDAZA y el Secretario, luego de lo cual se publicara en un lugar visible de la Institucion, en el mismo dia en que se establecio el resultado final. Los resultados de la calificacion de las etapas de evaluacion referidas en el Articulo 15° son inapelables. El postulante que alcance el mayor puntaje aprobatorio elegira la plaza de su preferencia dentro de la provincia a la que ha postulado y asi sucesivamente los postulantes que por orden de merito hubieran obtenido las mejores calificaciones aprobatorias hasta cubrir todas las plazas vacantes en la referida provincia. En caso que dos o mas postulantes alcanzaren igual puntaje, tendra preferencia quien MORDAZA obtenido mayor nota en la calificacion del curriculum vitae. De subsistir el empate se optara por el postulante que MORDAZA obtenido mayor nota en el examen escrito. En MORDAZA instancia se tendra en cuenta la fecha de colegiatura como abogado. Para tal efecto de la eleccion de plazas a que se refiere el parrafo anterior, los postulantes deberan permanecer en el lugar donde se MORDAZA realizado el examen oral hasta la difusion del orden de meritos y, posteriormente, deberan suscribir el documento que refleje la eleccion efectuada. En el caso que un postulante que tenga nota aprobatoria, no se encuentre presente para ejercer su derecho de opcion, podra dar poder carta con firma legalizada para elegir entre las plazas no cubiertas en el concurso dentro del plazo de 10 dias calendario contados desde que los resultados y asignaciones de las plazas MORDAZA publicados; vencido dicho plazo las plazas no cubiertas seran declaradas desiertas. Transcurrido el plazo senalado en el parrafo anterior, se publicara la relacion de aprobados, por dos veces consecutivas, una primera en el Diario Oficial El Peruano y, una MORDAZA en un diario de mayor circulacion de la sede y de la capital de la Republica. Dicha publicacion consignara exclusivamente los nombres de los postulantes que hubieran obtenido calificacion aprobatoria y que hayan alcanzado vacante conforme a las plazas convocadas. Articulo 28°.- El MORDAZA de concurso publico de meritos, concluye con la proclamacion de ganadores o con la declaracion de desierto, segun sea el caso. El Secretario del MORDAZA comunicara al Consejo del Notariado, en el plazo de quince dias calendario contados a partir de la publicacion a que se refiere el Articulo 27° del presente Reglamento, el resultado del concurso para la expedicion de la Resolucion Ministerial de nombramiento expedida por el Ministro de Justicia; asi como el Titulo de Notario con indicacion de la locacion distrital suscrito por el Ministro de Justicia y el Presidente del Consejo del Notariado, para lo cual debera remitir copias certificadas del Acta de Instalacion, Acta de Calificacion del Curriculum Vitae, del Examen Escrito, del Examen Oral, del Acta de Proclamacion, todas las publicaciones oficiales efectuadas dentro del referido concurso y la relacion de postulantes aprobados. El Secretario del MORDAZA, comunicara en el plazo de 3 dias habiles el cuadro de meritos al Colegio de Notarios respectivo. En caso, que el concursante ganador no inicie el tramite para el otorgamiento de Titulo de Notario, en un plazo de sesenta dias calendario despues de la proclamacion, el Colegio de Notarios declarara desierta dicha plaza, quedando en los archivos del Consejo del Notariado dicha omision, con la finalidad de tomarlo en cuenta en los futuros concursos. Los acuerdos y las calificaciones del MORDAZA son inapelables. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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