TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352156 expulsión del infractor y su descali fi cación en el concurso, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. En tal caso, el Jurado levantará un acta dejando constancia de este hecho, la cual se adjuntará a los resultados del concurso que serán remitidos al Consejo del Notariado; d) Durante el tiempo de duración del examen ningún postulante deberá abandonar el aula y si lo hiciere por alguna causa no podrá por ningún motivo reingresar al aula; e) Se pierde el derecho de rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justi fi cación alguna. El postulante consignará su nombre en el talón numerado desglosable del papel a utilizarse que se separará obligatoriamente, quedando este talón desglosable en custodia del Secretario en sobre cerrado y lacrado. El Jurado cali fi cará las pruebas en consenso, la que constará en el acta correspondiente. Con la fi nalidad de garantizar la transparencia de la cali fi cación de la prueba, ésta se realizará dentro del plazo que establezca el Presidente del Jurado dentro del plazo más breve posible. Dicha evaluación será consignada en la referida prueba, las mismas que serán depositadas en un sobre cerrado y lacrado por los miembros del Jurado y que quedarán bajo custodia del Secretario. El sobre que contenga estas cali fi caciones debe ser mantenido en custodia por el Secretario y será abierto en la sesión de apertura de sobres a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 24° de este Reglamento. Artículo 24°.- Concluida la cali fi cación de las pruebas del examen escrito, el Presidente del Jurado fi jará fecha para sesión de apertura de sobres, la que deberá realizarse en plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la conclusión de dicha cali fi cación. En dicha sesión después de constatar que los sobres estén debidamente cerrados y lacrados, el Secretario procederá a la apertura de sobres de las cali fi caciones correspondientes al examen escrito, sumando ésta a la asignada por concepto de currículum vitae; de lo que se dejará constancia en acta, suscrita por los miembros del Jurado asistentes a dicha sesión. En el acta constará el nombre del postulante y la califi cación obtenida en el currículum vitae y en el examen escrito, así como el puntaje obtenido, señalando la relación de postulantes que han obtenido un mínimo de veintiocho (28) puntos en la sumatoria de ambas evaluaciones, el cual es requisito mínimo para estar apto para el examen oral. El acta debe ser fi rmada por la totalidad de miembros asistentes y quedará en sobre cerrado y lacrado, conjuntamente con las pruebas y cali fi caciones del currículum vitae y la prueba escrita, bajo custodia y responsabilidad del Secretario. El Secretario del Jurado bajo responsabilidad, deberá efectuar de inmediato la publicación de la relación de los postulantes aptos para el examen oral en orden alfabético, durante dos días consecutivos, en el diario de mayor circulación de la sede del Concurso y por una vez en el Diario O fi cial El Peruano, y en otro diario de la circulación nacional, señalándose el día, la hora y el lugar del examen oral. Artículo 25°.- El examen oral tiene como objetivo la evaluación directa del per fi l del postulante. Se efectuará en acto público. El postulante desarrollará únicamente el tema que le sea designado por sorteo entre las disciplinas jurídicas señaladas en el Artículo 21° del presente Reglamento. Para efectos del sorteo se asignará a las preguntas del Balotario una numeración correlativa. Los miembros del Jurado pueden realizar preguntas referidas únicamente a los temas asignados. La cali fi cación en este caso, está fundada en los Principios de Imparcialidad, Razonabilidad y Libre Convicción con que deben actuar los miembros del Jurado. Concluido el examen de cada postulante, el Jurado califi cará individualmente en formatos donde fi gure el nombre del postulante y del Jurado. De advertirse una diferencia de dos o más puntos en la cali fi cación de uno de los miembros del Jurado, los miembros restantes decidirán por mayoría la nota correspondiente, en caso de empate el Presidente del Jurado será dirimente. La cali fi cación se introducirá en sobre que se cerrará y lacrará en el acto.Artículo 27°.- Concluida la cali fi cación del examen oral, se sumará dicha nota con el puntaje alcanzado en el examen escrito y en la cali fi cación del currículum vitae. Para obtener cali fi cación aprobatoria, se requiere un puntaje total mínimo de cuarenta y dos (42) puntos. Concluida la cali fi cación fi nal, el Jurado elaborará el Acta de Proclamación, en la que se consignan las notas de cada uno de los postulantes y el promedio fi nal de éstos, así como el acuerdo para la elaboración y aprobación de la relación de postulantes aprobados. Dicha relación será fi rmada por el Presidente del Jurado y el Secretario, luego de lo cual se publicará en un lugar visible de la Institución, en el mismo día en que se estableció el resultado fi nal. Los resultados de la cali fi cación de las etapas de evaluación referidas en el Artículo 15° son inapelables. El postulante que alcance el mayor puntaje aprobatorio elegirá la plaza de su preferencia dentro de la provincia a la que ha postulado y así sucesivamente los postulantes que por orden de mérito hubieran obtenido las mejores cali fi caciones aprobatorias hasta cubrir todas las plazas vacantes en la referida provincia. En caso que dos o más postulantes alcanzaren igual puntaje, tendrá preferencia quien haya obtenido mayor nota en la cali fi cación del currículum vitae. De subsistir el empate se optará por el postulante que haya obtenido mayor nota en el examen escrito. En última instancia se tendrá en cuenta la fecha de colegiatura como abogado. Para tal efecto de la elección de plazas a que se re fi ere el párrafo anterior, los postulantes deberán permanecer en el lugar donde se haya realizado el examen oral hasta la difusión del orden de méritos y, posteriormente, deberán suscribir el documento que re fl eje la elección efectuada. En el caso que un postulante que tenga nota aprobatoria, no se encuentre presente para ejercer su derecho de opción, podrá dar poder carta con fi rma legalizada para elegir entre las plazas no cubiertas en el concurso dentro del plazo de 10 días calendario contados desde que los resultados y asignaciones de las plazas sean publicados; vencido dicho plazo las plazas no cubiertas serán declaradas desiertas. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se publicará la relación de aprobados, por dos veces consecutivas, una primera en el Diario O fi cial El Peruano y, una segunda en un diario de mayor circulación de la sede y de la capital de la República. Dicha publicación consignará exclusivamente los nombres de los postulantes que hubieran obtenido califi cación aprobatoria y que hayan alcanzado vacante conforme a las plazas convocadas. Artículo 28°.- El proceso de concurso público de méritos, concluye con la proclamación de ganadores o con la declaración de desierto, según sea el caso. El Secretario del Jurado comunicará al Consejo del Notariado, en el plazo de quince días calendario contados a partir de la publicación a que se re fi ere el Artículo 27° del presente Reglamento, el resultado del concurso para la expedición de la Resolución Ministerial de nombramiento expedida por el Ministro de Justicia; así como el Título de Notario con indicación de la locación distrital suscrito por el Ministro de Justicia y el Presidente del Consejo del Notariado, para lo cual deberá remitir copias certi fi cadas del Acta de Instalación, Acta de Cali fi cación del Currículum Vitae, del Examen Escrito, del Examen Oral, del Acta de Proclamación, todas las publicaciones o fi ciales efectuadas dentro del referido concurso y la relación de postulantes aprobados. El Secretario del Jurado, comunicará en el plazo de 3 días hábiles el cuadro de méritos al Colegio de Notarios respectivo. En caso, que el concursante ganador no inicie el trámite para el otorgamiento de Título de Notario, en un plazo de sesenta días calendario después de la proclamación, el Colegio de Notarios declarará desierta dicha plaza, quedando en los archivos del Consejo del Notariado dicha omisión, con la fi nalidad de tomarlo en cuenta en los futuros concursos. Los acuerdos y las cali fi caciones del Jurado son inapelables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.