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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352154 JUSTICIA Dictan disposiciones a fin de propiciar el retorno voluntario de internos al Estable-cimiento Penitenciario de Chincha que abandonaron sus instalaciones durante el sismo del 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, se han producido pérdida de vidas humanas, numerosos heridos y considerables daños materiales principalmente en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, motivo por el cual mediante Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en dichas localidades; Que, debido a dichos eventos sísmicos, el Establecimiento Penitenciario de Chincha, ubicado en la localidad de Tambo de Mora, colapsó por los graves daños materiales sufridos en su infraestructura, lo que conllevó a que la población penitenciaria se retirara de sus instalaciones; Que, las graves circunstancias presentadas provocaron que los internos, en salvaguarda de su integridad física, abandonen el referido Establecimiento Penitenciario; Que, luego de transcurridos tales acontecimientos, parte de dicha población penal, de manera voluntaria ha retornado paulatinamente al Establecimiento Penitenciario; Que, sin embargo, existe un considerable número de internos que a la fecha no ha retornado de manera voluntaria al citado Establecimiento Penitenciario, lo que perjudica su situación jurídica e impediría el eventual otorgamiento de cualquier bene fi cio penitenciario o gracia presidencial que pudieran solicitar; Que, resulta conveniente que el Estado implemente acciones que propicien el retorno voluntario de los internos al Establecimiento Penitenciario de Chincha; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma La población penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Chincha que abandonó sus instalaciones como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, y se presente voluntariamente ante la autoridad judicial, penitenciaria o policial, dentro del plazo de 20 días calendario de producido el desastre natural mencionado, tendrá derecho a que dicho abandono no se le considere como una agravante ni demérito en la evaluación de las peticiones de bene fi cios penitenciarios, indultos, conmutación de la pena u otras gracias que, de acuerdo a ley, pueda solicitar. Artículo 2º.- Normas complementarias El Ministerio de Justicia dictará las normas comple- mentarias que resulten pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 101036-1Modifican el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2007-JUS Lima, 22 de agosto de 2007VISTO; el O fi cio Nº 707-2007-JUS/CN, de fecha 19 de julio de 2007, cursado por el Presidente del Consejo del Notariado; y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS, se aprobó el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; Que, mediante el o fi cio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado ha elevado al Despacho Ministerial una propuesta normativa, aprobada por el Consejo del Notariado en la Sesión Ordinaria de fecha 8 de junio de 2007, y a efectos de brindar mayores medidas de seguridad y transparencia a los Concursos Públicos de Méritos para el ingreso a la función notarial, este Despacho Ministerial, incluye y modi fi ca algunos aspectos que precisa los alcances de esta propuesta; Que, es necesario precisar determinados aspectos de la norma mencionada, supliendo vacíos legales; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y sus modi fi catorias; y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Articulo Único.- Modi fi car los artículos 1°, 2°, 7°, 12°, 14°, 15°, 16°, 18°, 19°, 20°, 21°, 23°, 24°, 25°, 27° y 28° del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS, que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 1°.- El Concurso Público de Méritos constituye la única forma de acceso a la función notarial. Se rige por los principios de honestidad, transparencia, idoneidad y honorabilidad. Cualquier ciudadano o institución puede, dentro de los plazos establecidos por la ley y por el presente Reglamento, impugnar al Presidente o a cualquier miembro del Jurado así como a cualquiera de los postulantes siempre y cuando cuente con sustento probatorio que fundamente su impugnación. Caso contrario, dicha persona será denunciada por delito contra el honor y la buena reputación. De presentarse alguna impugnación se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14° del presente Reglamento. Los postulantes serán descali fi cados en cualquier estado del proceso por las siguientes causales: a) Suministrar información falsa o adulteración de los documentos exigidos antes, durante y después del Concurso, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. b) Valerse o pretender hacerlo a través de in fl uencias o recomendaciones para obtener ventaja en los exámenes o en la cali fi cación, incluyendo pagos, dádivas o promesas de pago; sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de este hecho. c) Suplantar o ser suplantado, plagiar o intentar plagiar durante el examen escrito. Artículo 2°.- El concurso público de méritos se sujeta a las normas a que se re fi ere el Capítulo II del Título I de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, sus modi fi catorias y al presente Reglamento. La duración de cada concurso no puede exceder a los noventa (90) días calendario contados a partir de la instalación del Jurado. Artículo 7°.- El Colegio de Notarios y/o el Consejo del Notariado en su caso, al día siguiente de la primera publicación abrirá un Registro de Postulantes en el que se anotará a los mismos en estricto orden cronológico. El Secretario del Jurado organizará un expediente por cada postulante, veri fi cando previamente la autenticidad y validez de los documentos presentados, conforme lo