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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (25/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352157 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las normas de esta Resolución Ministerial son aplicables a todos los Concursos Públicos de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial a partir de su vigencia y también a los concursos ya convocados, en los que se haya efectuado la instalación del Jurado. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 100963-1 Sancionan con desautorización de funcio- namiento a centros de conciliación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 91-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 13 de febrero de 2007VISTOS, la Resolución Directoral Nº 14-2007-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 8 de enero de 2007, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación “AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD”, y el informe Nº 178-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de febrero de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 14-2007- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de enero de 2007, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación “AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD”, concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, habiéndose noti fi cado debidamente al Centro de Conciliación sobre la apertura de Procedimiento Sancionador en su contra, según el cargo de recepción del Ofi cio Nº 100-2007-JUS/DNJ-DCMA, obrante a fojas 17, éste a la fecha no ha presentado sus descargos respectivos dentro del plazo que la Ley le otorga. Asimismo, no habiendo hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliación, la comisión de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido que se lleve a cabo un procedimiento conciliatorio sobre materia laboral sin contar con conciliador que tenga la debida especialización; Que, el artículo 9º de la Ley de Conciliación señala que, la conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocido por la Constitución y la Ley, lo que se in fi ere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral se debe de contar previamente con el conocimiento y la especialización adecuada de dicha materia con el fi n de salvaguardar, debidamente estos derechos, razón por la cual, solo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, para acreditarse como Conciliador en asuntos de carácter familiar o laboral respectivamente, se deberá aprobar un curso de especialización , adicional al señalado en el artículo 34º del Reglamento, que contará con un mínimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afi anzamiento de habilidades conciliatorias, según lo señalado en el artículo 35º del Reglamento, por lo que, no podrán tramitar la referidas materias los conciliadores que hayan llevado solo el Curso Básico de Conciliación. Que, a la fecha la Escuela Nacional de Conciliación del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. Asimismo, esta Dirección no ha autorizado el dictado de dicho curso a los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Privados, consecuentemente no existe ningún conciliador acreditado en dicha materia; Que, de otro lado el último párrafo del artículo 14º del Reglamento de Supervisión a Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores señala que: “El acta de supervisión extendida con las formalidades reglamentarias, tiene pleno valor probatorio ”. Es así, que cabe hacer referencia al Acta de Supervisión de fecha 4 de diciembre de 2006, obrante de fojas 01 a 08, en la cual se deja constancia que el Centro de Conciliación “AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD” ha permitido que la conciliadora Eva Janet Espinoza Decol lleve a cabo el procedimiento conciliatorio de los señores Gerardo Bustos Polar y Hugo Rivera Cáceres con la Librería e Imprenta Unión, sobre Bene fi cios Sociales, sin que cuente con la debida especialización en materia laboral; Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por R.M. Nº 314-2002- JUS, por parte del Centro de Conciliación “AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD”, correspondiendo imponer la sanción de desautorización; De conformidad con la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro Conciliación “AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD”. Artículo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización de Funcionamiento al Centro de Conciliación “AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD”. Artículo 3º.- Disponer que el Centro de Conciliación “AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD”, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Artículo 4º.- Poner en conocimiento del Centro de Conciliación “AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD”. Regístrese y comuníquese.RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Soluciónde Con fl ictos 100108-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 14 de marzo de 2007VISTOS, la Resolución Directoral Nº 726-2006-JUS/ DNJ, de fecha 26 de diciembre de 2006, que apertura Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL JUNTOS POR LA