Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Las normas de esta Resolucion Ministerial son aplicables a todos los Concursos Publicos de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial a partir de su vigencia y tambien a los concursos ya convocados, en los que se MORDAZA efectuado la instalacion del Jurado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 100963-1

Sancionan con desautorizacion de funcionamiento a centros de conciliacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 91-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 13 de febrero de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 14-2007-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 8 de enero de 2007, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion "AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD", y el informe Nº 178-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de febrero de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14-2007JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de enero de 2007, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion "AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD", concediendoles el plazo de diez dias para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, habiendose notificado debidamente al Centro de Conciliacion sobre la apertura de Procedimiento Sancionador en su contra, segun el cargo de recepcion del Oficio Nº 100-2007-JUS/DNJ-DCMA, obrante a fojas 17, este a la fecha no ha presentado sus descargos respectivos dentro del plazo que la Ley le otorga. Asimismo, no habiendo hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido que se lleve a cabo un procedimiento conciliatorio sobre materia laboral sin contar con conciliador que tenga la debida especializacion; Que, el articulo 9º de la Ley de Conciliacion senala que, la conciliacion en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocido por la Constitucion y la Ley, lo que se infiere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral se debe de contar previamente con el conocimiento y la especializacion adecuada de dicha materia con el fin de salvaguardar, debidamente estos derechos, razon por la cual, solo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, para acreditarse como Conciliador en asuntos de caracter familiar o laboral respectivamente, se debera aprobar un curso de especializacion, adicional al senalado en el articulo 34º del Reglamento, que contara con un minimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades conciliatorias, segun lo senalado en el articulo 35º del Reglamento, por lo que, no

podran tramitar la referidas materias los conciliadores que hayan llevado solo el Curso Basico de Conciliacion. Que, a la fecha la Escuela Nacional de Conciliacion del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. Asimismo, esta Direccion no ha autorizado el dictado de dicho curso a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Privados, consecuentemente no existe ningun conciliador acreditado en dicha materia; Que, de otro lado el ultimo parrafo del articulo 14º del Reglamento de Supervision a Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores senala que: "El acta de supervision extendida con las formalidades reglamentarias, tiene pleno valor probatorio". Es asi, que cabe hacer referencia al Acta de Supervision de fecha 4 de diciembre de 2006, obrante de fojas 01 a 08, en la cual se deja MORDAZA que el Centro de Conciliacion "AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD" ha permitido que la conciliadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Decol lleve a cabo el procedimiento conciliatorio de los senores MORDAZA Bustos Polar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Libreria e Imprenta Union, sobre Beneficios Sociales, sin que cuente con la debida especializacion en materia laboral; Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 314-2002JUS, por parte del Centro de Conciliacion "AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD", correspondiendo imponer la sancion de desautorizacion; De conformidad con la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro Conciliacion "AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD". Articulo 2º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al Centro de Conciliacion "AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD". Articulo 3º.- Disponer que el Centro de Conciliacion "AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD", en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner en conocimiento del Centro de Conciliacion "AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD". Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 100108-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 161-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 14 de marzo de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 726-2006-JUS/ DNJ, de fecha 26 de diciembre de 2006, que apertura Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL JUNTOS POR LA

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