Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

Nº 180-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCION DE DESAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO al Centro de Conciliacion `AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD', dirigido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Decol, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al propio interesado, asi como a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos para conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 100108-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2007-JUS/DNJ Miraflores, 25 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El escrito de apelacion presentado por la Directora del Centro de Conciliacion Extrajudicial `JUNTOS POR LA PAZ', contra la Resolucion Directoral Nº 161-2007-JUS/ DNJ-DCMA mediante la cual se impone la sancion de desautorizacion de funcionamiento al citado Centro y el Informe Nº 017-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 21 de MORDAZA de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de diciembre de 2006 se llevo a cabo una supervision al Centro de Conciliacion Extrajudicial `JUNTOS POR LA PAZ' habiendose detectado irregularidades por parte del Centro de Conciliacion, entre ellas que se permitio la realizacion de procedimiento conciliatorio en materia especializada sin contar el Conciliador con la acreditacion correspondiente por lo que se dispuso la apertura del procedimiento sancionador respectivo, contra el citado Centro de Conciliacion, mediante la Resolucion Directoral Nº 726-2006-JUS/DNJDCMA, de fecha 26 de diciembre de 2006. Que, dicho procedimiento sancionador concluyo con la emision de la Resolucion Directoral Nº 161-2007-JUS/ DNJ-DCMA, del 14 de marzo de 2007 mediante la cual se impone la sancion de desautorizacion de funcionamiento al Centro de Conciliacion Extrajudicial `JUNTOS POR LA PAZ' al haberse acreditado que incurrio en la comision de la infraccion prevista en el numeral 2) del Articulo 24º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2007 el abogado del Centro de Conciliacion sancionado interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Directoral que lo sanciona con desautorizacion de funcionamiento aduciendo que, en primer lugar, el acuerdo contenido en el acta ha sido mal interpretado ya que no se ha tenido en cuenta que concluye por acuerdo total sobre obligacion de dar suma de dinero, proveniente del pago de derechos laborales, lo cual no se contrapone con lo establecido con la Ley ya que esta solo hace alusion a que la conciliacion en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; en MORDAZA lugar, las partes previamente habian acudido al Ministerio de Trabajo en donde se aprobo el monto de la CTS a pagar, tan es asi que en el acta se incluyo el numero del expediente respectivo. Que, finalmente, manifiesta que en todo momento han respetado los derechos irrenunciables de la trabajadora ya que la suma por CTS incluida en el monto total de la obligacion de dar suma de dinero fue calculado por el propio MTPE. Que, en el Informe que sustento la Resolucion recurrida se senala que basta que el Centro de Conciliacion MORDAZA permitido que un procedimiento conciliatorio en materia laboral sea conducido por un conciliador no acreditado en la referida materia para que se MORDAZA configurado la infraccion a que se refiere la parte final del numeral 2)

del articulo 24º del citado Reglamento de Sanciones, por cuanto el analisis de la infraccion es objetivo. Que, en relacion con las argumentaciones vertidas en el escrito de apelacion, no puede forzarse una denominacion arbitraria de los conceptos contenidos en la solicitud de audiencia o en el acta de conciliacion para concluir que se trataba en el fondo de una obligacion de dar suma de dinero y no de beneficios sociales ya que en todo momento se hace mencion al pago de beneficios sociales derivados de un despido intempestivo y CTS (o sea, indemnizacion por despido intempestivo y compensacion por tiempo de servicios). Que, sin embargo, en la solicitud de audiencia se hace mencion en el rubro de la pretension que seria el pago de beneficios sociales por despido intempestivo y CTS, conceptos ambos del ambito laboral y que debian ser atendidos por conciliador acreditado en la respectiva especialidad, MORDAZA si el procedimiento respectivo ya habia sido iniciado ante el MTPE, en donde se puede llevar a cabo una conciliacion en regla sobre esta materia de conformidad con lo establecido en la R.M. Nº 2972006-JUS que autorizo la ejecucion del Plan Piloto de Conciliacion Laboral Extrajudicial en el MTPE. Que, el articulo 24º del citado Reglamento de Sanciones establece que se sanciona con suspension de funcionamiento, numeral 2) `Permitir que se efectuen conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditacion de la especializacion respectiva, lo cual ha sido verificado en el presente caso al haberse conciliado en tema laboral -beneficios sociales- sin contar con la acreditacion respectiva. Que, debemos precisar que solo un conciliador acreditado en materia laboral podia calificar si se habian respectado los derechos del trabajador al momento de la firma del acta ya que, por ejemplo, en MORDAZA no se comprenden vacaciones truncas que podria ser un extremo que no se hubiese tomado en cuenta, que es justamente por lo que se ha establecido que, para llevar a cabo procedimientos conciliatorios y/o conducir audiencias de conciliacion en materia laboral, el conciliador deben contar con la acreditacion respectiva, aprobando un curso de especializacion y demas requisitos a que se refiere el Art. 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Que, en tal sentido y estando a las normas glosadas, la impugnacion efectuada por el recurrente en contra de la Resolucion Directoral Nº 161-2007-JUS/DNJ-DCMA carece de todo fundamento. De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26872 y Decreto Supremo Nº 00198-JUS (vigente a la fecha y modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS), respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante D.S. Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; y, la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D.L. Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral Nº 161-2007-JUS/DNJ-DCMA que IMPONE SANCION DE DESAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO al Centro de Conciliacion Extrajudicial `JUNTOS POR LA PAZ', dirigido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penas, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la interesada, asi como a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos para conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 100108-3

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