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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352152 Nº SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCION 45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) 46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: - Topográ fi cos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográ fi cos, mineragrá fi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).- Servicios aerotopográ fi cos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios.- Servicios relacionados con la protección ambiental.- Servicios de sistemas e informática.- Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.- Servicios de seguros.- Servicios de rescate, auxilio. 100066-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Marcobre S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2007-MEM/DM Lima, 16 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modi fi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el O fi cio Nº 185-2007-EF/15.01, de fecha 7 de junio del 2007, adjunto al cual fi gura el Anexo Único que contiene la nueva lista de bienes y servicios, los cuales coinciden con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante O fi cio Nº 230-2007- SUNAT-300000; Que, Marcobre S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 231-2007-EF/15.01 de fecha 25 de julio de 2007, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por Marcobre S.A.C.; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Marcobre S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO : R.M. Nº 383-2007-MEM/DM ANEXO I. BIENES Nº SUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 1 2508.10.00.00 BENTONITA 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS ÚTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO 18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS 20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 21 8431.43.10.00 BALANCINES22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 84.30.41 U 8430.49 23 8517.61.00.00 ESTACIÓN BASE24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS