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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (25/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352155 señalado en el Artículo 8° del presente Reglamento, así como la exactitud de los apellidos y nombres de los postulantes, teniendo como referencia la partida de nacimiento. No se admitirán expedientes incompletos ni con enmendaduras. Los expedientes quedarán bajo custodia del Secretario del Jurado, hasta la conclusión del Concurso de Méritos. Artículo 12°.- El Jurado, al recibir el Registro de Postulantes, veri fi cará que entre sus miembros y los postulantes no exista parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad o que no sean cónyuges o concubinos o no existan vinculaciones laborales que pongan en duda la imparcialidad del miembro del Jurado. Esta veri fi cación y su resultado constarán en el acta de instalación, la que además deberá contener la siguiente información: 1. Lugar, fecha y hora de instalación del Jurado, 2. Nombre y cargo de cada uno de los miembros,3. Designación del Secretario del Jurado,4. Relación completa de los postulantes. Dicha relación constará como anexo del acta, y debidamente fi rmada por cada uno de los miembros asistentes a la instalación del Jurado, incluirá los nombres completos de los postulantes y la plaza a la cual postulan, 5. El acuerdo respecto de las fechas propuestas para la cali fi cación del currículum vitae y la realización de la prueba escrita, 6. El acuerdo sobre la publicación, conforme al Artículo 14° del presente Reglamento. 7. Otras que considere el Jurado. Artículo 14°.- Cumplido el trámite previsto en los artículos anteriores, el Jurado publicará en la forma fi jada en el Artículo 4° del presente Reglamento, en un plazo máximo de siete (7) días calendario contados desde la fecha de instalación, indicando la composición del Jurado, la lista de postulantes, en estricto orden alfabético, las fechas señaladas para la cali fi cación del currículum vitae y la realización de la prueba escrita, con la indicación precisa del lugar y hora exacta. Las fechas señaladas para la cali fi cación del currículum vitae y la realización del examen escrito deben fi jarse dentro del período comprendido dentro el sétimo día hábil computado a partir del día siguiente de la publicación. Cualquier persona podrá impugnar ante el Jurado a sus miembros o a los postulantes, con documentación sustentatoria en el término de tres días hábiles de efectuada la última publicación referida en el párrafo anterior, lo que se señalará en la publicación de la lista de postulantes. El Jurado deberá resolver las impugnaciones presentadas, en el plazo máximo de tres días hábiles. Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones o declarar infundada la misma, se tendrá por admitido al postulante. Las resoluciones del Jurado son inapelables. Las impugnaciones falsas serán denunciadas ante las autoridades competentes por el ofendido o por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, quedando facultados los miembros del Jurado para tal efecto a interponer las acciones judiciales que crean convenientes. Artículo 15°.- El proceso de Concurso Público de Méritos para el acceso a la función notarial se rige por los principios de Honestidad, Honorabilidad, Transparencia, Idoneidad, Imparcialidad y Objetividad. Son también principios del concurso los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y el Código de Ética del Notariado Peruano, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-85-JUS. Las etapas de la evaluación durante el Concurso Público de Méritos para el acceso a la función notarial son: a) La cali fi cación del currículum vitae, en escala de uno a veinte puntos. b) Examen escrito, en escala de uno a veinte puntos.c) Examen oral, en escala de uno a veinte puntos. Artículo 16°.- La inasistencia del postulante a cualquier etapa de evaluación del concurso, lo descali fi ca de seguir participando en el mismo. Bajo ningún concepto se otorgará nueva fecha a los postulantes que lleguen con retraso a cualquiera de las etapas de evaluación establecidas en el Artículo 15° del Reglamento. En ambos casos, inasistencia o impuntualidad, el Secretario del Jurado dejará constancia en acta, que suscribirá conjuntamente con el Presidente y un miembro del Jurado, en la que constará el nombre completo del postulante y la razón de la misma. Artículo 18°.- El Jurado deberá solicitar la documentación que ampare la información presentada, recabar informes de los organismos pertinentes y o fi ciar a las universidades para la veri fi cación de los títulos presentados. Toda tramitación referida a la comprobación de la información y/o documentación sustentatoria del currículum vitae y del expediente presentado deberá ser realizada por el Jurado, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para las impugnaciones o de expedida la Resolución que las resuelva. Artículo 19°.- El análisis y cali fi cación del currículum vitae tiene por objeto la veri fi cación y cali fi cación de las calidades profesionales, éticas y académicas del postulante. Para la cali fi cación del currículum vitae, los miembros del Jurado deberán tener en cuenta los grados académicos, certi fi caciones y diplomas obtenidos, experiencia profesional, reconocimientos, publicaciones y demás criterios que estimen convenientes, siempre que se hubieren acreditado documentalmente. A efectos de cali fi car el vitae vitae, el Jurado puede asignar boni fi caciones adicionales al puntaje ya obtenido, conforme a los siguientes casos: 1. Hasta tres (3) puntos de boni fi cación, en atención a la experiencia previa que haya tenido el postulante en un Despacho notarial, en razón de un punto por cada cinco (5) años de labor debidamente acreditada. 2. Dos (2) puntos de boni fi cación, por Maestría en cualquier área del Derecho, hasta un máximo de cuatro (4) puntos. 3. Tres puntos (3) por Maestría en Derecho Notarial4. Tres puntos (3) por Doctorado en Derecho En el caso de los grados académicos antes referidos, no tendrá puntuación el estar cursando los estudios o ser egresado de los mismos, el puntaje se asignará sólo con el grado académico obtenido, conforme a ley. El Jurado citará a los postulantes en forma previa a la cali fi cación del currículum vitae, señalando día, hora y lugar para este acto. Artículo 20°.- La cali fi cación del currículum vitae será realizada por los miembros del Jurado en Consenso, la misma que al término de la cali fi cación se colocará en un sobre cerrado y lacrado, la que deberá ser mantenido en custodia por el Secretario, y ser abierta una vez conocida la cali fi cación del examen escrito. Esta cali fi cación tendrá carácter de con fi dencial y deberá ser mantenida en estricta reserva por los miembros del Jurado. Artículo 21°.- El examen escrito versará sobre las disciplinas jurídicas de acuerdo al Balotario vigente a la fecha de la convocatoria del concurso, y que tratará sobre las siguientes materias: a) Derecho Constitucional; b) Derecho Civil;c) Derecho Penal;d) Derecho Notarial;e) Derecho Registral;f) Derecho Comercial;g) Derecho Tributario;h) Derecho Procesal Civil;i) Derecho Minero; yj) Derecho Administrativo. Artículo 23°.- El examen escrito se rendirá con las formalidades de seguridad que el Jurado establezca. Asimismo, se sujetará de manera obligatoria a las siguientes normas: a) Puntualidad, el examen deberá iniciarse a la hora exacta fi jada y en la fecha señalada en el cronograma; b) El postulante se identi fi cará obligatoriamente con su Documento Nacional de Identidad; c) El examen es personal, la suplantación, plagio o intento de plagio, se sancionan con el retiro de la prueba,