Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352147

Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 19561/CGE/ DINTE/B-5a/03.03, de marzo del 2007, y el Oficio Nº 19682/DINTE/B-5a/03.03.07.03, del 5 de junio del 2007, de la Direccion de Inteligencia del Ejercito; CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Recomendacion Nº 19561/ CGE/DINTE/B-5a/03.03, de marzo del 2007, el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito aprueba la realizacion de Reuniones Regionales Bilaterales de Inteligencia para el presente ano, con participacion de las MORDAZA Unidades de Frontera del Ejercito del Peru con sus similares de los Paises Limitrofes; y en tal sentido, se designa al Personal Militar que participara en la "XXIV Reunion Regional Bilateral de Inteligencia entre la Region Militar del Oriente del Ejercito del Peru y la VI Division Conjunta del Ejercito Nacional de Colombia", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA - Colombia en el periodo comprendido del 4 al 5 de setiembre del 2007; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Personal Militar del Ejercito del Peru, para participar en la "XXIV Reunion Regional Bilateral de Inteligencia entre la Region Militar del Oriente del Ejercito del Peru y la VI Division Conjunta del Ejercito Nacional de Colombia", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA - Colombia en el periodo comprendido del 4 al 5 de setiembre del 2007; Que, la participacion del Personal Militar del Ejercito del Peru, en la "XXIV Reunion Regional Bilateral de Inteligencia" que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA Colombia, es beneficiosa para la Institucion, por cuanto las experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia del Ejercito del Peru; Que, los gastos que demande el viaje al exterior en Comision de Servicio, seran efectuados por el Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes a exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; y, Estando a lo opinado por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, y lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comision de Servicio, del Personal Militar del Ejercito del Peru, para participar en la "XXIV Reunion Regional Bilateral de Inteligencia entre la Region Militar del Oriente del Ejercito del Peru y la VI Division Conjunta del Ejercito Nacional de Colombia", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA - Colombia en el periodo comprendido del 3 al 5 de setiembre del 2007, y que a continuacion se detalla: - Gral Brig MORDAZA MORDAZA FOX MORDAZA - Crl Inf MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUINAGA - Crl Art MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Iquitos - MORDAZA $ 233.00 x 1 persona = $ 233.00 Pasajes: Iquitos - MORDAZA (Colombia) - Iquitos $ 170.00 x 3 personas = $ 510.00 Viaticos: $ 200.00 x 3 personas x 3 dias = $ 1,800.00 TUUA MORDAZA - Iquitos - MORDAZA $ 6.05 x 1 persona x 2 (ida y vuelta) = $ 12.10

Articulo 3º.- El Personal Militar autorizado debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y, a la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 4º.- El senor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del viaje, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y por el senor Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 101035-4 RESOLUCION SUPREMA Nº 221-2007-DE/EP/S.1.a/1-1 MORDAZA, 24 de agosto de 2007 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 19561/CGE/ DINTE/B-5a/03.03, de marzo del 2007, y el Oficio Nº 19766/DINTE/B-5a/03.03.10, del 5 de junio del 2007, de la Direccion de Inteligencia del Ejercito; CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Recomendacion Nº 19561/ CGE/DINTE/B-5a/03.03, de marzo del 2007, el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, aprueba la realizacion de Conferencias y Reuniones Bilaterales de Inteligencia para el presente ano; y en tal sentido, se designa al Personal Militar que participara en la "XXX Conferencia Bilateral de Inteligencia entre el Ejercito del Peru y el Ejercito de Colombia", a realizarse en la MORDAZA de Bogota - Colombia en el periodo comprendido del 3 al 8 de setiembre del 2007; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Personal Militar del Ejercito del Peru, para participar en la "XXX Conferencia Bilateral de Inteligencia entre el Ejercito del Peru y el Ejercito de Colombia", a realizarse en la MORDAZA de Bogota - Colombia en el periodo comprendido del 3 al 8 de setiembre del 2007; Que, la participacion del Personal Militar del Ejercito del Peru, en la "XXX Conferencia Bilateral de Inteligencia", que se realizara en la MORDAZA de Bogota - Colombia, es beneficiosa para la Institucion, por cuanto las experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia del Ejercito del Peru; Que, los gastos que demande el viaje al exterior en Comision de Servicio, seran efectuados por el Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG, del 30 de junio del 2004; y, Estando a lo opinado por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, y lo acordado con el senor Ministro de Defensa;

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