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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352147 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 19561/CGE/ DINTE/B-5a/03.03, de marzo del 2007, y el O fi cio Nº 19682/DINTE/B-5a/03.03.07.03, del 5 de junio del 2007, de la Dirección de Inteligencia del Ejército; CONSIDERANDO:Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 19561/ CGE/DINTE/B-5a/03.03, de marzo del 2007, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la realización de Reuniones Regionales Bilaterales de Inteligencia para el presente año, con participación de las Grandes Unidades de Frontera del Ejército del Perú con sus similares de los Países Limítrofes; y en tal sentido, se designa al Personal Militar que participará en la “XXIV Reunión Regional Bilateral de Inteligencia entre la Región Militar del Oriente del Ejército del Perú y la VI División Conjunta del Ejército Nacional de Colombia”, a realizarse en la ciudad de Leticia - Colombia en el período comprendido del 4 al 5 de setiembre del 2007; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar del Ejército del Perú, para participar en la “XXIV Reunión Regional Bilateral de Inteligencia entre la Región Militar del Oriente del Ejército del Perú y la VI División Conjunta del Ejército Nacional de Colombia”, a realizarse en la ciudad de Leticia - Colombia en el período comprendido del 4 al 5 de setiembre del 2007; Que, la participación del Personal Militar del Ejército del Perú, en la “XXIV Reunión Regional Bilateral de Inteligencia” que se realizará en la ciudad de Leticia - Colombia, es bene fi ciosa para la Institución, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, los gastos que demande el viaje al exterior en Comisión de Servicio, serán efectuados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes a exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; y, Estando a lo opinado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar del Ejército del Perú, para participar en la “XXIV Reunión Regional Bilateral de Inteligencia entre la Región Militar del Oriente del Ejército del Perú y la VI División Conjunta del Ejército Nacional de Colombia”, a realizarse en la ciudad de Leticia - Colombia en el período comprendido del 3 al 5 de setiembre del 2007, y que a continuación se detalla: - Gral Brig Abilio Raúl FOX CALLE - Crl Inf Marcial Milton CÁCERES AGUINAGA- Crl Art Germán Armando REGALADO PAREDES Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Iquitos - Lima$ 233.00 x 1 persona = $ 233.00 Pasajes: Iquitos - Leticia (Colombia) - Iquitos$ 170.00 x 3 personas = $ 510.00 Viáticos: $ 200.00 x 3 personas x 3 días = $ 1,800.00 TUUA Lima - Iquitos - Lima$ 6.05 x 1 persona x 2 (ida y vuelta) = $ 12.10Artículo 3º.- El Personal Militar autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y, a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 4º.- El señor Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 101035-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2007-DE/EP/S.1.a/1-1 Lima, 24 de agosto de 2007Visto, la Hoja de Recomendación Nº 19561/CGE/ DINTE/B-5a/03.03, de marzo del 2007, y el O fi cio Nº 19766/DINTE/B-5a/03.03.10, del 5 de junio del 2007, de la Dirección de Inteligencia del Ejército; CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 19561/ CGE/DINTE/B-5a/03.03, de marzo del 2007, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la realización de Conferencias y Reuniones Bilaterales de Inteligencia para el presente año; y en tal sentido, se designa al Personal Militar que participará en la “XXX Conferencia Bilateral de Inteligencia entre el Ejército del Perú y el Ejército de Colombia”, a realizarse en la ciudad de Bogotá - Colombia en el período comprendido del 3 al 8 de setiembre del 2007; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar del Ejército del Perú, para participar en la “XXX Conferencia Bilateral de Inteligencia entre el Ejército del Perú y el Ejército de Colombia”, a realizarse en la ciudad de Bogotá - Colombia en el período comprendido del 3 al 8 de setiembre del 2007; Que, la participación del Personal Militar del Ejército del Perú, en la “XXX Conferencia Bilateral de Inteligencia”, que se realizará en la ciudad de Bogotá - Colombia, es bene fi ciosa para la Institución, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en bene fi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, los gastos que demande el viaje al exterior en Comisión de Servicio, serán efectuados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero del 2004, y su modi fi catoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG, del 30 de junio del 2004; y, Estando a lo opinado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;