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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (25/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352146 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 101035-2 Autorizan viaje de personal militar FAP a la Federación Rusa para realizar entrenamiento en simulador de vuelo de sistemas de armas SU-25 y MIG-29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2007-DE/FAP Lima, 24 de agosto de 2007 Visto los O fi cios NC-55-CODP-Nros. 0804, 0805 y 1062 de fechas 31 de mayo y 16 de julio de 2007, del Comandante de Operaciones; Papeletas de Trámite Nºs. 2427 y 2428-SGFA del 6 de junio de 2007 y Mensaje SGFA-191410 del mes de julio de 2007, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del Personal Militar FAP que realizará el Entrenamiento en el Simulador de Vuelo de los Sistemas de Armas SU-25 y MIG-29, en el Centro de Combate y Recapacitación de Pilotos de la Fuerza Aérea Rusa, ubicado en la ciudad de Lipezk; Que, el Personal Militar que se indica en la parte resolutiva, ha sido designado con la fi nalidad de brindar continuidad en la operación segura de las aeronaves, por ser los pilotos de los aviones MIG-29 y SU-25, asignados al Grupo Aéreo Nº 6 y Grupo Aéreo Nº 11, respectivamente; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del personal Militar FAP que realizará el Entrenamiento en el Simulador de Vuelo de los Sistemas de Armas SU-25 y MIG-29, en el Centro de Combate y Recapacitación de Pilotos de la Fuerza Aérea Rusa, ubicado en la ciudad de Lipezk:DEL 14 AL 24 DE OCTUBRE DE 2007 SIMULADOR DE VUELO DEL SISTEMA DE ARMAS SU-25Comandante FAP OLIVERA DOIG Cesar Antonio Comandante FAP RODRIGUEZ LLERENA Mariano NievesMayor FAP CORNEJO SEBASTIANI Christian GiancarloMayor FAP HERCILLA VASQUEZ Richard Elar SIMULADOR DE VUELO DEL SISTEMA DE ARMAS MIG-29 Comandante FAP TRYON CARBONE Javier Francisco Mayor FAP GARCIA FALCKENHEINER Antonio Eduardo Gustavo DEL 28 DE OCTUBRE AL 7 DE NOVIEMBRE DE 2007 SIMULADOR DE VUELO DEL SISTEMA DE ARMAS SU-25Mayor FAP AGREDA ZAPATEL Dante German Mayor FAP MUÑOZ CURTO Victor ManuelMayor FAP BIASI GARUFFI Franco Salvador SIMULADOR DE VUELO DEL SISTEMA DE ARMAS MIG-29 Comandante FAP GUZMAN SANCHEZ Igor Giotvan Orlando Comandante FAP GONZALEZ LEON David MartinMayor FAP SAENZ DONAYRE Juan Manuel Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,400.00 x 12 personas Viáticos: US$ 260.00 x 11 días x 12 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 12 personas Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 101035-3 Autorizan viaje de personal militar del Ejército para participar en eventos a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2007-DE/EP/S.1.a/1-1 Lima, 24 de agosto de 2007