Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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dichas operaciones contables o extra contables fuera de la fecha de cierre o MORDAZA de los Estados Financieros no revelan satisfactoriamente el saldo de dicho rubro; lo que infringe lo establecido por la MORDAZA 06 Conciliacion de Saldos aprobados por Resolucion Ministerial Nº 80181-EF/76, la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico Nº 280-04 "Control de Saldos pendientes de rendicion de cuenta y/o devolucion aprobado por Resolucion Contraloria Nº 072-98-CG publicado el 02/07/98. Producido ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la deficiente direccion y ejecucion de dichas labores por parte de las personas que desempenaron los cargos jefaturales, generando que la cuenta 385 Encargos Generales al 31.DIC.2005, carezca de veracidad, consecuentemente distorsiona los Estados Financieros (Observacion Nº 19). Que, de la revision y evaluacion de las cuentas 386 Anticipos Concedidos para Obras por S/. 34,682.34 y cuenta 389 Otras Cargas Diferidas por S/. 29,206.63, que permanecen como saldos contables al 31/12/2005, estos permanecen en los Estados Financieros sin conocerse el origen de dicho registro de operaciones que datan aparentemente del 2002 y/o 2003 y que la Jefatura de Contabilidad no tiene conocimiento de la conformacion de dichos saldos. Esta situacion revela desinformacion de los componentes de los rubros del Balance General, por parte de la Oficina Contable; lo que contraviene la MORDAZA 06 Conciliacion de Saldos aprobados por Resolucion Ministerial Nº 801-81-EF/76, la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico Nº 280-04 "Control de Saldos pendientes de rendicion de cuenta y/o devolucion aprobado por Resolucion Contraloria Nº 072-98-CG publicado el 02/07/98. Lo que se produjo ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la deficiente direccion y ejecucion de dichas labores por parte de las personas que desempenaron los cargos jefaturales (Observacion Nº 20). Que, de la revision efectuada a los comprobantes de pago y rendiciones de cuenta documentada correspondiente al ano 2005 se ha verificado que con fecha 20.DIC.05 mediante C/P Nº 1024 se le hizo entrega de un habilito de S/. 20,000.00 nuevos soles al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Oficina de Logistica con cargo a la Cta. Cte. Nº 161032360 ­ Canon del Banco de la Nacion. El requerimiento del habilito se realizo con el Inf. Nº 083 LOG/MDS/05 de 16: DIC.05, mediante el cual el senor MORDAZA referia que ante las inminentes lluvias torrenciales era posible que se presenten casos de emergencia en las distintas obras por lo que solicitaba dicho fondo para atender cualquier contingencia, sin embargo la glosa del comprobante de pago Nº 1024 decia "se gira como habilitacion de fondos para gastos de la actividad santiaguina 2005, segun acuerdo Municipal Nº 011-CM-MDSSG-05". Cabe senalar que este desembolso fue autorizado por el Gerente Municipal CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del Memorando Nº 541-2005-MDS-GM de 16.DIC.05 y el Gerente de Administracion Lic. MORDAZA MORDAZA Lazo. Del analisis a la mencionada rendicion de cuenta presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Informe Nº 001-2006MDS-VTA de fecha 08.MAY.06 se ha verificado las siguientes irregularidades: la rendicion es presentada con 4 meses y 18 dias de atraso, posterior a la entrega de dinero; La rendicion de cuenta es preparada por una persona distinta a la que recibe el fondo, es decir, el Gerente de Administracion, hecho que fue corroborado por el mismo, ya que inclusive fue el quien realizo los depositos de los fondos no utilizados. La rendicion de cuenta es firmada y presentada por una persona distinta a la que realiza el gasto, en este caso por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se presume que en un acto de buena fe firma el informe de rendicion de cuenta. Dentro de la rendicion en cuestion aparecen las factura Nº 226 de 15.ABR.06 por S/. 2,939.30 por la compra de 38 M3 de Hormigon y la factura Nº 227 del 20.ABR.06 por S/. 5,301.45 por la compra de 81 M3 de MORDAZA chancada. Al respecto no existen PECOSAS, guias de internamiento ni informes que acrediten el ingreso y salida de dicho material, hecho que ha sido corroborado por el Jefe de Almacen, Sr. MORDAZA MORDAZA, y la Contadora Sra. Higidia MORDAZA Paucar. Dentro de la rendicion aparecen dos depositos de efectivo en la cuenta corriente Nº 161-032360 del Banco de la Nacion uno por S/. 2,500 y el otro por S/. 2,810 realizados el 07.ABR.06 y 22.MAY.06 respectivamente, de la revision se ha verificado que estos depositos los ha realizado el Gerente de Administracion en forma extemporanea, es decir lo tuvo en su poder por mas de 4 cuatro meses. La rendicion esta incompleta, presentando un faltante de S/.6,499.25, monto que segun el Gerente de Administracion lo entrego en calidad de prestamo a un proveedor de combustible, es decir, dispuso del dinero municipal para otorgar prestamos a un tercero. Lo que

contraviene lo previsto en el Art. 31 de la Directiva de Tesoreria para Gobiernos Locales correspondiente al ano fiscal 2005, Art. 25.1, 25.2 . En cuanto a la carencia de Guias de Internamiento y PECOSAS se ha inobservado lo previsto en el numeral 5.1 del Instructivo Nº 1 "DOCUMENTOS Y LIBROS CONTABLES" aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01; Asimismo se ha trasgredido la MORDAZA Tecnica de Control Nº 280.06 "DOCUMENTACION SUSTENTATORIA" aprobada con R.C Nº 072-98-CG, debido a la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la deficiente direccion y ejecucion de dichas labores por parte de las personas que desempenaron los cargos jefaturales. Lo que ha ocasionado que a la fecha exista un saldo pendiente de rendicion de S/. 6,499.25, pudiendo significar un perjuicio economico para la Entidad, si esta no inicia las acciones administrativas correspondientes a fin de llegar al recupero de dicho dinero (Observacion Nº 21). Que, de acuerdo al balance general y anexos analiticos de la entidad, se determina en la cuenta 47 provision beneficios sociales un importe de S/. 128,495.81, mientras que la comision de auditoria determino 127,848.00 en base al personal contratado y personal de inversiones no incluidos en sus anexos analiticos de la cuenta 47 provision beneficios sociales; en efecto de la Revision y Evaluacion de la Provision para Beneficios Sociales presentados en el Balance General y Anexo Financiero AF-5 al 31/12/05 se observa que la Jefa de la Oficina de Contabilidad de la Municipalidad ha presentado la Compensacion por Tiempo de Servicios de forma irregular y con errores en su determinacion y elaboracion de dicha cuenta; tampoco se considera la Provision y Pago del C.T.S., lo que es incorrecto, inexacto, incongruentemente e inadecuadamente presentado. Debido a que no se han efectuado la conciliacion de saldos en la Oficina de Personal y Contabilidad tal como lo senala la MORDAZA de Sistemas Administrativos de Contabilidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Nº 06 Conciliacion de Saldos que establece que los funcionarios responsables supervisaran las funciones de verificacion de Saldos. Hecho que genera una distorsion en el Balance General al 31.DIC.2005 (Observacion Nº 22). Que, de la revision y Evaluacion de la Provision para Beneficios Sociales presentados en el Balance General y Anexo Financiero AF-5 al 31/12/05 se observa, se ha evidenciado el exceso y duplicidad en el calculo de la Provision individual del monto de CTS, esta situacion se repite en los servidores con menos de 20 anos de servicios y en los servidores mayores o igual a 20 anos de servicio se duplica el calculo efectuado en el 2004 y 2005 (Total Provision Efectuada); debido a que no se han efectuado la conciliacion de saldos en la Oficina de Personal y Contabilidad tal como lo senala la MORDAZA de Sistemas Administrativos de Contabilidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Nº 06 "Conciliacion de Saldos" concordante con la Resolucion Ministerial Nº 80181-EFC/76, hecho que genera una distorsion en el Balance General al 31.DIC.2005, teniendose un importe S/. 2,031.07 aproximadamente, no elaborado de acuerdo a las normas laborales vigentes (Observacion Nº 23). Que, de la revision a las transferencias provenientes del tesoro publico correspondientes al fondo de compensacion municipal del ano 2005, se ha verificado que la Municipalidad Distrital de MORDAZA ­ MORDAZA, ha recibido el importe de S/. 4,399,052 Nuevos Soles, dichos recursos han sido abonados a la cuenta corriente Nº 161-004960 del Banco de la Nacion, asi la Municipalidad Distrital de MORDAZA ­ MORDAZA, solo contaba con un disponible para gastos corrientes de S/. 4,664,087.84 Nuevos Soles, sin embargo se ha verificado que el gasto corriente ha sido S/. 7,295,505.06 Nuevos Soles; es decir, se ejecuto un gasto por encima de lo permitido hasta por S/. 2,631,417.22 Nuevos Soles; lo que transgrede lo estipulado por el Acuerdo Municipal Nº 0043-CM/MDS-SG-05 de fecha 27 de MORDAZA del 2005, la misma que en su Articulo MORDAZA establece la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal fijando hasta el 46.13% como disponible para gastos corrientes y el Art. 89 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal (Observacion Nº 24). Que, de la revision efectuada a los comprobantes de pago que sustentan los gastos con cargo a las cuentas corrientes Nº 161-004960 ­ Inversiones (FCM) y 161-032360 ­ Inversiones (Canon) ambos del Banco de la Nacion, se ha determinado que durante el ano 2005 la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ha realizado de manera irregular pagos de planillas de remuneraciones de empleados, pagos de servicios publicos

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