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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352209 dichas operaciones contables o extra contables fuera de la fecha de cierre o presentación de los Estados Financieros no revelan satisfactoriamente el saldo de dicho rubro; lo que infringe lo establecido por la Norma 06 Conciliación de Saldos aprobados por Resolución Ministerial Nº 801-81-EF/76, la Norma Técnica de Control Interno para el sector público Nº 280-04 “Control de Saldos pendientes de rendición de cuenta y/o devolución aprobado por Resolución Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 02/07/98. Producido ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la de fi ciente dirección y ejecución de dichas labores por parte de las personas que desempeñaron los cargos jefaturales, generando que la cuenta 385 Encargos Generales al 31.DIC.2005, carezca de veracidad, consecuentemente distorsiona los Estados Financieros (Observación Nº 19). Que, de la revisión y evaluación de las cuentas 386 Anticipos Concedidos para Obras por S/. 34,682.34 y cuenta 389 Otras Cargas Diferidas por S/. 29,206.63, que permanecen como saldos contables al 31/12/2005, éstos permanecen en los Estados Financieros sin conocerse el origen de dicho r egistro de operaciones que datan aparentemente del 2002 y/o 2003 y que la Jefatura de Contabilidad no tiene conocimiento de la conformación de dichos saldos. Esta situación revela desinformación de los componentes de los rubros del Balance General, por parte de la O fi cina Contable; lo que contraviene la Norma 06 Conciliación de Saldos aprobados por Resolución Ministerial Nº 801-81-EF/76, la Norma Técnica de Control Interno para el sector público Nº 280-04 “Control de Saldos pendientes de rendición de cuenta y/o devolución aprobado por Resolución Contraloría Nº 072-98-CG publicado el 02/07/98. Lo que se produjo ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la de fi ciente dirección y ejecución de dichas labores por parte de las personas que desempeñaron los cargos jefaturales (Observación Nº 20). Que, de la revisión efectuada a los comprobantes de pago y rendiciones de cuenta documentada correspondiente al año 2005 se ha veri fi cado que con fecha 20.DIC.05 m ediante C/P Nº 1024 se le hizo entrega de un habilito de S/. 20,000.00 nuevos soles al señor Víctor Acurio Tito, Ex Jefe de la O fi cina de Logística con cargo a la Cta. Cte. Nº 161- 032360 – Canon del Banco de la Nación. El requerimiento del habilito se realizó con el Inf. Nº 083 LOG/MDS/05 de 16: DIC.05, mediante el cual el señor Acurio refería que ante las inminentes lluvias torrenciales era posible que se presenten casos de emergencia en las distintas obras por lo que solicitaba dicho fondo para atender cualquier contingencia, sin embargo la glosa del comprobante de pago Nº 1024 decía “se gira como habilitación de fondos para gastos de la actividad santiaguina 2005, según acuerdo Municipal Nº 011-CM-MDS- SG-05”. Cabe señalar que este desembolso fue autorizado por el Gerente Municipal CPC. Mario Obando Paredes a través del Memorando Nº 541-2005-MDS-GM de 16.DIC.05 y el Gerente de Administración Lic. Claudio Vásquez Lazo. Del análisis a la mencionada rendición de cuenta presentada por el señor Víctor Acurio Tito mediante Informe Nº 001-2006-MDS-VTA de fecha 08.MAY.06 se ha veri fi cado las siguientes irregularidades: la rendición es presentada con 4 meses y 18 días de atraso, posterior a la entrega de dinero; La rendición de cuenta es preparada por una persona distinta a la que recibe el fondo, es decir, el Gerente de Administración, hecho que fue corroborado por el mismo, ya que inclusive fue el quien realizó los depósitos de los fondos no utilizados. La rendición de cuenta es fi rmada y presentada por una persona distinta a la que realiza el gasto, en este caso por el señor Víctor Acurio Tito, quien se presume que en un acto de buena fe fi rma el informe de rendición de cuenta. Dentro de la rendición en cuestión aparecen las factura Nº 226 de 15.ABR.06 por S/. 2,939.30 por la compra de 38 M3 de Hormigón y la factura Nº 227 del 20.ABR.06 por S/. 5,301.45 por la compra de 81 M3 de piedra chancada. Al respecto no existen PECOSAS, guías de internamiento ni informes que acrediten el ingreso y salida de dicho material, hecho que ha sido corroborado por el Jefe de Almacén, Sr. Víctor Acurio, y la Contadora Sra. Higidia Condori Paucar. Dentro de la rendición aparecen dos depósitos de efectivo en la cuenta corriente Nº 161-032360 del Banco de la Nación uno por S/. 2,500 y el otro por S/. 2,810 realizados el 07.ABR.06 y 22.MAY.06 respectivamente, de la revisión se ha veri fi cado que estos depósitos los ha realizado el Gerente de Administración en forma extemporánea, es decir lo tuvo en su poder por más de 4 cuatro meses. La rendición está incompleta, presentando un faltante de S/.6,499.25, monto que según el Gerente de Administración lo entregó en calidad de préstamo a un proveedor de combustible, es decir, dispuso del dinero municipal para otorgar préstamos a un tercero. Lo que contraviene lo previsto en el Art. 31 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales correspondiente al año fi scal 2005, Art. 25.1, 25.2 . En cuanto a la carencia de Guías de Internamiento y PECOSAS se ha inobservado lo previsto en el numeral 5.1 del Instructivo Nº 1 “DOCUMENTOS Y LIBROS CONTABLES” aprobado con Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01; Asimismo se ha trasgredido la Norma Técnica de Control Nº 280.06 “DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA” aprobada con R.C Nº 072-98-CG, debido a la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la de fi ciente dirección y ejecución de dichas labores por parte de las personas que desempeñaron los cargos jefaturales. Lo que ha ocasionado que a la fecha exista un saldo pendiente de rendición de S/. 6,499.25, pudiendo signi fi car un perjuicio económico para la Entidad, si esta no inicia las acciones administrativas correspondientes a fi n de llegar al recupero de dicho dinero (Observación Nº 21). Que, de acuerdo al balance general y anexos analíticos de la entidad, se determina en la cuenta 47 provisión bene fi cios sociales un importe de S/. 128,495.81, mientras que la comisión de auditoría determinó 127,848.00 en base al personal contratado y personal de inversiones no incluidos en sus anexos analíticos de la cuenta 47 provisión bene fi cios sociales; en efecto de la Revisión y Evaluación de la Provisión para Bene fi cios Sociales presentados en el Balance General y Anexo Financiero AF-5 al 31/12/05 se observa que la Jefa de la O fi cina de Contabilidad de la Municipalidad ha presentado la Compensación por Tiempo de Servicios de forma irregular y con errores en su determinación y elaboración de dicha cuenta; tampoco se considera la Provisión y Pago del C.T.S., lo que es incorrecto, inexacto, incongruentemente e inadecuadamente presentado. Debido a que no se han efectuado la conciliación de saldos en la O fi cina de Personal y Contabilidad tal como lo señala la Norma de Sistemas Administrativos de Contabilidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Nº 06 Conciliación de Saldos que establece que los funcionarios responsables supervisarán las funciones de veri fi cación de Saldos. Hecho que genera una distorsión en el Balance General al 31.DIC.2005 (Observación Nº 22). Que, de la revisión y Evaluación de la Provisión para Bene fi cios Sociales presentados en el Balance General y Anexo Financiero AF-5 al 31/12/05 se observa, se ha evidenciado el exceso y duplicidad en el cálculo de la Provisión individual del monto de CTS, esta situación se repite en los servidores con menos de 20 años de servicios y en los servidores mayores o igual a 20 años de servicio se duplica el cálculo efectuado en el 2004 y 2005 (Total Provisión Efectuada); debido a que no se han efectuado la conciliación de saldos en la O fi cina de Personal y Contabilidad tal como lo señala la Norma de Sistemas Administrativos de Contabilidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Nº 06 “Conciliación de Saldos” concordante con la Resolución Ministerial Nº 801- 81-EFC/76, hecho que genera una distorsión en el Balance General al 31.DIC.2005, teniéndose un importe S/. 2,031.07 aproximadamente, no elaborado de acuerdo a las normas laborales vigentes (Observación Nº 23). Que, de la revisión a las transferencias provenientes del tesoro público correspondientes al fondo de compensación municipal del año 2005, se ha veri fi cado que la Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco, ha recibido el importe de S/. 4,399,052 Nuevos Soles, dichos recursos han sido abonados a la cuenta corriente Nº 161-004960 del Banco de la Nación, así la Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco, solo contaba con un disponible para gastos corrientes de S/. 4,664,087.84 Nuevos Soles, sin embargo se ha verifi cado que el gasto corriente ha sido S/. 7,295,505.06 Nuevos Soles; es decir, se ejecutó un gasto por encima de lo permitido hasta por S/. 2,631,417.22 Nuevos Soles; lo que transgrede lo estipulado por el Acuerdo Municipal Nº 0043-CM/MDS-SG-05 de fecha 27 de Mayo del 2005, la misma que en su Artículo Segundo establece la distribución del Fondo de Compensación Municipal fi jando hasta el 46.13% como disponible para gastos corrientes y el Art. 89 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Observación Nº 24). Que, de la revisión efectuada a los comprobantes de pago que sustentan los gastos con cargo a las cuentas corrientes Nº 161- 004960 – Inversiones (FCM) y 161-032360 – Inversiones (Canon) ambos del Banco de la Nación, se ha determinado que durante el año 2005 la Municipalidad Distrital de Santiago, ha realizado de manera irregular pagos de planillas de remuneraciones de empleados, pagos de servicios públicos