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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (25/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352205 servidores Públicos: a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los periodos de gobierno; b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo cali fi cado y en permanente superación; d) Desempeñar sus funciones con honestidad, e fi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social; mientras que en su artículo 21º establece que son Obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; c)Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño; lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM: Artículo 126º determinando que todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, quienes conforme al Artículo 127º deben conducirse con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y e fi ciencia en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida social, y actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa, supeditando sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fi jadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad conforme a los artículos 129º y 131º de la norma citada. Que, por estas consideraciones la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que teniendo en cuenta que el “Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la información financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC”, tiene carácter de prueba pre constituida, conforme a lo previsto por Inciso f) del Artículo 15º de la Ley 27785, existe mérito suficiente para abrirse proceso administrativo para que los hechos sean debidamente valorados, en tanto que la conducta detalla en los considerando precedentes, se adecuan a la tipificación de faltas contenidas en los artículos 21º y 28º del Decreto Legislativo 276. Estando, a la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a los previsto por el Decreto Legislativo 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las normas citadas y en uso de las facultades conferidas el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- ABRIR Proceso Administrativo Disciplinario a Doña Pilar Frisancho Alvarez – Jefe del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santiago, por presuntas faltas tipi fi cadas por los literales a), d) y f) del artículo 28º e incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, se encargará del proceso precedentemente abierto. Regístrese y comuníquese.JOSÉ LUIS AGUIRRE NAVARRO Alcalde 99690-7 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 193-A/MDS-SG-07 Santiago, 9 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: Vistos, el Informe N° 014-COPAD-2007-MDS de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, en relación al “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC” CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía N° 163-A/MDS-SG- 07 del 9 de julio del 2007, se remite al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, el “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC” a efecto de que conforme al artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM emita informe previo sobre la procedencia de abrir Proceso Administrativo disciplinario a los servidores involucrados. Con Informe Nº 014-COPAD-2007-MDS del 23 de julio del 2007 la indicada comisión pone a consideración del Despacho de Alcaldía el Informe correspondiente, precisando las observaciones y conclusiones del Informe de Auditoría que determina responsabilidad de Doña Violeta Galindo Ascue ex Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Santiago. Que, de la revisión efectuada a los procesos de adquisición del periodo 2005, se ha evidenciado que existen irregularidades en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 035 del 25.MAY.05 que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 226–A-MDS-SG-05 para la “Compra de Motor de Propulsión Hidráulica Marca DYNAPAC Modelo CA-152”. En el Plan Anual de Adquisiciones del Periodo 2005 aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0130 –A/MDS-SG-05 del 18 de Febrero de 2005 y en sus Modi fi caciones aprobadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 0285-A/MDS-SG-05 y Resolución 004-A/MDS-SG-06 del 03 de Agosto y 16 de Enero de 2006 respectivamente, no se programó la Adquisición del Motor de Propulsión Hidráulica por un importe ascendente a S/. 47,300.00, que por el importe total de la adquisición correspondería a un proceso de Adquisición Directa Selectiva; situación que contraviene lo estipulado en el los artículos 7º y 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el Comunicado Nº 003-2002 (PRE) del CONSUCODE de fecha Marzo del 2002. De la revisión efectuada a la documentación del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 035 del 25.MAY.05 “Compra de Motor de Propulsión Hidráulica Marca DYNAPAC Modelo CA-152”, se ha evidenciado que no existe la Resolución de Alcaldía Nº 226 A-MDS-SG-05 que declara la situación de urgencia y asimismo no se adjunta el Informe Técnico –Legal que sustenta dicha resolución (Observación Nº 6). Que, la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC, noti fi có el Incumplimiento de las normas a Doña Violeta Galindo Ascue ex Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Santiago mediante O fi cio Nº 065-2006-M.D.SANTIAGO-T&A del 14.JUL.2006, recepcionado el 14.JUL.2006 y no presente absolución alguna, determinando que incurrió en presunta responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-CM/ MDS-SG-05 del 25.JUL.2005. y por el incumplimiento con lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, constituyendo tales hechos, falta de carácter disciplinario previstas en el Art. 28º de la citada Ley y su Reglamento. Que, la Constitución Política en su artículo 39º establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al Servicio de la nación, y conforme dispone el Decreto Legislativo 276 en su artículo 3º, son deberes de los servidores Públicos: a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los períodos de gobierno; b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo cali fi cado y en permanente superación; d) Desempeñar sus funciones con honestidad, e fi ciencia, laboriosidad y vocación de