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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (25/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352198 VISTO; El Informe Nº 120-2007-MDR/DAT de fecha 27.06.07 del Departamento de Administración Tributaria; el Informe Nº 109-2007-DRDE-MDR de fecha 06.07.07 de la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico; el Informe Nº 293-A-2007-OAJ-MDR de fecha 06.07.07 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 82-GM-MDR de fecha 06.07.07 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Distritales y Provinciales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 42º prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para su correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan los asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 41º de la norma acotada, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala; así mismo existen disposiciones legales dentro del citado cuerpo normativo que señala que éstos, excepcionalmente podrán condonar con carácter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administren, ello concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 739, se aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, donde se establece los aspectos técnicos, legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en la respectiva jurisdicción; Que, así mismo mediante Directiva Nº 001-006- 000000005, se establecen los criterios y metodologías para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por servicios de estacionamiento vehicular temporal, aplicados a municipalidades de la provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, adecuándose a la normatividad vigente aprobó la Ordenanza Nº 148, que regula el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular en la jurisdicción, la misma que en su artículo Nº 17, Nº 18 y Nº 19, aprobó el informe técnico, el cuadro de estructura de costos y cuadro de estimación de ingresos respectivamente; Que mediante O fi cio Nº 004-090-00004032, se observa la estructura de costos en lo referente a la cantidad de ticket considerados es mayor a la cantidad de espacios usados efectivamente durante un año, al respecto es preciso indicar que la estructura de Que, siendo necesario precisar que en la estructura de costos se consignó un total de ticket de 1325 millares con un costo por millar de S/. 20.00, ascendente a 26,500 como costo anual, de la siguiente forma: Con- ceptoDetalleCanti- dadUnidad de medidaCosto unitario% de dedicaciónCosto mensualCosto anual TicketTalonarios de ticket1325 Millar 20,00 100% 2208,33 26500 Que es preciso indicar que por error material se consignó la cantidad de 1325 millares cuando debió ser de 1250, millares así mismo se colocó un costo unitario de S/. 20.00, cuando debió colocarse S/. 21.20, quedando de la siguiente forma: Con- ceptoDetalleCanti- dadUnidad de medida Costo unitario% de dedicación Costo mensualCosto anual TicketTalonarios de ticket1250 Millar 21.20 100% 2208,33 26500Que, es necesario precisar que los costos anuales totales se mantiene iguales no surtiendo ninguna variación en la estructura de costos del servicio de estacionamiento vehicular temporal, que como Anexo II forma parte integrante de la Ordenanza Nº 148; Que, en el uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Único.- PRECÍSESE, que los ticket que forman parte de los costos de materiales de la estructura de costos del servicio de estacionamiento vehicular temporal, que como Anexo II, forma parte integrante de la Ordenanza Nº 148 queda como sigue: Con- ceptoDetalleCanti- dadUnidad de medida Costo unitario% de dedicación Costo mensualCosto anual TicketTalonarios de ticket1250 Millar 21,20 100% 2208,33 26500 Dado en el local de la Municipalidad del Rímac, a los seis días del mes de julio del dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 100209-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban límite máximo de velocidad en el punto de regulación y control de equipos electrónicos instalados en la cuadra 11 de la Av. La Marina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000032 Callao, 22 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; otorgándole competencias especí fi cas y compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reconocen a la Municipalidad Provincial como Autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume competencias de carácter normativo, de gestión y de fi scalización para la mejor aplicación de dicho Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Gerencia General de Transporte Urbano como parte del proyecto de modernización de los sistemas electrónicos de tránsito de la Ciudad del Callao, ha concluido los estudios y trabajos de instalación de los equipos electrónicos fi jos ubicados en la Avenida La Marina, lo cual permitirá la medición del tránsito vehicular y la detección de infracciones por incumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; permitiendo de esta manera disminuir los índices de accidentabilidad reportados anualmente por la Policía Nacional del Perú;