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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352194 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan al Alcalde el traslado de maquinaria pesada, personal técnico, médico y paramédico en ayuda de damnificados por el terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2007/CDLO Los Olivos, 19 de agosto de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: La Moción presentada en la fecha por el Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 55º de la norma acotada, relacionado a la Disposición de Bienes Municipales, precisa que los Bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal, precisando la norma que éstos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2000/CDLO del 19 de julio del 2000, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 12 de agosto último, se autorizó al Despacho de Alcaldía celebrar acuerdos o convenios con otras Municipalidades u Organizaciones Sociales de Base, con lafi nalidad de realizar campañas u operativos en bien de la salud ambiental, tales como erradicación de desmonte, maleza, residuos sólidos y otras acciones similares, siempre que originen una contraprestación de servicios a favor del Distrito; Que, es de conocimiento público que el 15 de agosto último, a horas 18:41, el sur de nuestro país fue sacudido con un terremoto de 7.9 grados en la Escala de Ritcher cuyo epicentro se localizó a 175 km. al sur de Lima, devastando el sur de nuestro país; Que, más de 80,000 peruanos han sido afectados por el terremoto de casi 8 grados dejando una herida en nuestro país, cuantiosos damni fi cados entre Chincha, Pisco e Ica, resultando más de 500 peruanos muertos, más de 1,600 heridos y numerosas viviendas destruidas a lo largo de varias ciudades y poblados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplió dicha declaración a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 068- 2007-PCM establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, así como el Instituto Nacional de defensa Civil – INDECI, ESSALUD, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, la Municipalidad de Los Olivos no puede mantenerse ajena al dolor de nuestros hermanos del sur del país y se halla en la obligación de ayudar en la medida que sus posibilidades se lo permitan, dado que la ayuda inmediata es indispensable; Que, la destrucción ocasionada por el fenómeno natural descrito ha provocado la destrucción casi total de las ciudades del sur, siendo indispensable la ayuda a través de donaciones voluntarias de los vecinos olivenses, apoyo de personal técnico operativo, maquinaria pesada para la remoción de escombros y apoyo médico asistencial; Que, acorde con lo señalado precedentemente se hace necesario autorizar al Alcalde para trasladar la maquinaria pesada de propiedad de la Municipalidad de Los Olivos al sur del país a fi n de apoyar a nuestros hermanos peruanos; De conformidad al artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Felipe Castillo Alfaro – Alcalde de la Municipalidad de Los Olivos el USO Y TRASLADO DE LA MAQUINARIA PESADA de propiedad de la Municipalidad de Los Olivos así como el traslado del personal técnico operativo a la zona afectada por el terremoto de 7.9 grados en las escala de Ritcher registrado el 15 de agosto de 2007 y que ha dejado cuantiosos damni fi cados entre Chincha, Pisco e Ica, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Dr. Felipe Castillo Alfaro para que en su condición de Presidente del Consejo Directivo del HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS efectúe las coordinaciones al interior del referido Hospital para que se proceda a trasladar personal médico y paramédico para la atención médica asistencial de los heridos por el desastre natural aludido en el artículo precedente; máxime que existen más de 1,600 heridos. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Dr. Felipe Castillo Alfaro – Alcalde de la Municipalidad de Los Olivos a ejecutar las acciones administrativas inherentes que se requieren en cuanto al egreso económico que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, en lo que es de su competencia. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en el presente a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA para los fines de su competencia. Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en el presente al GERENTE MUNICIPAL y al DIRECTOR DEL HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS para los fi nes de su estricta competencia en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y ORDENAR la difusión a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PUBLICAS. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 100808-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad ORDENANZA Nº 317-MDMM Magdalena del Mar, 13 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria 14 de la fecha; y,