TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352203 1P derivado del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0004-DO-MDS-05 por el importe de S/. 318,000.00, suscrito con la empresa CIA DICEM S.R.L. Lo que implica el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 40° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, Artículo 213, 215. Todo ello ocasionado debido a que no se implementó un adecuado control previo en las áreas competentes de tramitar y suscribir contratos. (Observación Nº 3); Que, se ha evidenciado, que no obstante que el Requerimiento Nº 001-PVL-MDS-2005 del 24.ENE.2005 se hizo oportunamente a la Gerencia Municipal sobre el requerimiento de la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche en el ejercicio 2005, ha existido un retraso en la adquisición y distribución de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche; lo que constituye una trasgresión a lo establecido en el Artículo Nº 12 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el CONSUCODE mediante COMUNICADO Nº 005-2003 (PRE); Asimismo se ha incumplido lo establecido en el Artículo Nº 8 de la Ley Nº 27470. Situación que ha generado que no se cumpla en forma oportuna con los objetivos planteados en el Programa del Vaso de Leche, que es la de abastecer en forma oportuna 250 cc de leche o alimentos equivalentes a los niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en período de lactancia, a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectos por tuberculosis (Observación Nº 4); Que, de la revisión efectuada a la documentación, se ha evidenciado que durante el ejercicio 2005 se realizó la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche en forma fraccionada cuyo monto total asciende a S/. 878,912.45, cuando debió haberse llevado a cabo una Licitación Pública para la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche para el período 2005, habiéndose ejecutado dicha adquisición a través de dos (03) Adjudicaciones Directas Públicas y un proceso Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración. Ello implica el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del Articulo Nº 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 Los Artículos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004; lo que ocurrió debido a la falta de un adecuado sistema de control en el área de Adquisiciones y a la omisión deliberada de los miembros del Comité Permanente de Adquisiciones y el Comité Especial, del cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; lo que trajo como consecuencia que las adquisiciones de los insumos del Programa del Vaso de Leche para el ejercicio 2005 por un monto total de S/. 878,912.45 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, e fi ciencia, transparencia y economía (Observación Nº 5); Que, de la revisión efectuada a los procesos de adquisición del periodo 2005, se ha evidenciado que existen irregularidades en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 035 del 25.MAY.05 que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 226–A-MDS-SG-05 para la “Compra de Motor de Propulsión Hidráulica Marca DYNAPAC Modelo CA-152”. En el Plan Anual de Adquisiciones del Período 2005 aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0130–A/MDS-SG-05 del 18 de febrero de 2005 y en sus Modi fi caciones aprobadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 0285-A/MDS-SG-05 y Resolución 004-A/MDS-SG-06 del 3 de agosto y 16 de enero de 2006 respectivamente, no se programó la Adquisición del Motor de Propulsión Hidráulica por un importe ascendente a S/. 47,300.00, que por el importe total de la adquisición correspondería a un proceso de Adquisición Directa Selectiva; situación que contraviene lo estipulado en los artículos 7º y 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el Comunicado Nº 003-2002 (PRE) del CONSUCODE de fecha marzo del 2002. De la revisión efectuada a la documentación del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 035 del 25.MAY.05 “Compra de Motor de Propulsión Hidráulica Marca DYNAPAC Modelo CA-152”, se ha evidenciado que no existe la Resolución de Alcaldía Nº 226 A-MDS-SG-05 que declara la situación de urgencia y asimismo no se adjunta el Informe Técnico–Legal que sustenta dicha resolución (Observación Nº 6).Que, en el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-VL-MDS-05 “Adquisición para el Programa del Vaso de Leche” se otorgó la Buena Pro del Ítem “Leche Evaporada” a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda, tal y como se aprecia en el Acta del Comité Especial de fecha 30 de mayo de 2005, que correspondía al abastecimiento de los meses de mayo, junio, julio y agosto del ejercicio 2005. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 0254-A/MDS-SG-2005 del 27 de junio de 2005 se resuelve “DEJAR SIN EFECTO el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda por no haber cumplido con la entrega de los productos adjudicados a su representada en el ADP 002- VL-MDS-05 correspondiente al Ítem Leche Evaporada”; sin embargo de la revisión efectuada a los pagos realizados para la compra de Leche Evaporada, se ha evidenciado que se realizó la adquisición de Leche Evaporada para abastecer los meses de julio y agosto del ejercicio 2005 a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda por el importe total de S/. 74,545.90, según se aprecia la Orden de Compra Nº 00350 del 27.JUN.2005 y en el Comprobante de Pago Nº 046 del 2 de agosto de 2005, correspondiente al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002--VL-MDS-05 “Adquisición para el Programa del Vaso de Leche” . Situación que es ilegal porque fue dada sin efecto mediante Nº 0254-A/MDS-SG-2005 del 27 de junio de 2005; lo que contraviene lo establecido en el Artículo 3° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM. Hecho que sucedió a la ausencia de un adecuado sistema de control para las compras de bienes y servicios y a la omisión deliberada del ex Jefe de Adquisiciones al proceder con la compra de leche, no obstante que mediante Resolución de Alcaldía se dejó sin efecto la buena pro.(Observación Nº 7); Que, de la revisión efectuada al proceso de Licitación Publica Nº 001-MQ-MDS-2005 “Adquisición de 02 Camiones Volquetes de 15 M3 de Capacidad” con un Valor referencial de $ 280,000.00 (dólares americanos), cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 0306-A/MDS-SG-05 del 19 de agosto de 2005, se ha evidenciado que no existe un estudio de precios de mercado e informe técnico que sustente el Valor Referencial y los Términos de Referencia. Cosa que importa el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y el artículo Nº 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM (Observación Nº 8); Que, la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC, noti fi có el Incumplimiento de las normas establecidas a don Mario Obando Paredes, ex Gerente Municipal, mediante O fi cio Nº 054-2006- M.D.SANTIAGO-T&A del 14.JUL.2006, recepcionado el 14.JUL.2006, dando respuesta con Informe S/N-GM/MDS-06 de fecha 21.JUL.2006 y recepcionado el 21.JUL.2006, determinando que incurrió en presunta responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-CM/MDS-SG-05 del 25.JUL.2005. y por el incumplimiento con lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, constituyendo tales hechos, falta de carácter disciplinario previstas en el Art. 28º de la citada Ley y su Reglamento; Que, la Constitución Política en su artículo 39º establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al Servicio de la nación, y conforme dispone el Decreto Legislativo 276 en su artículo 3º, son deberes de los servidores Públicos: a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del país y considerando que trasciende los períodos de gobierno; b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo cali fi cado y en permanente superación; d) Desempeñar sus funciones con honestidad, e fi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social; mientras que en su artículo 21º establece que son Obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; c) Concurrir