Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

352196

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

Quinta.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Social y Economico y Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 317-MDMM ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NINAS, NINOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD (31000)
COD INFRACCION MULTA EN % DE UIT VIGENTE 10% OTRAS SANCIONES

31001 No brindar atencion preferente y/o no exonerar de turnos u otros mecanismos de espera a las mujeres embarazadas, ninos, ninas, personas adultas mayores y con discapacidad. 31002 Omitir consignar en lugar visible y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408 y Ley Nº 28683. 31003 No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 27408 modificada por Ley Nº 28683. 31004 No adecuar la infraestructura arquitectonica de los establecimientos cuando corresponda segun la Ordenanza, las normas y las leyes de la materia. 31005 No implementar un mecanismo de MORDAZA de quejas contra los funcionarios, servidores o empleados, que incumplan su obligacion de otorgar atencion preferente. 31006 No llevar un registro de control de las sanciones que se impongan por infracciones a la Ordenanza y leyes de la materia.

Reincidencia Clausura Temporal por 7 dias

que la constitucion y delimitacion de las Juntas Vecinales Comunales, el numero de sus delegados, asi como la forma de su eleccion y revocatoria, seran establecidos mediante ordenanza de la respectiva Municipalidad distrital; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA mediante Ordenanzas 159-MDMM y 169-MDMM, establecio la sectorizacion, el numero y, el reglamento de organizacion y funciones de las Juntas Vecinales Comunales en MORDAZA MORDAZA, sin delimitar especificamente la MORDAZA que corresponde a cada una de las Juntas; Que, esta situacion ha originado confusion en los vecinos y puede ocasionar a futuro una sobreposicion de Juntas en una misma MORDAZA territorial, por lo cual es necesario delimitar geograficamente el distrito en seis (06) sectores y treinta (30) zonas cada una de las cuales correspondera a una Junta Vecinal Comunal; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SECTORIZACION, ZONIFICACION Y NUMERO DEFINITIVO DE JUNTAS VECINALES COMUNALES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a efectos de facilitar la coordinacion y registro de las organizaciones de base, delimita el ambito territorial del distrito en 6 sectores y 30 zonas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Cada una de las 30 zonas delimitadas constituira una Junta Vecinal Comunal, las cuales para efectos de registro municipal seran identificadas con la denominacion indicada en el Anexo de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Modifiquese los articulos 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Nº 169-MDMM, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 5º.- Las JVC se organizan y constituyen en funcion a la sectorizacion y zonificacion establecida mediante la ordenanza respectiva, su ambito de accion estara circunscrito al sector al cual pertenecen. Articulo 6º.- El numero de Juntas Vecinales Comunales establecidos es de 30, el cual solo podra modificarse por Ordenanza Municipal. Articulo 7º.- Las JVC para obtener su reconocimiento Municipal, deben estar conformadas por un minimo de treinta (30) personas naturales o juridicas con residencia probada en el distrito de MORDAZA MORDAZA y especificamente en la MORDAZA a la cual corresponde la JVC. Las personas juridicas estaran representadas de acuerdo a ley. Un vecino no podra pertenecer a mas de una JVC en el distrito. El Departamento de Participacion Vecinal sera el organo promotor de la organizacion y constitucion de las JVC, brindando asesoria a los vecinos interesados en formar parte de estas organizaciones. Las JVC, se formalizaran luego de realizadas las elecciones senaladas en TITULO IV de la presente Ordenanza e inscribirse en el RUOS de la Municipalidad." Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Social y Economico, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.-Las JVC en funcionamiento deberan adecuarse a la presente Ordenanza, en lo que les corresponda, para poder participar en las siguientes elecciones para JVC que convocara la Municipalidad. Segunda.- Deroguese la Ordenanza numero 159MDMM y otras disposiciones que se opongan a la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

5%

Reincidencia Doble de la multa Reincidencia Doble de la multa Reincidencia Doble de la multa y la Clausura Temporal del local hasta su adecuacion Reincidencia Doble de la multa impuesta

5%

30%

15%

5%

Reincidencia Doble de la multa

100086-1

Ordenanza que establece la sectorizacion, zonificacion y numero definitivo de Juntas Vecinales Comunales en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 318-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 14 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es prioridad de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA promover en el ambito MORDAZA, economico, social y humano del vecindario, el desarrollo integral y armonico de sus habitantes; asimismo velar por la adecuada prestacion de los servicios publicos logrando con ello una mejor calidad de vida; Que, el numeral 14 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; senala como atribucion del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; asimismo el numeral 5.1 del articulo 73 establece que las municipalidades son competentes para promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, el articulo 110 de la precitada Ley, establece

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