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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352196 Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 317-MDMM ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD (31000) COD INFRACCION MULTA EN % DE UIT VIGENTEOTRAS SANCIONES 31001 No brindar atención preferente y/o no exonerar de turnos u otros mecanismos de espera a las mujeres embarazadas, niños, niñas, personas adultas mayores y con discapacidad.10% Reincidencia Clausura Temporal por 7 días 31002 Omitir consignar en lugar visible y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408 y Ley Nº 28683. 5% Reincidencia Doble de la multa 31003 No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 27408 modi fi cada por Ley Nº 28683.5% Reincidencia Doble de la multa 31004 No adecuar la infraestructura arquitectónica de los establecimientos cuando corresponda según la Ordenanza, las normas y las leyes de la materia. 30% Reincidencia Doble de la multa y la Clausura Temporal del local hasta su adecuación 31005 No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra los funcionarios, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente.15% Reincidencia Doble de la multa impuesta 31006 No llevar un registro de control de las sanciones que se impongan por infracciones a la Ordenanza y leyes de la materia.5% Reincidencia Doble de la multa 100086-1 Ordenanza que establece la sectorización, zonificación y número definitivo de Juntas Vecinales Comunales en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 318-MDMM Magdalena del Mar, 13 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es prioridad de la Municipalidad de Magdalena del Mar promover en el ámbito urbano, económico, social y humano del vecindario, el desarrollo integral y armónico de sus habitantes; asimismo velar por la adecuada prestación de los servicios públicos logrando con ello una mejor calidad de vida; Que, el numeral 14 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; señala como atribución del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; asimismo el numeral 5.1 del artículo 73 establece que las municipalidades son competentes para promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 110 de la precitada Ley, establece que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva Municipalidad distrital; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante Ordenanzas 159-MDMM y 169-MDMM, estableció la sectorización, el número y, el reglamento de organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales en Magdalena del Mar, sin delimitar especí fi camente la zona que corresponde a cada una de las Juntas; Que, esta situación ha originado confusión en los vecinos y puede ocasionar a futuro una sobreposición de Juntas en una misma zona territorial, por lo cual es necesario delimitar geográ fi camente el distrito en seis (06) sectores y treinta (30) zonas cada una de las cuales corresponderá a una Junta Vecinal Comunal; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SECTORIZACIÓN, ZONIFICACIÓN Y NÚMERO DEFINITIVO DE JUNTAS VECINALES COMUNALES EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a efectos de facilitar la coordinación y registro de las organizaciones de base, delimita el ámbito territorial del distrito en 6 sectores y 30 zonas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Cada una de las 30 zonas delimitadas constituirá una Junta Vecinal Comunal, las cuales para efectos de registro municipal serán identi fi cadas con la denominación indicada en el Anexo de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Modifíquese los artículos 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Nº 169-MDMM, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Las JVC se organizan y constituyen en función a la sectorización y zoni fi cación establecida mediante la ordenanza respectiva, su ámbito de acción estará circunscrito al sector al cual pertenecen. Artículo 6º.- El número de Juntas Vecinales Comunales establecidos es de 30, el cual sólo podrá modi fi carse por Ordenanza Municipal. Artículo 7º.- Las JVC para obtener su reconocimiento Municipal, deben estar conformadas por un mínimo de treinta (30) personas naturales o jurídicas con residencia probada en el distrito de Magdalena del Mar y específicamente en la zona a la cual corresponde la JVC. Las personas jurídicas estarán representadas de acuerdo a ley. Un vecino no podrá pertenecer a más de una JVC en el distrito. El Departamento de Participación Vecinal será el órgano promotor de la organización y constitución de las JVC, brindando asesoría a los vecinos interesados en formar parte de estas organizaciones. Las JVC, se formalizarán luego de realizadas las elecciones señaladas en TÍTULO IV de la presente Ordenanza e inscribirse en el RUOS de la Municipalidad. ” Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las JVC en funcionamiento deberán adecuarse a la presente Ordenanza, en lo que les corresponda, para poder participar en las siguientes elecciones para JVC que convocará la Municipalidad. Segunda.- Deróguese la Ordenanza número 159- MDMM y otras disposiciones que se opongan a la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde