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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352199 Que, la instalación de los equipos electrónicos automáticos tienen por objetivo educar a los conductores alfi el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito vigente a través de la repetición de conductas respetuosas, garantizadas por la característica ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma automática y continuada, todo el fl ujo vehicular en el punto de instalación; Que, la Avenida La Marina es una vía principal de acceso a la Provincia Constitucional del Callao que vincula a los distritos de La Perla y Bellavista, concentra un alto fl ujo vehicular en sus diversas modalidades, y se caracteriza además por la presencia de una zona militar y zonas altamente residenciales, así como la existencia de paraderos de transporte público masivo, las mismas que son fuentes generadoras y atractoras de peatones; requiriéndose por tanto establecer el límite máximo de velocidad en el punto de control de los equipos electrónicos instalados a la altura de la cuadra 11 de dicha Avenida con la fi nalidad de proteger la seguridad vial; Que, el artículo 167° del Reglamento Nacional de Tránsito faculta a la Autoridad Municipal a imponer límites de velocidad diferenciados en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como por la necesidad de proteger la seguridad vial; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que con fi ere al Señor Alcalde el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBESE, el límite máximo de velocidad en el punto de regulación y control de los equipos electrónicos denominados Topes Electrónicos, modelo T2 instalados en la cuadra 11 de la Avenida La Marina – Jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, en 45 kilómetros por hora. Artículo Segundo.- El control del límite máximo de velocidad se realizará mediante el uso de los equipos electrónicos de lectura ubicados en el tramo de control a que se re fi ere el artículo primero. Para tal efecto la Gerencia General de Transporte Urbano deberá velar que el punto de control cuente con la señalización vertical reglamentaria así como la instalación adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fi scalización electrónica. Artículo Tercero.- Los equipos electrónicos de fi scalización instalados en la cuadra 11 de la Avenida La Marina, constituyen soportes técnicos de apoyo a las Autoridades competentes, cuyas infracciones que registren serán tramitadas y sancionadas conforme a lo dispuesto en los Reglamentos de Tránsito y Transporte, y de las disposiciones establecidas por los Decretos de Alcaldía Nº 000017 de fecha de 26 de marzo del 2007 y Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 24 de marzo del 2004, que los complementan. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. Artículo Quinto.- Modifíquese el Decreto de Alcaldía N° 000012-2000, en la parte que se re fi ere al límite de velocidad de la Av. La Marina como vía arterial, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto y todo aquello que se oponga al mismo. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 100313-1 Encargan a la Policía Nacional del Perú a ejercer labores de fiscalización de los servicios de transporte a que se refiere el Reglamento Nacional de Administración del Transporte DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000033 Callao, 22 de agosto de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para organizar, reglamentar, y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 otorga a las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción competencias de carácter normativas, de gestión y de fi scalización en materia de transporte; Que, por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, el mismo que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías realizadas por vías terrestres; cuya potestad fi scalizadora de la Municipalidad del Callao fue reglamentada mediante Decreto de Alcaldía N° 000009-2004; Que, según lo establecido en el artículo 180° del citado Decreto Supremo, la fi scalización del servicio de transporte comprende la supervisión y detección del infracciones; entendiéndose como tal la función de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el Reglamento Nacional de Transporte y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda, como veri fi car la comisión de la infracción individualizando al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento del acta de veri fi cación; Que, por Acuerdo de Concejo N° 000060 de fecha 31 de Marzo del 2007, la Municipalidad Provincial del Callao aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la entidad edil y la Policía Nacional del Perú, en virtud del cual se delega a favor de la Policía Nacional del Perú las facultades de fi scalización de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades que se brindan dentro de la Provincia Constitucional del Callao, lo cual permitirá un mayor control de los mismos y por ende mejorar la calidad del servicio, como combatir la informalidad de los mismos; Que, por tanto, resulta necesario expedir las disposiciones municipales necesarias a efectos de garantizar a la Policía Nacional del Perú el cumplimiento de sus funciones en materia de transporte; Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que con fi ere al Señor Alcalde el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- ENCARGUESE, a la Policía Nacional del Perú a ejercer las labores de fi scalización de los servicios de transporte a que se re fi ere el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, de conformidad con lo establecido en el artículo 178° del citado reglamento, la fi scalización del servicio de transporte se orienta a corregir los incumplimientos de las normas de transporte y motivar la participación de la Policía Nacional del Perú en el control yfi scalización del servicio de transporte en forma directa. Artículo Segundo.- En los casos que el efectivo policial asignado al control del tránsito en el ejercicio de las labores de fi scalización a que se re fi ere el artículo primero del presente decreto, detecte la comisión de infracciones al Reglamento Nacional del Transporte y demás normas municipales que lo complementen queda facultado a levantar directamente, con la presencia o sin presencia del inspector de transporte, el Acta de Veri fi cación de Infracción conforme lo estipulado en el artículo 180° y siguientes del Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, concordante con el procedimiento establecido por Decreto de Alcaldía N° 000009 de fecha 24 de Marzo del 2004. Artículo Tercero.- El Acta de Veri fi cación de Infracción que levante el efectivo policial asignado al control del