Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y en su MORDAZA social; mientras que en su articulo 21º establece que son Obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; c)Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeno; lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: Articulo 126º determinando que todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera que fuera su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, quienes conforme al Articulo 127º deben conducirse con honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados, asi como con decoro y honradez en su MORDAZA social, y actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa, supeditando sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relacion a las necesidades de la colectividad conforme a los articulos 129º y 131º de la MORDAZA citada. Que, por estas consideraciones la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que teniendo en cuenta que el "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC", tiene caracter de prueba pre constituida, conforme a lo previsto por Inciso f) del Articulo 15º de la Ley 27785, existe merito suficiente para abrirse MORDAZA administrativo para que los hechos MORDAZA debidamente valorados, en tanto que la conducta detalla en los considerandos precedentes, se adecuan a la tipificacion de faltas contenidas en los articulos 21º y 28º del Decreto Legislativo 276. Estando, a la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a los previsto por el Decreto Legislativo 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las normas citadas y en uso de las facultades conferidas el numeral 6) del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- ABRIR MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascue ex Secretaria General de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por presuntas faltas tipificadas por los literales a), d) y f) del articulo 28º e incumplimiento de las obligaciones senaladas en los literales a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, se encargara del MORDAZA precedentemente abierto. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

99690-8 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 194-A/MDS-SG-07
MORDAZA, 9 de agosto del 2007 Vistos, el Informe N° 001-CPPAD-2007-MDS de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en relacion al "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC" CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia N° 163-A/MDSSG-07 del 9 de MORDAZA del 2007, se remite al Presidente de la Comision Especial Permanente de Procesos

Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC" a efecto de que conforme al articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM emita informe previo sobre la procedencia de abrir MORDAZA Administrativo disciplinario a los servidores involucrados. Con Informe Nº 001-CPPAD-2007-MDS del 23 de MORDAZA del 2007 la indicada comision pone a consideracion del Despacho de Alcaldia el Informe correspondiente, precisando las observaciones y conclusiones del Informe de Auditoria que determina responsabilidad de Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente de Administracion, Ex Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Santiago. Que, de la revision selectiva efectuada a los procesos de adquisicion del ano 2005 se ha evidenciado que la Municipalidad Distrital de MORDAZA ha ejecutado la compra de combustibles y Lubricantes en forma fraccionada por un monto total ascendente a S/. 638,450.37 bajo la modalidad de Adjudicaciones de Menor Cuantia, cuando debio realizar un MORDAZA de Licitacion Publica conforme se precisa en el literal b) del Articulo Nº 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, asi como los Articulos 15° y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM publicado el 29 de noviembre de 2004; debido a la falta de un adecuado sistema de control en el area de Adquisiciones y a la omision deliberada de los miembros del Comite Permanente de Adquisiciones y el Comite Especial del cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que trajo como consecuencia que las adquisiciones de combustible y lubricantes en el ejercicio 2005 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, eficiencia, transparencia y economia (Observacion Nº uno). Que, de la revision efectuada a los procesos de adquisicion ejecutados en el periodo 2005 se ha evidenciado que existen irregularidades en la adquisicion de cemento, de forma fraccionada, cuyo monto total asciende a S/. 1,326,686.80, habiendose ejecutado dicha adquisicion a traves de dos (02) Adjudicaciones Directas Publicas y varios procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, lo que evidencia el incumplimiento de lo dispuesto en el Literal b) del Articulo Nº 11 de la Ley Nº 28427 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, los articulos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004. Y de la revision efectuada a los procesos de seleccion de menor cuantia para la compra de cemento se ha evidenciado que existen procesos que no cuentan con Bases Administrativas, lo que importa el incumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 0842004-PCM, Articulos 53, 54 y 100. Hechos que se originaron debido a la falta de un adecuado sistema de control en el area de Adquisiciones y a la omision deliberada de los miembros del Comite Permanente de Adquisiciones y el Comite Especial del cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que trajo como consecuencia que las adquisiciones de Cemento Portland en el ejercicio 2005 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, eficiencia, transparencia y economia (Observacion Nº 2) Que, de la revision y analisis de los contratos suscritos con los Proveedores y/o Contratistas por el periodo 2005 se ha evidenciado que fueron suscritos sin exigir las Cartas de Garantia, conforme a Ley, como se tiene la Orden de Compra Nº 314 del 27.JUN.05 derivado de la Resolucion de Alcaldia Nº 254-A/MDS-SG-2005 que autoriza la compra directa de leche evaporada de 410 gramos para el periodo de MORDAZA y Junio 2005, por la suma ascendente de S/. 74,545.76. El Proveedor Consorcio MORDAZA S.A. De La Orden de Compra Nº 350 del 08.JUL.05 derivado del MORDAZA de ADP Nº 002-VL-MDS-2005 ­ "Item - Leche Evaporada" por el importe de S/. 74,545.90, mediante el cual se contrata a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda, inclusive no se ha evidenciado la existencia de Contrato. Del Contrato derivado del MORDAZA de ADP Nº 003-VL-MDS2005 ­ "Item ­Crema de Habas, Trigo Tostado Molido y Tamizado, Hojuela de Trigo" por el monto de S/. 73,275.97: El Contrato S/N de fecha 20.OCT.2005. Del Contrato derivado del MORDAZA de ADP Nº 003-VL-MDS-2005 ­ "Item ­ Trigo Tostado Molido y Tres Harinas (Trigo, Quinua y Habas)" por el monto de S/. 73,276.70: El Contrato S/N de fecha 20.OCT.2005 suscrito con la empresa Industrias

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