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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352206 servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social; mientras que en su artículo 21º establece que son Obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; c)Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño; lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: Artículo 126º determinando que todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, quienes conforme al Artículo 127º deben conducirse con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y e fi ciencia en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida social, y actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa, supeditando sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fi jadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad conforme a los artículos 129º y 131º de la norma citada. Que, por estas consideraciones la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que teniendo en cuenta que el “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC”, tiene carácter de prueba pre constituida, conforme a lo previsto por Inciso f) del Artículo 15º de la Ley 27785, existe mérito su fi ciente para abrirse proceso administrativo para que los hechos sean debidamente valorados, en tanto que la conducta detalla en los considerandos precedentes, se adecuan a la tipi fi cación de faltas contenidas en los artículos 21º y 28º del Decreto Legislativo 276. Estando, a la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a los previsto por el Decreto Legislativo 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las normas citadas y en uso de las facultades conferidas el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- ABRIR Proceso Administrativo Disciplinario a Doña Violeta Galindo Ascue ex Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Santiago, por presuntas faltas tipi fi cadas por los literales a), d) y f) del artículo 28º e incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, se encargará del proceso precedentemente abierto. Regístrese y comuníquese.JOSÉ LUIS AGUIRRE NAVARRO Alcalde 99690-8 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 194-A/MDS-SG-07 Santiago, 9 de agosto del 2007 Vistos, el Informe N° 001-CPPAD-2007-MDS de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, en relación al “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC” CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía N° 163-A/MDS- SG-07 del 9 de julio del 2007, se remite al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, el “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP .SC” a efecto de que conforme al artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM emita informe previo sobre la procedencia de abrir Proceso Administrativo disciplinario a los servidores involucrados. Con Informe Nº 001-CPPAD-2007-MDS del 23 de julio del 2007 la indicada comisión pone a consideración del Despacho de Alcaldía el Informe correspondiente, precisando las observaciones y conclusiones del Informe de Auditoría que determina responsabilidad de Don Claudio Alfredo Vásquez Lazo, Ex Gerente de Administración, Ex Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Santiago. Que, de la revisión selectiva efectuada a los procesos de adquisición del año 2005 se ha evidenciado que la Municipalidad Distrital de Santiago ha ejecutado la compra de combustibles y Lubricantes en forma fraccionada por un monto total ascendente a S/. 638,450.37 bajo la modalidad de Adjudicaciones de Menor Cuantía, cuando debió realizar un Proceso de Licitación Pública conforme se precisa en el literal b) del Artículo Nº 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, así como los Artículos 15° y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM publicado el 29 de noviembre de 2004; debido a la falta de un adecuado sistema de control en el área de Adquisiciones y a la omisión deliberada de los miembros del Comité Permanente de Adquisiciones y el Comité Especial del cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que trajo como consecuencia que las adquisiciones de combustible y lubricantes en el ejercicio 2005 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, e fi ciencia, transparencia y economía (Observación Nº uno). Que, de la revisión efectuada a los procesos de adquisición ejecutados en el período 2005 se ha evidenciado que existen irregularidades en la adquisición de cemento, de forma fraccionada, cuyo monto total asciende a S/. 1,326,686.80, habiéndose ejecutado dicha adquisición a través de dos (02) Adjudicaciones Directas Públicas y varios procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, lo que evidencia el incumplimiento de lo dispuesto en el Literal b) del Artículo Nº 11 de la Ley Nº 28427 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, los artículos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004. Y de la revisión efectuada a los procesos de selección de menor cuantía para la compra de cemento se ha evidenciado que existen procesos que no cuentan con Bases Administrativas, lo que importa el incumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, Artículos 53, 54 y 100. Hechos que se originaron debido a la falta de un adecuado sistema de control en el área de Adquisiciones y a la omisión deliberada de los miembros del Comité Permanente de Adquisiciones y el Comité Especial del cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que trajo como consecuencia que las adquisiciones de Cemento Pórtland en el ejercicio 2005 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, e fi ciencia, transparencia y economía (Observación Nº 2) Que, de la revisión y análisis de los contratos suscritos con los Proveedores y/o Contratistas por el periodo 2005 se ha evidenciado que fueron suscritos sin exigir las Cartas de Garantía, conforme a Ley, como se tiene la Orden de Compra Nº 314 del 27.JUN.05 derivado de la Resolución de Alcaldía Nº 254-A/MDS-SG-2005 que autoriza la compra directa de leche evaporada de 410 gramos para el periodo de Mayo y Junio 2005, por la suma ascendente de S/. 74,545.76. El Proveedor Consorcio Andino S.A. De La Orden de Compra Nº 350 del 08.JUL.05 derivado del Proceso de ADP Nº 002-VL-MDS-2005 – “Ítem - Leche Evaporada” por el importe de S/. 74,545.90, mediante el cual se contrata a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda, inclusive no se ha evidenciado la existencia de Contrato. Del Contrato derivado del Proceso de ADP Nº 003-VL-MDS- 2005 – “Ítem –Crema de Habas, Trigo Tostado Molido y Tamizado, Hojuela de Trigo” por el monto de S/. 73,275.97: El Contrato S/N de fecha 20.OCT.2005. Del Contrato derivado del Proceso de ADP Nº 003-VL-MDS-2005 – “Ítem – Trigo Tostado Molido y Tres Harinas (Trigo, Quinua y Habas)” por el monto de S/. 73,276.70: El Contrato S/N de fecha 20.OCT.2005 suscrito con la empresa Industrias