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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (25/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352200 tránsito, así como la aplicación de las medidas preventivas establecidas en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte y demás normas municipales que lo complementen; se sujetará al procedimiento previsto en el Decreto de Alcaldía Nº 000009-2004 – Disposiciones referidas al ejercicio de la facultad fi scalizadora establecida en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte. Artículo Cuarto.- En virtud de lo señalado en el artículo tercero del presente decreto, toda referencia hecha en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte como en las normas municipales que lo complementan expedidas por la Municipalidad Provincial del Callao hacia el inspector de transporte; deberá ser de aplicación además hacia el efectivo policial asignado al control del tránsito. Artículo Quinto.- La Gerencia General de Transporte Urbano proporcionará a la Policía Nacional del Perú, los formatos de Actas de Veri fi cación por comisión de infracción al transporte. Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Tránsito Callao, el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sétimo.- Transcríbase el presente Decreto de Alcaldía a la Región Policial Callao, para los fi nes consiguientes. POR TANTO. Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 100316-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Reglamento de la Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos en los acantilados y recojo o manipuleo de residuos sólidos por personas o vehículos no autorizados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2007-MDLP La Perla, 17 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Vistos, la Ordenanza Nº 017-2006-MDLP, que prohíbe EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS ACANTILADOS Y RECOJO O MANIPULEO DE RESIDUOS SÓLIDOS POR PERSONAS O VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS y Ordenanza Nº013-2007-MDLP, que se MODIFICA LOS ARTICULOS 2°, 3 ° Y 4° DE LA ORDENANZA N° 017-2006-MDLP QUE NORMA LA PROHIBICION DE ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS ACANTILADOS Y RECOJO O MANIPULEO DE RESIDUOS SÓLIDOS POR PERSONAS O VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS E INCLUYE EL REGLAMENTO PARA EL ACCIONAR DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN DICHO ACTO; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, esta Municipalidad Distrital ha expedido la Ordenanza N° 017-2006-MDLP que norma la prohibición de arrojar residuos sólidos en los acantilados y recojo o manipuleo de residuos sólidos por personas o vehículos no autorizados; Que, siendo esto así resulta necesario aprobar una norma que reglamente la aplicación de la antes citada Ordenanza, a fi n de lograr los objetivos señalados en dicha norma; Por lo que, en uso de las facultades establecidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 017-2006-MDLP y su modi fi catoria a través de la Ordenanza Nº013-2007-MDLP, que prohíbe el arrojo de residuos sólidos en los acantilados y recojo o manipuleo de residuos sólidos por personas o vehículos no autorizados, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Policía Municipal el cumplimiento de lo decretado. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General dispondrá la publicación de la presente norma en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde REGLAMENTO DE LA ORDENANZA QUE PROHIBE EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS ACANTILADOS Y RECOJO O MANIPULEO DE RESIDUOS SÓLIDOS POR PERSONAS O VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS MARCO LEGAL - CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES – LEY N° 27972 - ORDENANZA N° 006-2003-MDLP- ORDENANZA N° 017-2006-MDLP - ORDENANZA Nº 013-2007-MDLP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer el procedimiento de aplicación de la sanción pecuniaria a los infractores de la Ordenanza N° 017-2006-MDLP, y sus modi fi catorias, que prohíbe el arrojo de residuos sólidos en los acantilados, así como por el recojo o manipuleo de residuos sólidos por personas o vehículos no autorizados, en adelante la Ordenanza, desde el momento de la intervención con la imposición de la noti fi cación correspondiente hasta la etapa de la elevación de la misma a la Comisión Cali fi cadora de Multas. Artículo 2°.- El ámbito del presente reglamento se encuentra dentro de los límites del distrito de La Perla. Artículo 3°.- La imposición de las sanciones administrativas corresponde a la Policía Municipal de acuerdo al ámbito de su competencia funcional. Artículo 4°.- Se de fi ne como infracción a toda acción u omisión que implique el incumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos en los acantilados, así como por el recojo o manipuleo de residuos sólidos por personas o vehículos no autorizados. Artículo 5°.- Se podrá imponer sanciones como amonestación, internamiento de vehículo en el depósito municipal con apoyo de la Policía Nacional del Perú a quien infrinja lo dispuesto por la Ordenanza y sus modi fi catorias. CAPITULO II PROCEDIMIENTO Artículo 6°.- Detectada la infracción el personal de la Policía Municipal procederá a intervenir en el acto