Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

produjeron ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la deficiente direccion y ejecucion de dichas labores por parte de las personas que desempenaron los cargos jefaturales, lo que determina que el Balance General de la Entidad carezca de veracidad en dicho rubro (Observacion 10). Que, de la revision efectuada por la Comision de Auditoria Externa, se ha determinado que el rubro Cuentas por Cobrar (Rentas) no muestra un saldo por el importe de S/. 559,583;que la Oficina de Contabilidad no ha registrado las Cuentas por Cobrar por concepto de Rentas. El Jefe de la Agencia Municipal Nº 1 Margen no alcanzo informacion de saldo por cobrar al 2004, y el Jefe de SERLIPS y Maquinaria y Equipo no alcanzo informacion de cuentas por cobrar por anos hasta el ano 2004. Lo que contraviene la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico, aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26.JUN.98. Normas de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica Nº 280-03 "Conciliacion de saldos" y Nº 280-05 "Integracion Contable de las Operaciones Financieras"; la MORDAZA General del Sistema de Contabilidad ­ 04 "Verificacion Interna"; Resolucion de Contraloria Nº 06797-EF/93.01 de fecha 29.DIC.97. Hechos que se produjeron ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la deficiente direccion y ejecucion de dichas labores por parte de las personas que desempenaron los cargos jefaturales y como tal, el Balance General carece de veracidad en ese rubro (Observacion Nº 11). Que, de la revision selectiva de uno de los principales Items del reporte del inventario fisico y presentado en los Estados Financieros al 31/12/2005 se constato una sobrestimacion en el rubro 221.01 materias primas en el orden de S/ 34,464.30 correspondiente al Item cemento; lo que contraviene la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico, aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26.JUN.98. Normas de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica Nº 280-03 "Conciliacion de saldos", Nº 280-05 "Integracion Contable de las Operaciones Financieras", MORDAZA General del Sistema de Contabilidad ­ 04 "Verificacion Interna"; lo que se produjo ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la deficiente direccion y ejecucion de dichas labores por parte de las personas que desempenaron los cargos jefaturales; lo que genera que los Estados Financieros al 31.DIC.2005, no reflejen una distorsion en el saldo de la cuenta de Existencias, en consecuencia carece de veracidad (Observacion Nº 12). Que, de la revision del MORDAZA del inventario fisico anual de almacen, se ha efectuado de manera alternativa, no cinendose y adecuandose a una verdadera toma fisica de cada uno de los items que conforman el stock del almacen, no se ha contado con un manual de procedimientos de toma fisica de inventarios que norme y guie los diversos casos que deben contemplar dicha toma y no se ha efectuado un verdadero control de los principales items en cuanto a cantidades del stock; tampoco se ha evidenciado los papeles de trabajo del MORDAZA de la toma fisica del inventario determinandose diferencias de mas y menos, concluyendose que estos se han adecuado alternativamente a los registros de Ingresos y salidas de almacen al no haberse podido determinar diferencias de inventario. Esto contraviene la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico, aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26.JUN.98; Normas de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica Nº 280-03 "Conciliacion de saldos" y Nº 280-05 "Integracion Contable de las Operaciones Financieras", y MORDAZA General del Sistema de Contabilidad ­ 04 "Verificacion Interna". Todo esto genero que la entidad carezca de sustento en el Inventario Fisico al 31.DIC.2005. hecho que ademas ha ocasionado que la cuenta de Almacen carezca de un analisis adecuado (Observacion Nº 13). Que, de la revision y evaluacion de los reportes del Inventario Fisico y de la Informacion Financiera sobre el Activo Fijo al 31/12/2005 se han determinado diferencias por S/. 931,615.00, producto de la falta de Conciliacion entre MORDAZA Informaciones; contraviniendo la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico, aprobada con Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26.JUN.98. Normas de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica Nº 280-03 y Nº 280-05; MORDAZA General del Sistema de Contabilidad ­ 04 "Verificacion Interna", deficiencia que ha generado diferencias sustanciales distorsionando el Activo Fijo al 31.DIC.2005, consecuentemente no se refleja un saldo razonable en los Estados Financieros (Observacion 14).

Que, de la inspeccion y verificacion fisica del ganado ovino reproductor no se pudo evidenciar su existencia fisica, toda vez que segun informe Nº 058-OC-MDS-2006 de fecha 08.07.2006, la Contadora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA ­ MORDAZA manifiesta que estos ovinos han muerto por no tener atencion veterinaria; cabe senalar que estos ovinos (05) fueron adquiridos en el ano 2000 con aprobacion en sesion de consejo para otorgarselos a las comunidades campesinas. De modo que el registro contable que subsiste por un monto de S/. 7,457.00 al 31.12.05 es inconsistente y contraviene la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico, Nº 280-03 y Nº 280-05, asi como la MORDAZA General del Sistema de Contabilidad ­ 04 "Verificacion Interna" (Observacion Nº 15). Que, segun los Estados Financieros presentados al 31/12/2005 se aprecia como parte de la cuenta 38 "Cargas Diferidas" un saldo del orden de S/. 1,854.00 en la sub cuenta 381 "Alquileres" Pagados por Adelantados cuya existencia es irreal a la fecha del cierre; dicho importe corresponde a una transaccion de garantia por alquiler de local de fecha Septiembre del 2003 para funcionamiento de varias oficinas Administrativas, fecha coincidente con la construccion del Palacio Municipal habiendose efectuado un pago por dicho concepto del orden de $ 500.00 al MORDAZA de cambio de S/. 3.50, pagandose S/. 1,750.00 nuevos soles al que la contadora incluyo Ajuste de Correccion Monetaria ACM en Periodo 2003 y 2004 por S/. 104.00. Situacion que infringe la MORDAZA 06 Conciliacion de Saldos aprobados por Resolucion Ministerial Nº 801-81-EF/76, la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico Nº 280-04 "Control de Saldos pendientes de rendicion de cuenta y/o devolucion aprobado por Resolucion Contraloria Nº 072-98-CG publicado el 02/07/98.Hechos que se suscitaron ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la deficiente direccion y ejecucion de dichas labores por parte de las personas que desempenaron los cargos jefaturales. Lo que genera que la cuenta 38.1 Alquileres Pagados por Adelantado al 31.DIC.2005, carezca de veracidad ya que refleja un saldo irreal, en consecuencia distorsiona los Estados Financieros (Observacion Nº 16). Que, se ha determinado un cargo Contable en exceso del orden de S/: 93,743.04 considerados en la subcuenta 383 "intereses por devengar" al 31 de Diciembre del 2005, por no contemplar adecuadamente el numero de cuotas pendientes de pago y valorizados en Dolares Americanos al MORDAZA de cambio de fecha de cierre (30/12/2005), Obligaciones por Compromisos Contraidos (Diferencia de Cambio). Ello infringe la MORDAZA 06 Conciliacion de Saldos aprobados por Resolucion Ministerial Nº 801-81-EF/76, la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico Nº 280-04 "Control de Saldos pendientes de rendicion de cuenta y/o devolucion aprobado por Resolucion Contraloria Nº 072-98-CG publicado el 02/07/98: Esto se produjo ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la deficiente direccion y ejecucion de dichas labores por parte de las personas que desempenaron los cargos jefaturales. La situacion expuesta ha generado que la cuenta 38.3 Intereses por Devengar al 31.DIC.2005, carezca de veracidad ya que refleja un saldo en exceso al real, en consecuencia distorsiona los Estados Financieros (Observacion Nº 17). Que, el saldo de la subcuenta 384 Anticipos Concedidos al 31 de Diciembre del 2005 muestra un saldo de S/. 427,522.64 segun Informacion Financiera presentada, de las cuales S/. 308,623.95 se mantienen sin rendicion adecuada y oportuna, lo cual representa el 72.2 % de dicho saldo, incumpliendo que a la fecha del informe tenia una antiguedad mayor a 12 meses; lo que infringe la MORDAZA 06 Conciliacion de Saldos aprobados por Resolucion Ministerial Nº 80181-EF/76, la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el sector publico Nº 280-04 "Control de Saldos pendientes de rendicion de cuenta y/o devolucion aprobado por Resolucion Contraloria Nº 072-98-CG publicado el 02/07/98; lo que ocurre ante la carencia de apropiados procedimientos internos de trabajo respecto a tales asuntos y, a la deficiente direccion y ejecucion de dichas labores por parte de las personas que desempenaron los cargos jefaturales. Esta situacion ha generado que la Entidad no ha podido recuperar cuantiosos encargos de fondos otorgados a funcionarios de la Entidad, ocasionando ademas el incumplimiento de los plazos regulados para la rendicion de fondos (Observacion Nº 18). Que, del Analisis de la cuenta 385 "Encargos Generales" al 31/12/2005 se ha podido determinar registros u operaciones por un total de S/. 272,627.84 no esclarecidos y que no concuerdan con la Informacion registrada en Libros Contables y Estados Financieros,

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