Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

352204

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

puntualmente y observar los horarios establecidos y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeno; lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: Articulo 126º determinando que todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera que fuera su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, quienes conforme al Articulo 127º deben conducirse con honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados, asi como con decoro y honradez en su MORDAZA social, y actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa, supeditando sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relacion a las necesidades de la colectividad conforme a los articulos 129º y 131º de la MORDAZA citada; Que, por estas consideraciones la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que teniendo en cuenta que el "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC", tiene caracter de prueba preconstituida, conforme a lo previsto por Inciso f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785, existe merito suficiente para abrirse MORDAZA administrativo para que los hechos MORDAZA debidamente valorados, en tanto que la conducta detalla en los considerandos precedentes, se adecuan a la tipificacion de faltas contenidas en los articulos 21º y 28º del Decreto Legislativo 276; Estando, a la recomendacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las normas citadas y en uso de las facultades conferidas el numeral 6) del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- ABRIR MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por presuntas faltas tipificadas por los literales a), d) y f) del articulo 28º e incumplimiento de las obligaciones senaladas en los literales a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- La Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, se encargara del MORDAZA precedentemente abierto. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

99690-6 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 190-A/MDS-SG-07
MORDAZA, 9 de agosto del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: Vistos, el Informe N° 011-COPAD-2007-MDS de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en relacion al "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC" CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia N° 163-A/MDSSG-07 del 9 de MORDAZA del 2007, se remite al Presidente de la Comision Especial Permanente de Procesos

Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el "Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la informacion financiera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC" a efecto de que conforme al articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM emita informe previo sobre la procedencia de abrir MORDAZA Administrativo disciplinario a los servidores involucrados. Con Informe Nº 011-COPAD-2007-MDS del 23 de MORDAZA del 2007 la indicada comision pone a consideracion del Despacho de Alcaldia el Informe correspondiente, precisando las observaciones y conclusiones del Informe de Auditoria que determina responsabilidad de MORDAZA MORDAZA Frisancho MORDAZA ­ Jefe del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santiago. Que, se ha evidenciado, que no obstante que el Requerimiento Nº 001-PVL-MDS-2005 del 24.ENE.2005 se hizo oportunamente a la Gerencia Municipal sobre el requerimiento de la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche en el ejercicio 2005, ha existido un retraso en la adquisicion y distribucion de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche; lo que constituye una trasgresion a lo establecido en el Articulo Nº 12 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el CONSUCODE mediante COMUNICADO Nº 005-2003 (PRE); Asimismo se ha incumplido lo establecido en el Articulo Nº 8 de la Ley Nº 27470. Situacion que ha generado que no se cumpla en forma oportuna con los objetivos planteados en el Programa del Vaso de Leche, que es la de abastecer en forma oportuna 250 cc de leche o alimentos equivalentes a los ninos de 0 a 6 anos de edad, madres gestantes y en periodo de lactancia, a los ninos de 7 a 13 anos, ancianos y afectos por tuberculosis (Observacion Nº 4). Que, de la revision efectuada a la documentacion, se ha evidenciado que durante el ejercicio 2005 se realizo la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche en forma fraccionada cuyo monto total asciende a S/. 878,912.45, cuando debio haberse llevado a cabo una Licitacion Publica para la adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche para el periodo 2005, habiendose ejecutado dicha adquisicion a traves de dos (03) Adjudicaciones Directas Publicas y un MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion. Ello implica el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del Articulo Nº 11 de la Ley Nº 28427 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Los Articulos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de Noviembre de 2004; lo que ocurrio debido a la falta de un adecuado sistema de control en el area de Adquisiciones y a la omision deliberada de los miembros del Comite Permanente de Adquisiciones y el Comite Especial, del cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; lo que trajo como consecuencia que las adquisiciones de los insumos del Programa del Vaso de Leche para el ejercicio 2005 por un monto total de S/. 878,912.45 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, eficiencia, transparencia y economia (Observacion Nº 5) Que, la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC, notifico a MORDAZA MORDAZA Frisancho MORDAZA ­ Jefe del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, mediante Oficio Nº 062-2006-M.D.SANTIAGO-T&A del 14.JUL.2006, el pliego de hallazgos, recepcionado el 17.JUL.2006, dando respuesta con Carta S/N de fecha 21.JUL.2006 y recepcionado el 21.JUL.2006, determinando que incurrio en presunta responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009CM/MDS-SG-05 del 25.JUL.2005. y por el incumplimiento con lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que establece como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, constituyendo tales hechos, falta de caracter disciplinario previstas en el Art. 28º de la citada Ley y su Reglamento. Que, la Constitucion Politica en su articulo 39º establece que todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al Servicio de la nacion, y conforme dispone el Decreto Legislativo 276 en su articulo 3º, son deberes de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.