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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352204 puntualmente y observar los horarios establecidos y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño; lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: Artículo 126º determinando que todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, quienes conforme al Artículo 127º deben conducirse con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y e fi ciencia en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida social, y actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa, supeditando sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fi jadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad conforme a los artículos 129º y 131º de la norma citada; Que, por estas consideraciones la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que teniendo en cuenta que el “Informe Largo de Auditoria que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC”, tiene carácter de prueba preconstituida, conforme a lo previsto por Inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785, existe mérito su fi ciente para abrirse proceso administrativo para que los hechos sean debidamente valorados, en tanto que la conducta detalla en los considerandos precedentes, se adecuan a la tipi fi cación de faltas contenidas en los artículos 21º y 28º del Decreto Legislativo 276; Estando, a la recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las normas citadas y en uso de las facultades conferidas el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- ABRIR Proceso Administrativo Disciplinario a don Mario Obando Paredes, ex Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Santiago, por presuntas faltas tipi fi cadas por los literales a), d) y f) del artículo 28º e incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- La Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, se encargará del proceso precedentemente abierto. Regístrese y comuníquese.JOSÉ LUIS AGUIRRE NAVARRO Alcalde 99690-6 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 190-A/MDS-SG-07 Santiago, 9 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: Vistos, el Informe N° 011-COPAD-2007-MDS de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, en relación al “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC” CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía N° 163-A/MDS- SG-07 del 9 de julio del 2007, se remite al Presidente de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, el “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por a la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP .SC” a efecto de que conforme al artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM emita informe previo sobre la procedencia de abrir Proceso Administrativo disciplinario a los servidores involucrados. Con Informe Nº 011-COPAD-2007-MDS del 23 de julio del 2007 la indicada comisión pone a consideración del Despacho de Alcaldía el Informe correspondiente, precisando las observaciones y conclusiones del Informe de Auditoría que determina responsabilidad de Doña Pilar Frisancho Alvarez – Jefe del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santiago. Que, se ha evidenciado, que no obstante que el Requerimiento Nº 001-PVL-MDS-2005 del 24.ENE.2005 se hizo oportunamente a la Gerencia Municipal sobre el requerimiento de la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche en el ejercicio 2005, ha existido un retraso en la adquisición y distribución de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche; lo que constituye una trasgresión a lo establecido en el Artículo Nº 12 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el CONSUCODE mediante COMUNICADO Nº 005-2003 (PRE); Asimismo se ha incumplido lo establecido en el Artículo Nº 8 de la Ley Nº 27470. Situación que ha generado que no se cumpla en forma oportuna con los objetivos planteados en el Programa del Vaso de Leche, que es la de abastecer en forma oportuna 250 cc de leche o alimentos equivalentes a los niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en periodo de lactancia, a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectos por tuberculosis (Observación Nº 4). Que, de la revisión efectuada a la documentación, se ha evidenciado que durante el ejercicio 2005 se realizó la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche en forma fraccionada cuyo monto total asciende a S/. 878,912.45, cuando debió haberse llevado a cabo una Licitación Pública para la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche para el período 2005, habiéndose ejecutado dicha adquisición a través de dos (03) Adjudicaciones Directas Públicas y un proceso Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración. Ello implica el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del Artículo Nº 11 de la Ley Nº 28427 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2005, Los Artículos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de Noviembre de 2004; lo que ocurrió debido a la falta de un adecuado sistema de control en el área de Adquisiciones y a la omisión deliberada de los miembros del Comité Permanente de Adquisiciones y el Comité Especial, del cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; lo que trajo como consecuencia que las adquisiciones de los insumos del Programa del Vaso de Leche para el ejercicio 2005 por un monto total de S/. 878,912.45 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, e fi ciencia, transparencia y economía (Observación Nº 5) Que, la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC, noti fi có a Doña Pilar Frisancho Alvarez – Jefe del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santiago, mediante O fi cio Nº 062-2006-M.D.SANTIAGO-T&A del 14.JUL.2006, el pliego de hallazgos, recepcionado el 17.JUL.2006, dando respuesta con Carta S/N de fecha 21.JUL.2006 y recepcionado el 21.JUL.2006, determinando que incurrió en presunta responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009- CM/MDS-SG-05 del 25.JUL.2005. y por el incumplimiento con lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, constituyendo tales hechos, falta de carácter disciplinario previstas en el Art. 28º de la citada Ley y su Reglamento. Que, la Constitución Política en su artículo 39º establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al Servicio de la nación, y conforme dispone el Decreto Legislativo 276 en su artículo 3º, son deberes de los