Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 7º de la Constitucion prescribe que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, el numeral 2.4 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales; organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, los adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atencion al publico, modificada por Ley Nº 28683, senala que en los lugares de atencion al publico las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, las personas adultas mayores y con discapacidad, deberan ser atendidas y atendidos preferentemente; Que, de igual manera, la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 28683, establece que las municipalidades distritales y provinciales dictaran las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la referida MORDAZA legal; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NINAS, NINOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad disponer la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad en los establecimientos publicos y privados que brinden atencion al publico ubicados en el distrito de MORDAZA del Mar; asegurando el cumplimiento de la Ley Nº 27408, Ley de atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, los adultos mayores, en lugares de atencion al publico, y su modificatoria, la Ley Nº 28683. Articulo Segundo.- Son objetivos de la presente Ordenanza: a) Promover una cultura de atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninos, ninas, adultos mayores y personas con discapacidad. b) Disponer la adecuacion de la infraestructura arquitectonica de los establecimientos publicos y privados y los espacios publicos con la finalidad de brindar atencion preferente a las personas beneficiarias de la presente Ordenanza. c) Establecer como politica de gestion municipal, la fiscalizacion permanente de los establecimientos publicos y privados con atencion al publico, a fin de verificar el cumplimiento de la Ley Nº 27408 y su modificatoria la Ley Nº 28683, y la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Todos los establecimientos publicos y privados que brinden atencion al publico deben establecer los mecanismos necesarios para brindar una atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, exonerandolos de turnos o cualquier mecanismo de espera. Para tal efecto, deberan colocar en un lugar visible del establecimiento un letrero que senale la "ATENCION PREFERENTE" segun la ley de la materia. Articulo Cuarto.- Los establecimientos que brinden atencion al publico mediante MORDAZA o ventanillas deberan destinar la MORDAZA o ventanilla mas cercana a la MORDAZA de acceso, para la atencion preferente de las

mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad, la cual debera distinguirse con un letrero que indique "ATENCION PREFERENTE" y los eximira de cualquier mecanismo de espera. Articulo Quinto.- Los establecimientos publicos o privados que brinden atencion al publico deben adecuar su infraestructura arquitectonica con la finalidad de brindar atencion preferente a las personas beneficiarias de la presente Ordenanza. Asimismo, deberan destinar el numero o porcentaje de estacionamientos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, para la atencion preferente de las mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad. Con respecto a esto ultimo, deberan realizar la senalizacion horizontal de conformidad a los parametros establecidos en la citada MORDAZA y distinguirlos mediante un letrero que indique "ATENCION PREFERENTE", el mismo que sera colocado en un lugar visible. Articulo Sexto.- Todos los establecimientos publicos y privados del distrito de MORDAZA MORDAZA, deben exhibir en un lugar visible y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408 modificada por la Ley Nº 28683. Articulo Septimo.- La fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza esta a cargo de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a traves del Departamento de Policia Municipal, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras. Durante la fiscalizacion, se verificara ademas si los locales que cuentan con Licencia de Funcionamiento han adecuado su infraestructura arquitectonica a los alcances de lo dispuesto en la NTE A.060 "Adecuacion arquitectonica para personas con discapacidad", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y la NTE A.120 "Accesibilidad para personas con discapacidad" aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y las normas de la materia. Articulo Octavo.- Modifiquese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM, aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposicion de la Ordenanza Nº 182_MDMM, incorporando dentro de sus alcances las conductas y sanciones senaladas en el Anexo de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- La Gerencia de Desarrollo Social y Economico, a traves del Departamento de DEMUNA, implementara un registro de las sanciones que imponen los establecimientos a sus trabajadores por el incumplimiento de las leyes de la materia y la presente Ordenanza. Para ello, los establecimientos deberan comunicar las sanciones aplicadas a la DEMUNA de la Municipalidad en un plazo MORDAZA de 5 dias calendarios contados a partir de su imposicion. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.-Los locales cuyas Licencias de Funcionamiento se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendran un plazo de 180 dias calendario, contados a partir de la obtencion de la Licencia, para que adecuen su infraestructura a los alcances de la presente norma. De igual manera, en el mismo plazo dichos establecimientos deberan elaborar un reglamento de atencion preferente y un cuadro de sanciones para los trabajadores que incumplan los alcances de la presente Ordenanza. Segunda.- Los establecimientos que hayan obtenido su Licencia de Funcionamiento con anterioridad a la dacion de la presente Ordenanza, tienen a partir de su entrada en vigencia, un plazo de 180 dias calendario para adecuar su infraestructura arquitectonica a los alcances de lo dispuesto en la presente norma. De igual manera, en el mismo plazo, dichos establecimientos deberan elaborar un reglamento de atencion preferente y un cuadro de sanciones para los trabajadores que incumplan los alcances de la presente Ordenanza. Tercera.- Los conductores de establecimientos que soliciten nuevas licencias de funcionamiento deberan adecuar su infraestructura arquitectonica a los alcances de lo dispuesto en la presente MORDAZA en un plazo de 180 dias calendario de obtenidas las mismas. De igual manera, en el mismo plazo deberan elaborar un reglamento de atencion preferente y un cuadro de sanciones para los trabajadores que incumplan los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- Es causal de revocacion de licencia de funcionamiento no haber adecuado la infraestructura arquitectonica en el plazo y forma establecido en la presente Ordenanza.

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