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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352195 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la Constitución prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales; organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atención al público, modificada por Ley Nº 28683, señala que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deberán ser atendidas y atendidos preferentemente; Que, de igual manera, la primera disposición complementaria de la Ley Nº 28683, establece que las municipalidades distritales y provinciales dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la referida norma legal; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad disponer la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en los establecimientos públicos y privados que brinden atención al público ubicados en el distrito de Magdalena del Mar; asegurando el cumplimiento de la Ley Nº 27408, Ley de atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, y su modi fi catoria, la Ley Nº 28683. Artículo Segundo.- Son objetivos de la presente Ordenanza: a) Promover una cultura de atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad. b) Disponer la adecuación de la infraestructura arquitectónica de los establecimientos públicos y privados y los espacios públicos con la fi nalidad de brindar atención preferente a las personas bene fi ciarias de la presente Ordenanza. c) Establecer como política de gestión municipal, la fi scalización permanente de los establecimientos públicos y privados con atención al público, a fi n de veri fi car el cumplimiento de la Ley Nº 27408 y su modi fi catoria la Ley Nº 28683, y la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Todos los establecimientos públicos y privados que brinden atención al público deben establecer los mecanismos necesarios para brindar una atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, exonerándolos de turnos o cualquier mecanismo de espera. Para tal efecto, deberán colocar en un lugar visible del establecimiento un letrero que señale la “ATENCION PREFERENTE” según la ley de la materia. Artículo Cuarto.- Los establecimientos que brinden atención al público mediante cajas o ventanillas deberán destinar la caja o ventanilla más cercana a la puerta de acceso, para la atención preferente de las mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad, la cual deberá distinguirse con un letrero que indique “ATENCION PREFERENTE” y los eximirá de cualquier mecanismo de espera. Artículo Quinto.- Los establecimientos públicos o privados que brinden atención al público deben adecuar su infraestructura arquitectónica con la fi nalidad de brindar atención preferente a las personas bene fi ciarias de la presente Ordenanza. Asimismo, deberán destinar el número o porcentaje de estacionamientos establecidos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, para la atención preferente de las mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad. Con respecto a esto último, deberán realizar la señalización horizontal de conformidad a los parámetros establecidos en la citada norma y distinguirlos mediante un letrero que indique “ATENCIÓN PREFERENTE”, el mismo que será colocado en un lugar visible. Artículo Sexto.- Todos los establecimientos públicos y privados del distrito de Magdalena del Mar, deben exhibir en un lugar visible y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408 modi fi cada por la Ley Nº 28683. Artículo Séptimo.- Lafi scalización del cumplimiento de la presente Ordenanza está a cargo de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través del Departamento de Policía Municipal, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Durante la fi scalización, se verifi cará además si los locales que cuentan con Licencia de Funcionamiento han adecuado su infraestructura arquitectónica a los alcances de lo dispuesto en la NTE A.060 “Adecuación arquitectónica para personas con discapacidad”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y la NTE A.120 “Accesibilidad para personas con discapacidad” aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y las normas de la materia. Artículo Octavo.- Modifíquese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM, aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición de la Ordenanza Nº 182_MDMM, incorporando dentro de sus alcances las conductas y sanciones señaladas en el Anexo de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La Gerencia de Desarrollo Social y Económico, a través del Departamento de DEMUNA, implementará un registro de las sanciones que imponen los establecimientos a sus trabajadores por el incumplimiento de las leyes de la materia y la presente Ordenanza. Para ello, los establecimientos deberán comunicar las sanciones aplicadas a la DEMUNA de la Municipalidad en un plazo máximo de 5 días calendarios contados a partir de su imposición. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Los locales cuyas Licencias de Funcionamiento se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 180 días calendario, contados a partir de la obtención de la Licencia, para que adecuen su infraestructura a los alcances de la presente norma. De igual manera, en el mismo plazo dichos establecimientos deberán elaborar un reglamento de atención preferente y un cuadro de sanciones para los trabajadores que incumplan los alcances de la presente Ordenanza. Segunda.- Los establecimientos que hayan obtenido su Licencia de Funcionamiento con anterioridad a la dación de la presente Ordenanza, tienen a partir de su entrada en vigencia, un plazo de 180 días calendario para adecuar su infraestructura arquitectónica a los alcances de lo dispuesto en la presente norma. De igual manera, en el mismo plazo, dichos establecimientos deberán elaborar un reglamento de atención preferente y un cuadro de sanciones para los trabajadores que incumplan los alcances de la presente Ordenanza. Tercera.- Los conductores de establecimientos que soliciten nuevas licencias de funcionamiento deberán adecuar su infraestructura arquitectónica a los alcances de lo dispuesto en la presente norma en un plazo de 180 días calendario de obtenidas las mismas. De igual manera, en el mismo plazo deberán elaborar un reglamento de atención preferente y un cuadro de sanciones para los trabajadores que incumplan los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- Es causal de revocación de licencia de funcionamiento no haber adecuado la infraestructura arquitectónica en el plazo y forma establecido en la presente Ordenanza.