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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (25/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352210 (teléfono y agua), apoyos a centros educativos, compras de equipos de cómputo, mobiliarios, uniformes para seguridad ciudadana, impresiones de formatos, cursos de capacitaciones a los funcionarios y otros hasta por el importe de S/. 212,799.76 nuevos soles. Del mismo modo se ha evidenciado que dichos recursos han sido utilizados en el pago de aportaciones a las distintas AFPs así como ESALUD, ONP e impuestos de cuarta categoría por el importe de S/. 526,071.56 Nuevos Soles, es decir por un total de S/. 738,871.32. Lo que contraviene lo estipulado por el Acuerdo Municipal Nº 0043-CM/MDS-SG-05 de fecha 27 de Mayo del 2005 y el Art. 89 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Observación Nº 25). Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0111-CM/ MDS-SG-05 de fecha 14.DIC.05 se aprobó el presupuesto de gastos para la actividad navideña Santiaguina 2005, consistente en la realización de una chocolateada y entrega de regalos para los niños del distrito hasta por un monto de S/.50,000 nuevos soles. El referido Acuerdo Municipal se sustentó en la carta Nº 092-OPP/MDS-2005 de fecha 14.DIC.05 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y se ejecutó con el encargo de fondos (habilitaciones) a nombre del señor VICTOR URIEL ACURIO TITO mediante C/P Nº 1297 de fecha 20.DIC.05 por S/. 30,000 nuevos soles con cargo a la Cta. Cte. Nº 01100002638-Funcionamiento del Banco Continental; De igual forma durante el período 2005 se han realizado otros gastos por el día del trabajador, el festival carnavalesco, aniversario del distrito, aniversario por la Revolución de Tupac Amaru, brindis navidad y año nuevo y chocolatada, contra las disposiciones de austeridad previstas en el literal c) del Art. Nº 8 de la Ley de Pres upuesto Público – 2005 Nº 28427 publicado el 21.DIC.04. Lo que deviene por el incumplimiento cabal de funciones y responsabilidades de los funcionarios competentes de autorizar desembolsos, no haber implementado un adecuado control previo en las o fi cinas de Contabilidad, Tesorería y la O fi cina de Presupuesto, y la inadecuada utilización de los Recursos Municipales en agasajos diversos no ha permitido que la municipalidad ejecute mayores obras y mejores servicios públicos, ya que se priorizaron otros gastos corrientes. Situación que además afecta el bienestar de la comuna (Observación Nº 26). Que, de la revisión selectiva a los comprobantes de pago y rendiciones de caja chica asignados al despacho de Alcaldía durante el periodo 2005, se ha veri fi cado que mediante comprobante de pago Nº 00628 de fecha 08.JUN.05 se asignó a la Sra. García Loayza Mónica Beatriz la cantidad de S/. 2,000 nuevos soles en cumplimiento a lo dispuesto por el Gerente Municipal CPC. Mario Obando Paredes con Memorándum Nº 267-2005-MDS-GM; de la revisión efectuada a la rendición de cuenta documentada presentada por la Sra. Mónica Beatriz García Loayza mediante Informe Nº 009-2005-MDS/ALCALDIA de fecha 16.AGO.05, se ha veri fi cado que dichos fondos han sido usados para comprar anisado, vino, whisky, cerveza y licor por un total de S/.727,.77, contraviniendo las disposiciones de austeridad previstas en el literal c) del Art. Nº 8 de la Ley de Presupuesto Público – 2005 Nº 28427 publicado el 21.DIC.04. Hecho que se ocasiona debido al incumplimiento cabal de funciones y responsabilidades de los funcionarios competentes de autorizar desembolsos, debido también a que la Gerencia Municipal no ha implementado un adecuado control previo en las o fi cinas de Contabilidad, Tesorería y la Ofi cina de Presupuesto (Observación Nº 27). Que, de la revisión efectuada a la documentación sustentatoria del pago de dietas a los Regidores de la Municipalidad Distrital de Santiago en el período 2005, se ha evidenciado que existen pagos en exceso de dietas por S/. 227,196.00; Lo que incumple lo previsto en la Ley N° 28212 publicado el 27 de Abril del 2004, artículo Nº 5, rati fi cada por la sentencia recaída en el Expediente N° 0038-2004-AI/TC (Observación Nº 28). Que, la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC, noti fi có el Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento a Don CLAUDIO VÁSQUEZ LAZO mediante O fi cio Nº 053-2006-M.D.SANTIAGO-T&A del 14.JUL.2006, recepcionado el 14.JUL.2006, dando respuesta con Carta Nº 057-2006-MDS-AM de fecha 25.JUL.2006 y recibido el 25.JUL.2006, determinando que incurrió en presunta responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-CM/MDS-SG-05 del 25.JUL.2005. y por el incumplimiento con lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, constituyendo tales hechos, falta de carácter disciplinario previstas en el Art. 28º de la citada Ley y su Reglamento. Que, la Constitución Política en su artículo 39º establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al Servicio de la nación, y conforme dispone el Decreto Legislativo 276 en su artículo 3º, son deberes de los servidores Públicos: a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los periodos de gobierno; b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo cali fi cado y en permanente superación; d) Desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social; mientras que en su artículo 21º esta blece que son Obligaciones de los servidores: a) Cum plir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; c)Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos y d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño; lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: Artículo 126º determinando que todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, quienes conforme al Artículo 127º deben conducirse con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y e fi ciencia en el desempeño de los cargos asignados, así como con decoro y honradez en su vida social, y actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa, supeditando sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fi jadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad conforme a los artículos 129º y 131º de la norma citada. Que, por estas consideraciones la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que teniendo en cuenta que el “Informe Largo de Auditoría que contiene el examen a la información fi nanciera y presupuestaria del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, realizado por la Sociedad Toralva & Asociados SC. y Agreda & Asociados CC.PP.SC”, tiene carácter de prueba pre constituida, conforme a lo previsto por Inciso f) del Artículo 15º de la Ley 27785, existe mérito su fi ciente para abrirse proceso administrativo para que los hechos sean debidamente valorados, en tanto que la conducta detallada en los considerandos precedentes, se adecua a la tipi fi cación de faltas contenidas en los artículos 21º y 28º del Decreto Legislativo 276. Estando a la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios y a los previsto por el Decreto Legislativo 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las normas citadas y en uso de las facultades conferidas el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- ABRIR Proceso Administrativo Disciplinario a don Claudio Alfredo Vásquez Lazo, ex Gerente de Administración y ex Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Santiago. por presuntas faltas tipi fi cadas por los literales a), d) y f) del artículo 28º e incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santiago, se encargará del proceso precedentemente abierto. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS AGUIRRE NAVARRO Alcalde 99690-9