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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2007 352207 Alimentarías Illary – Iskra Cárdenas Ibarra. De la Orden de Compra Nº 00513 del 09.SET.05 derivado del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por el importe de S/. 47,300.00, mediante el cual se compra Motor Hidráulico de Propulsión Nº 372250 para el rodillo neumático Marca DYNAPAC a la empresa GAP ENERGY S.R.L.. Del Contrato de Adquisición de Cemento Pórtland Puzolanico 1P derivado del Proceso de Adjudicación Directa Publica Nº 0004-DO-MDS-05 por el importe de S/. 318,000.00, suscrito con la empresa CIA DICEM S.R.L. Lo que implica el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 40° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, Artículo 213, 215. Todo ello ocasionado debido a que no se implementó un adecuado control previo en las áreas competentes de tramitar y suscribir contratos. (Observación Nº 3). Que, se ha evidenciado, que no obstante que el Requerimiento Nº 001-PVL-MDS-2005 del 24.ENE.2005 se hizo oportunamente a la Gerencia Municipal sobre el requerimiento de la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche en el ejercicio 2005, ha existido un retraso en la adquisición y distribución de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche; lo que constituye una trasgresión a lo establecido en el Articulo Nº 12 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el CONSUCODE mediante COMUNICADO Nº 005-2003 (PRE); Asimismo se ha incumplido lo establecido en el Artículo Nº 8 de la Ley Nº 27470. Situación que ha generado que no se cumpla en forma oportuna con los objetivos planteados en el Programa del Vaso de Leche, que es la de abastecer en forma oportuna 250 cc de leche o alimentos equivalentes a los niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en periodo de lactancia, a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectos por tuberculosis (Observación Nº 4). Que, de la revisión efectuada a la documentación, se ha evidenciado que durante el ejercicio 2005 se realizó la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche en forma fraccionada cuyo monto total asciende a S/. 878,912.45, cuando debió haberse llevado a cabo una Licitación Pública para la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche para el periodo 2005, habiéndose ejecutado dicha adquisición a través de dos (03) Adjudicaciones Directas Públicas y un proceso Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración. Ello implica el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del Articulo Nº 11 de la Ley Nº 28427 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Los Artículos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de Noviembre de 2004; lo que ocurrió debido a la falta de un adecuado sistema de control en el área de Adquisiciones y a la omisión deliberada de los miembros del Comité Permanente de Adquisiciones y el Comité Especial, del cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; lo que trajo como consecuencia que las adquisiciones de los insumos del Programa del Vaso de Leche para el ejercicio 2005 por un monto total de S/. 878,912.45 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, e fi ciencia, transparencia y economía (Observación Nº 5). Que, de la revisión efectuada a los procesos de adquisición del periodo 2005, se ha evidenciado que existen irregularidades en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 035 del 25.MAY.05 que fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 226–A-MDS-SG-05 para la “Compra de Motor de Propulsión Hidráulica Marca DYNAPAC Modelo CA-152”. En el Plan Anual de Adquisiciones del Periodo 2005 aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0130 –A/MDS-SG-05 del 18 de Febrero de 2005 y en sus Modi fi caciones aprobadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 0285-A/MDS-SG-05 y Resolución 004-A/MDS-SG-06 del 03 de Agosto y 16 de Enero de 2006 respectivamente, no se programó la Adquisición del Motor de Propulsión Hidráulica por un importe ascendente a S/. 47,300.00, que por el importe total de la adquisición correspondería a un proceso de Adquisición Directa Selectiva; situación que contraviene lo estipulado en el los artículos 7º y 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el Comunicado Nº 003-2002 (PRE) del CONSUCODE de fecha Marzo del 2002. De la revisión efectuada a la documentación del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 035 del 25.MAY.05 “Compra de Motor de Propulsión Hidráulica Marca DYNAPAC Modelo CA-152”, se ha evidenciado que no existe la Resolución de Alcaldía Nº 226 A-MDS-SG-05 que declara la situación de urgencia y asimismo no se adjunta el Informe Técnico –Legal que sustenta dicha resolución (Observación Nº 6). Que, en el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002--VL-MDS-05 “Adquisición para el Programa del Vaso de Leche” se otorgó la Buena Pro del Ítem “Leche Evaporada” a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda, tal y como se aprecia en el Acta del Comité Especial de fecha 30 de Mayo de 2005, que correspondía al abastecimiento de los meses de mayo, junio, julio y Agosto del ejercicio 2005. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 0254-A/MDS-SG-2005 del 27 de junio de 2005 se resuelve “DEJAR SIN EFECTO el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda por no haber cumplido con la entrega de los productos adjudicados a su representada en el ADP 002- VL-MDS-05 correspondiente al Ítem Leche Evaporada”; sin embargo de la revisión efectuada a los pagos realizados para la compra de Leche Evaporada, se ha evidenciado que se realizó la adquisición de Leche Evaporada para abastecer los meses de julio y agosto del ejercicio 2005 a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda por el importe total de S/. 74,545.90, según se aprecia la Orden de Compra Nº 00350 del 27.JUN.2005 y en el Comprobante de Pago Nº 046 del 02 de Agosto de 2005, correspondiente al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002--VL- MDS-05 “Adquisición para el Programa del Vaso de Leche”. Situación que es ilegal porque fue dada sin efecto mediante Nº 0254-A/MDS-SG-2005 del 27 de junio de 2005; lo que contraviene lo establecido en el Artículo 3° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM. Hecho que sucedió a la ausencia de un adecuado sistema de control para las compras de bienes y servicios y a la omisión deliberada del Ex Jefe de Adquisiciones al proceder con la compra de leche, no obstante que mediante Resolución de Alcaldía se dejó sin efecto la buena pro.(Observación Nº 7). Que, de la revisión efectuada al proceso de Licitación Publica Nº 001-MQ-MDS-2005 “Adquisición de 02 Camiones Volquetes de 15 M3 de Capacidad” con un Valor referencial de $ 280,000.00 (dólares americanos), cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 0306-A/MDS-SG-05 del 19 de Agosto de 2005, se ha evidenciado que no existe un estudio de precios de mercado e informe técnico que sustente el Valor Referencial y los Términos de Referencia. Cosa que importa el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y el artículo Nº 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM (Observación Nº 8). Que, se ha determinado descuentos al Personal y Pago de Aportaciones Indebidas y en Exceso en la elaboración y cálculo de las Planillas de Sueldos correspondientes al Personal de Inversiones Régimen Laboral 728 en el cual se comprende una parte de los Ingresos que obtienen estos trabajadores: (1/12 Compensación por Tiempo de Servicios) se afectó continua y mensualmente a descuentos tales como Fondo de Pensiones 8%, Prima Seguro AFP, Comisiones Variables AFP, así como descuento del Sistema Nacional de Pensiones (13%); de otro lado también se afecta a la cuota del Empleador por concepto de ESSALUD (9%), la parte exonerada de la Compensación por Tiempo de Servicios. Lo que trasgrede la Normatividad Laboral vigente del Decreto Legislativo Nº 650 de 23.JUL.1991 que en base a su Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 001-97-TR de fecha 26.FEB.1997 (Observación Nº 9). Que, de la revisión efectuada la Comisión de Auditoría Externa, se ha determinado que el rubro Cuentas por Cobrar (Rentas) no muestra un saldo por el importe de S/. 2,329,996; no se ha registrado las Cuentas por Cobrar por concepto de Rentas. El Jefe de la Agencia Municipal Nº 1 Margen Derecha no alcanzó información de saldo por cobrar al 2004, y el Jefe de SERLIPS y Maquinaria y Equipo no alcanzó información de cuentas por cobrar por años. Lo que contraviene la Norma Técnica de Control Interno para el sector público, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26.JUN.98. Normas de Control Interno para el Área de Contabilidad Pública Nº 280-03, Nº 280-05, Norma General del Sistema de Contabilidad – 04 “Veri fi cación Interna”, Resolución de Contraloría Nº 067-97-EF/93.01 de fecha 29.DIC.97 Principio de Universalidad, Integridad y Unidad. Hechos que se