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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (26/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352234 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 100575-3 Amplían alcances de la R.VM. N° 483- 2007-MTC referente a acciones de fiscalización a empresas concesionarias de servicios públicos y móviles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 534-2007-MTC/03 24 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el día 20 de agosto de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Viceministerial Nº 483- 2007-MTC/03 que dispone realizar las acciones inmediatas para la fi scalización a las empresas concesionarias de servicios públicos móviles y fi jos, con relación a la interrupción prolongada del servicio público de telefonía fi ja y servicio móvil de telecomunicaciones, generada por el sismo ocurrido el día 15 de agosto de 2007; Que, asimismo, la citada resolución dispuso que la fi scalización contará con la veeduría de la Universidad Nacional de Ingeniería y del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, resulta conveniente que las acciones de fi scalización dispuestas cuenten adicionalmente con la veeduría de un especialista de reconocida trayectoria profesional en telecomunicaciones y comprobada solvencia moral; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 483-2007-MTC, disponiendo que las acciones de fi scalización previstas en el artículo 1º de la referida Resolución, contarán además con la veeduría de un especialista de reconocida trayectoria profesional en telecomunicaciones y comprobada solvencia moral, el cual será designado por Resolución del titular del Sector.Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 101079-1 Otorgan a Aero Andino S.A.C. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2007-MTC/12 Lima, 11 de julio del 2007 Vista la solicitud de la empresa AERO ANDINO S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, con Documento con Registro Nº 2007-015217 del 10 de mayo del 2007, la empresa AERO ANDINO S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memoranda Nº 518-2007- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2147-2007-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO ANDINO S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO ANDINO S.A.C. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.