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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2007 352238 vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de Junio del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de Junio del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de Junio del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de Junio del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de Junio del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 100587-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a Icam Consultores S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 120-2007-JNE Exp. Nº 4766-2007 Lima, 30 de mayo de 2007VISTO el pedido de inscripción, formulado por el representante de Icam Consultores S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Ley N° 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona esté inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, con los documentos adjuntados, indicación de domicilios y acreditación de profesional cali fi cado, el peticionante satisface los requisitos previstos en el artículo 4° del Reglamento aprobado por Resolución N° 390-2005-JNE, por lo que debe disponerse la inscripción de Icam Consultores S.R.L. como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente; Que, debe señalarse que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Icam Consultores S.R.L., que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identi fi cación el Registro N° 139-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 67502-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1153-2007 Lima, 14 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Toribio Esteban Casana Chávez, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales punto 3. Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de octubre de 2000 se autorizó la inscripción del señor Toribio Esteban Casana Chávez, en el Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Registro Nº N-3464; Que, con fecha 16 de junio del año 2007, el señor Toribio Esteban Casana Chávez solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en su comunicación, la cual obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 15º de la Resolución SBS Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros; Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 035-2007-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;