Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2007 (26/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 18 de Junio del 2008 18 de Junio del 2009 18 de Junio del 2010 18 de Junio del 2011 18 de Junio del 2012

Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Icam Consultores S.R.L., que debera sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro N° 139-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

67502-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1153-2007
MORDAZA, 14 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Casana MORDAZA, respecto a la cancelacion de su inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Seccion II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales punto 3. Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de octubre de 2000 se autorizo la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Casana MORDAZA, en el Registro del Sistema de Seguros, otorgandole el Registro Nº N-3464; Que, con fecha 16 de junio del ano 2007, el senor MORDAZA MORDAZA Casana MORDAZA solicita la cancelacion de su Registro por motivos personales como consta en su comunicacion, la cual obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 15º de la Resolucion SBS Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros; Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 035-2007-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005;

100587-1

ORGANISMOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a Icam Consultores S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 120-2007-JNE
Exp. Nº 4766-2007 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2007 VISTO el pedido de inscripcion, formulado por el representante de Icam Consultores S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 18° de la Ley N° 27369 establece que solo podran publicarse encuestas electorales cuando la persona este inscrita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, con los documentos adjuntados, indicacion de domicilios y acreditacion de profesional calificado, el peticionante satisface los requisitos previstos en el articulo 4° del Reglamento aprobado por Resolucion N° 390-2005JNE, por lo que debe disponerse la inscripcion de Icam Consultores S.R.L. como encuestadora, asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente; Que, debe senalarse que el articulo 191 de la Ley Organica de Elecciones N° 26859 preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion, puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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