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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (29/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2007 352358 Responsable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; Que, la Primera Disposición Final Complementaria del Decreto Supremo mencionado, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a dictar las normas complementarias necesarias para su mejor aplicación; Que, en cuanto al componente MiBarrio, es preciso indicar que el Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE celebrado entre la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, tiene por objeto la ejecución de la Primera Fase del Programa de Apoyo al Sector Habitacional - PASH, el mismo que fi nancia, entre otros, el componente de Mejoramiento Integral de Barrios - MIDB, siendo el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo el ejecutor del Programa, teniendo como una de sus funciones generales, los procesos de selección de proyectos de MIDB, a cargo del Banco de Materiales SAC quien coordinará, capacitará y hará el seguimiento con los municipios, quienes mediante sus equipos técnicos municipales seleccionarán los Barrios de conformidad con los criterios de elegibilidad de fi nidos en el reglamento operativo y postular conjuntamente con la comunidad barrial; Que, si bien el Reglamento Operativo del PASH, señala que BANMAT aplicará los criterios y determinará la elegibilidad de los Proyectos de Mejoramiento Integral de Barrios, el Contrato de Préstamo no indica de manera expresa quien se encargará de dicha elegibilidad, señalando únicamente que el ejecutor del Programa de Apoyo al Sector Habitacional- PASH es el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; en este orden de ideas, la aplicación de los criterios y declaratoria de elegibilidad puede ser ejercida por otra dependencia del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, asimismo, si bien la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo desde el mes de marzo de 2007 brindó la asistencia técnica a los funcionarios de las municipalidades, según la Cuarta Convocatoria, para la asignación de los Bonos de Mejoramiento Barrial - BMBs, y con fecha 21 de junio del año en curso se publicó las Asociaciones Municipalidades - Organizaciones Comunitarias - AMOCs viables y no viables para el otorgamiento del Bono de Mejoramiento Barrial - BMB; en la cual se consideró conveniente excluir de la Cuarta Convocatoria, por no alcanzar la cali fi cación necesaria, a las AMOCs de las ciudades de Barranca, Lima Metropolitana - distrito de El Agustino; Huaraz y Chachapoyas, y sustituirlas por las ciudades de Abancay, Chancay, Chulucanas y Mollendo; por tanto, vencido el plazo para la interposición del recurso de reconsideración, debe proseguir con la suscripción de los respectivos convenios de participación, previa o fi cialización de resultados de la Cuarta Convocatoria; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar los resultados fi nales de la Cuarta Convocatoria del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios- MiBarrio, para la asignación del Bono de Mejoramiento Barrial- BMB, en las ciudades de Andahuaylas, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Huaraz, Jaén, Juliaca, Pisco, Piura, Puerto Maldonado, Sullana y Lima Metropolitana, con mención de las Asociaciones entre las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias - AMOCs que resultaron califi cadas como viables, y que son las siguientes: DOMINIOS TERRITORIALES: SIERRA SUR:Andahuaylas : Municipalidad Provincial de Andahuaylas - BUM Pochccota Arequipa : Municipalidad Distrital de Socabaya - Asentamiento Urbano Marginal Horacio Zeballos Gámez Sector “F” Zonas I, III y IV.Cusco : Municipalidad Distrital de Santiago - Asociación Pro Vivienda Los Jardines. Juliaca : Municipalidad Provincial de San Román - BUM César Vallejo. SIERRA CENTRO: Ayacucho : Municipalidad Distrital de Carmen Alto - Asociación de Pobladores Señor de los Milagros. Huaraz : Municipalidad Provincial de Huaraz- BUM Pedregal Bajo. SIERRA NORTE: Jaén : Municipalidad Provincial de Jaén - BUM San José del Huito. COSTA CENTRO: Chimbote : Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote - AH 19 de Marzo. Chincha : Municipalidad Provincial de Chincha - UPIS Alejandro Toledo Manrique, Pasaje Talla. Pisco : Municipalidad Provincial de Pisco - AH Dios Te Ama. COSTA NORTE: Chiclayo : Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz - P.J Milagro de Dios Piura : Municipalidad Provincial de Piura - AH Las Capullanas y Asociación de Vivienda Gustavo Mohme. Sullana : Municipalidad Provincial de Sullana - Nueva Sullana Sectores A y D. SELVA: Puerto Maldonado : Municipalidad Distrital de Tambopata - BUM El Solar (Asentamientos Humanos 25 de Diciembre, Selva Alegre, Villa Hermosa y Los Cedros). LIMA METROPOLITANA: Comas : Asentamientos Humanos El Misti, La Unión, Carmen Alto, Señor de los Milagros II Etapa, Comités 20, 21, 24, y Comité Cristo Rey. Artículo 2º.- Sustituir a las Asociaciones entre las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias - AMOCs no calificadas de las ciudades de Barranca, Huaral, Chachapoyas y el Distrito de El Agustino de Lima Metropolitana, por las siguientes Asociaciones entre las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias - AMOCs suplentes debidamente calificadas: SIERRA SUR: Abancay : Municipalidad Provincial de Abancay - Asentamientos Humanos San Martín I y II, Las Américas, IPSS y Justo Juez. COSTA SUR: Mollendo : Municipalidad Provincial de Islay - Asentamientos Humanos Tres Portales, 5 de Noviembre y La Victoria. COSTA NORTE:Chulucanas : Municipalidad Provincial de Morropón - AH Consuelo Gonzales de Velasco