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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352436 han sido alcanzadas para su estudio y evaluación a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE); Que, de la revisión de la Resolución referida en el párrafo precedente, se observa que ésta adolece de un adecuado sustento técnico y legal, conforme lo establece el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones; por el contrato, toma como fundamento las apreciaciones realizadas por los postores antes referidos, sin considerar que estos postores (PC Perfomance S:A: y, Trimega System S.A.C.) se han inscrito y participado en la etapa de presentación de Propuestas y Lances en el Sistema; así como tampoco se ha tenido en cuenta los requerimientos y la opinión del Poder Judicial, como entidad interesada en la adquisición; Que, por la razones expuestas, teniendo en consideración que mediante la Resolución Nº 418-2007/CONSUCODE/PRE; en Artículo Único, ha resuelto excluir la Ficha Técnica aprobada de Computadora Personal Tipo I, del Listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, ha originado que el Comité Especial para la Licitación Pública bajo la modalidad Subasta Inversa Electrónica haya informado de este hecho a la Presidencia del Poder Judicial, a fi n que se adopte la decisión correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 176º conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ficha Técnica, es el sustento técnico y legal para el proceso de adquisición para la Licitación Pública convocado bajo esta modalidad; siendo así, al haberse excluido la referida Ficha del Listado de Bienes y Servicios Comunes del SEACE, corresponde a este Poder del Estado, aplicar supletoriamente lo dispuesto en el Artículo 186º, inciso 2), que establece “…también pondrá fi n al procedimiento la Resolución que así lo declare por causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuarlo”; norma que es de aplicación en observancia al Artículo II de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por Ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente por modo distinto. Consecuentemente, teniendo en consideración los hechos expuestos en los considerandos precedentes corresponde dictarse el acto administrativo correspondiente, toda vez que no se ha previsto textualmente este hecho como causal de cancelación del proceso conforme lo prevé el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, que establece que la cancelación del proceso puede efectuarse en cualquier estado del proceso de selección y hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, sólo en tres circunstancias, a saber: a) fuerza mayor o caso fortuito; b) cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar; o , c) cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que atendiendo a lo expuesto y teniendo en cuenta que el proceso fue suspendido por el referido Comité Especial, atendiendo las reiteradas peticiones del CONSUCODE, resulta procedente poner fi n al proceso de Licitación pública bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, contenidas en las Resoluciones Administrativas del Presidencia del Poder Judicial Nros.134; 135; y, 160-2007-P-PJ, debido a que el CONSUCODE ha excluido la referida Ficha Técnica, sustento técnico y legal para la ejecución del proceso de adquisición; Que, en aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM, este acto administrativo deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y, con conocimiento de la O fi cina de Inspectoría del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Comisión de Fiscalización del Congreso de la República y, adicionalmente se deberá comunicar dicha decisión a todos los participantes del proceso, debiendo reintegrarse el costo del derecho de participación a quienes se hayan registrado, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago; Que, es pertinente considerar que el Poder Judicial requiere de manera urgente contar con recursos informáticos que le permitan incrementar su modernización y brindar un servicio más e fi ciente en bene fi cio de los usuarios de justicia, preocupación fundamental del servicio de justicia, por lo que deberá procederse a una próxima adquisición permitida por la legislación; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº003-2007-GG-PJ, para la “Adquisición de Computadoras Personales Tipo I para las dependencias del Poder Judicial”, por el valor referencial de S/.11,263,890.00 (Once millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y 00/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Disponer que la Sub-Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial noti fi que la presente Resolución al Comité Especial que tuvo a su cargo dicho proceso de selección, debiendo a su vez publicarla en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE-, dentro del día siguiente de su emisión, y adicionalmente deberá comunicar dicha decisión a todos lo participantes del proceso; debiendo a su vez hacer de conocimiento de la O fi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General, para los fi nes correspondientes y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Artículo Tercero.- Disponer que la Sub-Gerencia Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, proceda a reintegrar a todos los participantes registrados, el pago efectuado como derecho de participación, bastando para ello la solo presentación del comprobante de pago, en el plazo no mayor de cinco (5) días de noti fi cado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 102856-1 Anulan otorgamiento de la buena pro relativa al ítem Nº 02 de la Adjudicación Directiva Selectiva Nº 001-2006-CEP-GG/PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 198-2007-P-PJ Lima, 29 de agosto de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 01-07-CJSM-GCJ-PJ y el memorándum Nº 1574-2007-GCJ-GG-PJ, relativos a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-CEP-GG/PJ – Primera Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que cuando las propuestas excedan en más del 10% el valor referencial, deberán ser devueltas, teniéndolas por no presentadas; Que, de la revisión de los antecedentes del citado expediente de contratación se ha podido veri fi car que el postor presentó una propuesta, relativa al Ítem Nº 02 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-CEP-GG/PJ – Primera Convocatoria, por encima del valor referencial establecido por las Bases Administrativas aprobadas para dicho proceso de selección, excediendo el valor límite del 10% establecido por la normatividad aplicable; Que, el Comité Especial, en contravención a las disposiciones legales aludidas, procedió a otorgar la Buena Pro, en el proceso de selección anotado en la