Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

han sido alcanzadas para su estudio y evaluacion a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE); Que, de la revision de la Resolucion referida en el parrafo precedente, se observa que esta adolece de un adecuado sustento tecnico y legal, conforme lo establece el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones; por el contrato, toma como fundamento las apreciaciones realizadas por los postores MORDAZA referidos, sin considerar que estos postores (PC Perfomance S:A: y, Trimega System S.A.C.) se han inscrito y participado en la etapa de MORDAZA de Propuestas y Lances en el Sistema; asi como tampoco se ha tenido en cuenta los requerimientos y la opinion del Poder Judicial, como entidad interesada en la adquisicion; Que, por la razones expuestas, teniendo en consideracion que mediante la Resolucion Nº 418-2007/ CONSUCODE/PRE; en Articulo Unico, ha resuelto excluir la Ficha Tecnica aprobada de Computadora Personal MORDAZA I, del Listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, ha originado que el Comite Especial para la Licitacion Publica bajo la modalidad Subasta Inversa Electronica MORDAZA informado de este hecho a la Presidencia del Poder Judicial, a fin que se adopte la decision correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 176º conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ficha Tecnica, es el sustento tecnico y legal para el MORDAZA de adquisicion para la Licitacion Publica convocado bajo esta modalidad; siendo asi, al haberse excluido la referida Ficha del Listado de Bienes y Servicios Comunes del SEACE, corresponde a este Poder del Estado, aplicar supletoriamente lo dispuesto en el Articulo 186º, inciso 2), que establece "...tambien pondra fin al procedimiento la Resolucion que asi lo declare por causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuarlo"; MORDAZA que es de aplicacion en observancia al Articulo II de la Ley 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, que senala que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por Ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente por modo distinto. Consecuentemente, teniendo en consideracion los hechos expuestos en los considerandos precedentes corresponde dictarse el acto administrativo correspondiente, toda vez que no se ha previsto textualmente este hecho como causal de cancelacion del MORDAZA conforme lo preve el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, que establece que la cancelacion del MORDAZA puede efectuarse en cualquier estado del MORDAZA de seleccion y hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, solo en tres circunstancias, a saber: a) fuerza mayor o caso fortuito; b) cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar; o , c) cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que atendiendo a lo expuesto y teniendo en cuenta que el MORDAZA fue suspendido por el referido Comite Especial, atendiendo las reiteradas peticiones del CONSUCODE, resulta procedente poner fin al MORDAZA de Licitacion publica bajo la modalidad de Subasta Inversa Electronica, contenidas en las Resoluciones Administrativas del Presidencia del Poder Judicial Nros.134; 135; y, 160-2007P-PJ, debido a que el CONSUCODE ha excluido la referida Ficha Tecnica, sustento tecnico y legal para la ejecucion del MORDAZA de adquisicion; Que, en aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº084-2004-PCM, este acto administrativo debera registrarse en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE y, con conocimiento de la Oficina de Inspectoria del Poder Judicial, Contraloria General de la Republica, Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica y, adicionalmente se debera comunicar dicha decision a todos los participantes del MORDAZA, debiendo reintegrarse el costo del derecho de participacion a quienes se hayan registrado, bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago; Que, es pertinente considerar que el Poder Judicial requiere de manera urgente contar con recursos

informaticos que le permitan incrementar su modernizacion y brindar un servicio mas eficiente en beneficio de los usuarios de justicia, preocupacion fundamental del servicio de justicia, por lo que debera procederse a una proxima adquisicion permitida por la legislacion; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el MORDAZA de Licitacion Publica por Subasta Inversa Electronica Nº003-2007-GG-PJ, para la "Adquisicion de Computadoras Personales MORDAZA I para las dependencias del Poder Judicial", por el valor referencial de S/.11,263,890.00 (Once millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y 00/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Sub-Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Poder Judicial notifique la presente Resolucion al Comite Especial que tuvo a su cargo dicho MORDAZA de seleccion, debiendo a su vez publicarla en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE-, dentro del dia siguiente de su emision, y adicionalmente debera comunicar dicha decision a todos lo participantes del proceso; debiendo a su vez hacer de conocimiento de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Contraloria General de la Republica, Congreso de la Republica, Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General, para los fines correspondientes y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Articulo Tercero.- Disponer que la Sub-Gerencia Tesoreria de la Gerencia de Administracion y Finanzas, proceda a reintegrar a todos los participantes registrados, el pago efectuado como derecho de participacion, bastando para ello la solo MORDAZA del comprobante de pago, en el plazo no mayor de cinco (5) dias de notificado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

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Anulan otorgamiento de la buena pro relativa al item Nº 02 de la Adjudicacion Directiva Selectiva Nº 001-2006-CEPGG/PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 198-2007-P-PJ
MORDAZA, 29 de agosto de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 01-07-CJSM-GCJ-PJ y el memorandum Nº 1574-2007-GCJ-GG-PJ, relativos a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2006-CEP-GG/PJ ­ Primera Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que cuando las propuestas excedan en mas del 10% el valor referencial, deberan ser devueltas, teniendolas por no presentadas; Que, de la revision de los antecedentes del citado expediente de contratacion se ha podido verificar que el postor presento una propuesta, relativa al Item Nº 02 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2006-CEP-GG/PJ ­ Primera Convocatoria, por encima del valor referencial establecido por las Bases Administrativas aprobadas para dicho MORDAZA de seleccion, excediendo el valor limite del 10% establecido por la normatividad aplicable; Que, el Comite Especial, en contravencion a las disposiciones legales aludidas, procedio a otorgar la Buena Pro, en el MORDAZA de seleccion anotado en la

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