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El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352477 Que, en ese sentido, y en consideración a lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos 1 y en el Artículo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas2, corresponde publicar el proyecto de resolución mediante la cual se apruebe los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de las Instalaciones de Transmisión”; así como, su exposición de motivos y la información que la sustente; para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la misma, sin que esto tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, se han expedido los Informes Nº 0279-2007-GART y Nº 0258-2007-GART, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe , del proyecto de resolución que apruebe los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”, documento que fi gura como Anexo de la presente resolución. Artículo 2 º.- De fi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación a que se re fi ere el Artículo 1º, para que, al respecto, los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico: 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: porcentajesCOyM@ osinerg.gob.pe . Artículo 3º .- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto a la prepublicación a que se re fi ere el Artículo 1º; así como, la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 4 º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0279-2007-GART, en la página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería: www.osinerg.gob.pe . ALFREDO DAMMER T LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD Lima, XX de XXXXX de 2007CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modi fi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, en el Artículo 139º, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); así mismo, en el numeral II) del literal b) del mismo artículo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (6) años; Que, debido a la extensa duración que por su complejidad tendrá el proceso regulatorio de los SST y SCT del que resultarán las tarifas aplicables a partir del 01 de mayo del 2009 y el hecho que los agentes deben incluir en sus propuestas tarifarias el respectivo costo anual estándar de operación y mantenimiento, resulta necesario aprobar lo antes posible los porcentajes para calcular dicho costo anual estándar de operación y mantenimiento, los cuales serán aplicables hasta el 30 de abril de 2015; Que, dado que las tarifas y compensaciones de las instalaciones, que entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2009, corresponderán en mayor proporción a lasfi jadas para los SST, OSINERGMIN ha decidido fi jar los porcentajes para determinar el costo anual estándar de operación y mantenimiento, con base en los costos determinados en la fi jación de tarifas y compensaciones de SST del año 2005, correspondiente a las resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, OSINERG Nº 064-2005-OS/CD y OSINERG Nº 065-2005-OS/CD; Que, en el sistema de transmisión peruano existen diferencias entre las instalaciones en cuanto a su nivel de tensión (Muy Alta Tensión, Alta Tensión y Media Tensión) y a su ubicación geográ fi ca (Costa, Sierra y Selva). Debido a ello, es necesario determinar el mencionado porcentaje, por cada nivel de tensión y ubicación geográ fi ca; Que, teniendo en cuenta que los porcentajes para determinar el costo anual estándar de operación y mantenimiento deben determinarse cada seis años, el OSINERGMIN emitirá oportunamente el correspondiente procedimiento a seguir para la revisión subsiguiente de dichos porcentajes, correspondiendo por tanto derogar la Resolución OSINERG Nº 415-2005-OS/CD, mediante la cual se aprobó la 1 Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...) 3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. 2 Artículo. 4º. – Transparencia de la información .- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario o fi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se re fi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles. La Resolución que fi ja las tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad.PROYECTO