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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352476 comprendido el distrito de Capachica de la provincia y Región Puno, con una población de extrema pobreza de once mil doscientos habitantes, las que han sido afectadas por el friaje y consecuentemente el agro y la ganadería que tienen como única fuente de sustento o supervivencia; por lo cual es necesario la adopción de medidas inmediatas para apoyar a la producción agropecuaria como fuente única de sustento de la población de Capachica, ya que las funciones esenciales de la comuna es prestar el apoyo oportuno a su población afectada; Que, los procedimientos de exoneración de los procesos de selección han sido regulados por el artículo 146º , 147º , y 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir antes de proceder a exonerar del proceso de selección, siendo uno de ellos la declaratoria de emergencia; Que, el distrito de Capachica a pesar de estar en una zona alejada y económicamente muy pobre, no cuenta con alternativas de desarrollo; por tal motivo la agricultura y la ganadería constituye una alternativa de sostenibilidad de los pobladores de la jurisdicción, toda vez que dichas actividades se desarrolla de manera incipiente y como consecuencia de las bajas temperaturas ha afectado a los pobladores y principalmente a las actividades antes señaladas que constituye su único sustento de supervivencia; Que, conforme se tiene el Informe Nº 01-MDC-CEATA- JUL-2007. sobre los acuerdos para la adquisición de tractores agrícolas los miembros de las comisiones especiales de adquisición de los tractores y sus implementos; Recomienda al señor Alcalde poner a consideración de los señores regidores en sesión de Concejo el presente informe para su debate y posterior aprobación para ejecutar por adjudicación directa la compra de dos tractores marca JHON DEERE de 85HP y sus implementos, la misma que ha sido aprobado por mayoría del Pleno en fecha 18 de julio del presente año en curso; Que, por su parte la O fi cina de Asesoría Legal, mediante el Informe Nº 007-2007-MDC/OAL, de la Municipalidad Distrital de Capachíca, ha opinado procedente la exoneración del proceso de selección para la compra directa de los bienes: Adquisición de dos Tractores Agrícolas, dos rastras y un arado para la inmediata atención al agro y consecuentemente a la actividad pecuaria de la jurisdicción del distrito de Capachica; por la causal de situación de emergencia;De conformidad con la norma citada es posible la exoneración para la compra directa de bienes, antes mencionado, en consecuencia se concluye que la exoneración del proceso de selección es legalmente viable, teniendo en consideración que en el futuro se desarrollará el proyecto “Sierra Exportadora”; Estando alo expuesto y con opinión favorable del Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004, Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, en la forma reglamentaria, por MAYORÍA; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR, por causal de Situación de Emergencia, la exoneración del proceso de selección que corresponda respecto a la adquisición directa de dos tractores agrícolas, dos arados y una rastra, para la atención inmediata del agro y la ganadería de la jurisdicción del distrito de Capachíca. Artículo Segundo.- ENCARGAR al titular del pliego la ejecución del Proceso por Exoneración, mediante Adquisición Directa cuyo valor referencial asciende a S/. 333, 761.98 (TRESCIENTOS TREINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTIUNO CON 98/1000 NUEVOS SOLES), con Fuente de Financiamiento Canon Ley (Adquisición de dos tractores agrícolas S/. 291,392.00; dos arados S/. 28,257.98 y una rastra S/. 14,112.00). Artículo Tercero.- DISPONER, que el Órgano Competente remita copia del presente acuerdo de concejo municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro (10) diez días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ASCENCION LAQUISE HUMPIRE Alcalde 101831-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión” aplicables al período del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 526-2007-OS/CD Lima, 28 de agosto de 2007 CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modi fi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832;Que, en el Artículo 139º, se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); así mismo, en el numeral II) del literal b) del mismo artículo, se establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. A su vez, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (6) años; Que, debido a la extensa duración que por su complejidad tendrá el proceso regulatorio de los SST y SCT del que resultarán las tarifas aplicables a partir del 01 de mayo del 2009 y el hecho que los agentes deben incluir en sus propuestas tarifarias el respectivo costo anual estándar de operación y mantenimiento, resulta necesario aprobar lo antes posible los porcentajes para calcular dicho costo anual estándar de operación y mantenimiento, los cuales serán aplicables hasta el 30 de abril de 2015;