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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352468 el Proyecto de Ordenanza correspondiente, el cual es necesario aprobar, teniéndose en cuenta la opinión del Consejo de Coordinación Local, expresada en Sesión Extraordinaria de fecha 15.08.2007. Estando a lo informado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º, numerales 8 y 14, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de la Sesión de Concejo, se expide la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador, el cual consta de cinco (5) Títulos, treinta y cuatro (34) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias, y, Anexos 1 y 2, los mismos que forman parte de la presente. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer y regular los mecanismos y procedimientos de participación que permitan recoger las aspiraciones y necesidades de la población del distrito para considerarlos en los presupuestos, canalizando así la ejecución de programas y proyectos prioritarios, de modo que permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible enmarcados en el Plan Integral de Desarrollo Concertado. Artículo 2º.- OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Los objetivos del Presupuesto Participativo son los siguientes: a. Mejorar la e fi ciencia de la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consignadas en el Plan integral de Desarrollo Concertado de VES, los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fi scal, concertación y paz en la sociedad. b. Fortalecer la relación entre el Estado (gobierno local) y la sociedad, introduciendo formalmente en el ámbito de la gestión pública una nueva forma de comprender y ejercer la ciudadanía en el marco del ejercicio de la democracia participativa. c. Comprometer a la sociedad civil y al sector privado, en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan Integral de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d. Fijar prioridades en la inversión pública estableciendo un orden para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley N.º 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fi scal actual o en los siguientes según corresponda. e. Reforzar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del presupuesto y fi scalización de la gestión, fortaleciendo las capacidades locales para fi nes del proceso participativo y vigilancia ciudadana. f. Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que contribuyan a mejorar los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de con fi anza. Artículo 3º.- MARCO LEGALa. Constitución Política del Perú de 1993. b. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. c. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.d. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. e. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 171-2003-EF. f. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. g. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. h. Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres i. Ley Nº 27337 Código del Niño, Niña y el Adolescente, j. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad k. Ordenanza Metropolitana Nº 556 Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles en Lima Metropolitana l. Instructivos anuales del Presupuesto Participativo, emitidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público-Ministerio de Economía y Finanzas Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende nueve (09) territorios que para efectos del presupuesto participativo se han establecido en el distrito. En el siguiente cuadro se indican los sectores y zonas que comprende cada territorio: Territorio Sectores y zonas que comprende I Sectores 1 y 8, y AA. HH. De Unión de Villa y Bello Horizonte II Sector 2. III Sector 3. IV Urbanización Pachacamac; Parcela 3A y 3C. V Sector 5, Zona Agropecuaria (asociaciones y cooperativas agropecuarias y de vivienda), y Zona de Playas. VI Sector 6 y Asociaciones de Vivienda y AA.HH VII Sectores 7, 9 y 10; y, AA. HH. Ubicados en el Cerro Lomo de Corvina. VIIIAA. HH. que integran el Parque Metropolitano, Ida Lossio, Héroes del Cenepa, Villa del Mar , Valle de Jesús, Jardines de Pachacamac, Los Laureles de Villa, Las Palmeras. IX Parque Industrial (Parcelas 1, 2, 2A, y 3A ). Artículo 5º.- DEL FINANCIAMIENTO Y LOS APORTES COMUNITARIOS Elfi nanciamiento y los aportes comunitarios destinados a los proyectos del Presupuesto Participativo se sujetarán al siguiente detalle: a. Los proyectos priorizados y aprobados en el marco del Presupuesto Participativo son fi nanciados con los recursos municipales provenientes del Fondo de Inversiones del FONCOMUN y otras transferencias que por ley están destinadas para inversiones, así como por los aportes de los agentes participantes, del sector público, del sector privado y de la cooperación internacional que puedan canalizarse para proyectos especí fi cos. Para el caso del Territorio IX, su fi nanciamiento provendrá de lo dispuesto en la Ley Nº 26652, Ley de Liquidación del Parque Industrial, hasta su agotamiento. Los recursos asignados al Territorio IX tendrán como referencia el mínimo importe asignado a los demás territorios, y su fi nanciamiento se complementará con los recursos del FONCOMUN. b. La participación efectiva de la población, en proyectos comunales cuyo importe superen las 30 UIT, se materializará a través de un co fi nanciamiento no menor del 10% del valor total del proyecto. Dicho aporte se concretará previamente a la ejecución del proyecto, mediante el depósito en efectivo del 30% del monto resultante; y, el saldo a través de aportes en materiales, mano de obra o servicios durante la ejecución del proyecto, consignados en actas de compromiso suscritas entre la Municipalidad y los representantes de la comunidad a través del Comité de