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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352469 Gestión Territorial correspondiente. Después de aprobado el proyecto, tendrá un plazo de 45 días calendarios para depositar el co fi nanciamiento en efectivo, caso contrario, se tomará el proyecto siguiente en el orden priorizado, teniendo también un plazo de 45 días calendarios, debiendo ser comunicado al Comité de Gestión Territorial respectivo; si en el segundo caso también se incumpliera con realizar el depósito establecido, el importe de inversión quedará disponible para que la Municipalidad fi nancie nuevos proyectos. El depósito en efectivo del 30% sólo será vigente para el ejercicio 2008, para los siguientes años, el aporte en efectivo será del 50%. Artículo 6º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS El 100% de los recursos asignados al Presupuesto Participativo Municipal es aprobado anualmente por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo y se distribuye de la siguiente manera: a. El 2% se destinará para acciones y proyectos canalizados por los municipios escolares de las instituciones educativas públicas en el marco del Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito. b. El 2% del presupuesto de inversiones para fi nanciar propuestas de promoción cultural y juvenil en el distrito, cuya ejecución se canalizará a través de las áreas municipales correspondientes. c. El 4 % se destinará para apoyar con una parte del cofi nanciamiento de proyectos de inversión orientados principalmente a la construcción de obras de equipamiento urbano promovidas por las organizaciones que han califi cado para recibir fi nanciamiento de otras entidades del Estado, del sector privado o de la cooperación internacional. d. El 24% para fi nanciar proyectos comunales, en el marco de las líneas estratégicas priorizadas del Plan Integral de Desarrollo Concertado. De existir saldos positivos al cabo de su ejecución y liquidación, estos recursos pasarán a incrementar la asignación del siguiente ejercicio presupuestal a favor del territorio correspondiente. e. El 68% orientado a fi nanciar la ejecución de proyectos estratégicos que contribuyan al logro de las Líneas Estratégicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado priorizadas conforme a lo establecido en el Artículo 9º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NIVEL TERRITORIAL Para la asignación de los recursos orientados a proyectos comunales a nivel de los territorios se considerará los siguientes criterios: a. Porcentaje de la población distrital; y, b. Nivel de cumplimiento de pago de tributos en función al número de predios. Estos criterios de distribución se aplicarán al 50% de los recursos disponibles, en tanto que la otra parte se asignará equitativamente. Los puntajes respectivos fi guran en Tabla del Anexo 2 de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- REQUISITOS DE LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS PRIORIZADOS Las propuestas de proyectos priorizados en los Talleres Territoriales deberán contar con los requisitos siguientes: a. Planos de Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y copia literal de dominio del Registro Predial Urbano (RPU) del terreno donde se ejecutará la propuesta de proyecto, si ésta es de infraestructura. b. Cuando se trate de proyectos vinculados a sectores del Estado, se requerirá la autorización del sector correspondiente. c. Acta de la Asamblea de Base Vecinal o Temática de la organización bene fi ciaria donde se identi fi can los problemas y potencialidades del territorio y del distrito con relación a las Líneas Estratégicas del Plan Integral de Desarrollo priorizadas, refrendada por su Consejo Directivo. d. Acta de compromiso de la población bene fi ciaria, a través de sus representantes, para la ejecución de proyectos comunales, detallando el aporte monetario, materiales y de servicios comprometidos. e. Para las propuestas de proyectos de carácter social o económico, se requerirá una carta de compromiso de cada una de las instituciones públicas y privadas que apoyan dichos proyectos. f. Acta de compromiso de la población bene fi ciaria que contribuya a la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto. Estos requisitos deberán ser presentados en un plazo de quince días (15) luego de su priorización. Artículo 9º.- COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Para acceder al co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública orientados fundamentalmente al equipamiento urbano que presenten las organizaciones sociales, y que hayan recibido la aprobación o preaprobación de alguna entidad pública, privada u organizaciones no gubernamentales, se deberá acreditar con una constancia de la entidad cooperante. Artículo 10º.- PRIORIZACIÓN DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DEL PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO CONCERTADO Con la fi nalidad de orientar con mayor e fi ciencia los recursos del proceso del presupuesto participativo a la consecución de los objetivos del Plan Integral de Desarrollo Concertado, del Plan de Desarrollo Institucional, Plan de Gobierno Municipal y del Presupuesto Institucional de la Municipalidad, el Consejo de Coordinación Local concertará para un período de cuatro años la priorización de un máximo de tres (03) Líneas Estratégicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado, las que serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo. Anualmente se realizará una evaluación del avance de las líneas estratégicas priorizadas. Artículo 11º.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS COMUNALES Los criterios de priorización son aquellos que permiten establecer el orden de importancia de las propuestas de proyectos identi fi cados como resultado de la priorización de problemas realizada durante los Talleres de Trabajo Territoriales; por ello, recogen las principales aspiraciones de la sociedad en términos de desarrollo y son coherentes con las Líneas Estratégicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado priorizadas conforme a lo establecido en el Artículo 10º de la presente Ordenanza. Se consideran los siguientes criterios: a. Disponibilidad de co fi nanciamiento institucional. b. Atención de las necesidades básicas en el territorio.c. Número de población bene fi ciaria. d. Contribuye a mejorar las condiciones de inclusión social de las personas con algún tipo de discapacidad, adultos mayores, niñas y niños trabajadores y otros grupos sociales en situación de exclusión y riesgo. e. Contribuye a generar o mejorar las condiciones de equidad de genero. f. Representa la mayor inversión territorial en una sola intervención. g. Porcentaje de efectividad en el pago del impuesto predial y arbitrios de los bene ficiarios en relación al territorio. Estos criterios de priorización se plasmarán en una Tabla que indica los puntajes especí fi cos, la cual forma parte del Anexo 2 de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Los incisos b. c. d. e. y f. del artículo precedente serán aplicados por el Consejo de Coordinación Local y el Concejo Municipal en los momentos de concertación y aprobación respectivamente de la priorización de los proyectos estratégicos del Presupuesto Participativo a considerarse en el Presupuesto Institucional. La priorización inicial y básica de los proyectos estratégicos es detallada en el artículo 27º, literal b2. de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA PROYECTOS COMUNALES Estos criterios permiten de fi nir, de manera objetiva, qué propuestas de proyectos deben ser priorizadas en caso de presentarse una situación de igualdad de puntaje entre dos o más propuestas de proyectos luego de aplicárseles la tabla a la que hace referencia el artículo 11º