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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352478 norma “Procedimiento para la Determinación de los Costo de Operación y Mantenimiento para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión” (en adelante “Procedimiento COyM”), por no ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el D.S. Nº 027-2007-EM; Que, en ese sentido, y en consideración a lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos 3 y en el Artículo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas4, mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXXX-2007-OS/CD, se dispuso la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que fi ja los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”; así como, de la información de sustento, para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados presenten sus comentarios y sugerencias a la misma, sin que esto tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de la publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de resolución e información que la sustenta, prepublicados; a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de resolución e información que la sustenta, prepublicados, corresponde la aprobación de los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”; Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la norma “Procedimiento para la Determinación de el Costo Anual Estándar para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 415-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Que, en este sentido, se han emitidos los Informes Nº XXXX-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y Nº XXXXX-2007-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar los “Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Transmisión”, aplicables para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2015, conforme el siguiente detalle: Código Para Instalaciones % respecto de Costo de Inversión Ubicadas en Nivel de Tensión** COMAT Costa Igual o Mayor que 138 kV 3,00% COAT Costa Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,13% COMT Costa Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 3,61% SIMAT Sierra Igual o Mayor que 138 kV 2,74% SIAT Sierra Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 3,48% SIMT Sierra Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 3,81%SEMAT Selva Igual o Mayor que 138 kV 3,00%SEAT Selva Mayor que 30 kV y menor que 138 kV 4,00% SEMT Selva Mayor que 1 kV y menor o igual que 30 kV,(*) 4,07% (*) Aplicable solo para celdas de Alimentadores en Media Tensión ubicadas dentro de las subestaciones del sistema de transmisión.(**) Para el caso de transformadores se debe aplicar el factor correspondiente al nivel de tensión del lado primario. Artículo 2 º.- Deróguese la Norma “Procedimiento para la Determinación de el Costo Anual Estándar para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobada con Resolución OSINERG Nº 415-2005-OS/CD. Artículo 3 º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los archivos magnéticos que sustentan los porcentajes a que se re fi ere el Artículo 1º y el Informe Nº 0xxx-2007-GART que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, establece los conceptos y pautas aplicables para la regulación de las instalaciones de transmisión, correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) y al Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “SCT”). Que, el referido Artículo 139º modi fi cado, en el numeral II) de su literal b), establece que el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que no conforman los SST remunerados de forma exclusiva por la demanda, estará conformado por la anualidad de la inversión y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento. Seguidamente, el numeral VI) señala que el costo anual estándar de operación y mantenimiento será equivalente a un porcentaje del costo de inversión, que será determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (6) años: Teniendo en cuenta la extensa duración que por su complejidad tendrá el proceso regulatorio de los SST y SCT del que resultarán las tarifas aplicables a partir del 1 de mayo del 2009 y el hecho que los agentes deben incluir en sus propuestas tarifarias el respectivo costo anual estándar de operación y mantenimiento, resulta necesario aprobar lo antes posible los porcentajes para calcular dicho costo, los cuales serán aplicables para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2015. Los criterios que fundamentan los porcentajes que se fi jan, se encuentran expuestos en el Informe Técnico que sustenta la prepublicación. 3 Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; (...) 3.3 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. 4 Artículo. 4º. – Transparencia de la información .- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario o fi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se re fi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles. La Resolución que fi ja las tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad. 102403-1PROYECTO