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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352462 y adultos se encuentran indocumentados careciendo de partida de nacimiento, pudiendo ser los motivos el desconocimiento de la gratuidad dentro del plazo establecido, descuido de los padres y/o la pobreza. LA DEMUNA plantea la realización de la Campaña “TENER UN NOMBRE, ES MI DERECHO” logrando así contribuir a mejorar la calidad de vida y lograr de esta manera la realización de una difusión permanente sobre el derecho a la Identidad; Que, atendiendo a lo expuesto se requiere aprobar la realización de la Campaña de Inscripción Extemporánea de Nacimientos, conforme lo establece la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC y el D.S. Nº 015-98-PCP. Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA: CAMPAÑA GRATUITA DE INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS “TENER UN NOMBRE, ES MI DERECHO” Artículo Primero.- Autorizar la Campaña Gratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientos denominada “TENER UN NOMBRE, ES MI DERECHO”, la misma que tendrá una vigencia de 90 días contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Exonérese del derecho por concepto de trámite de Inscripción Extemporánea de Nacimientos para niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios Comunales y Subgerencia de Registros Civiles y Servicios de Cementerio. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente Ordenanza. Mando se registre, publique y cumpla. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 101776-1 Aprueban Marco Normativo para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 162-2007/ML Lurín, 17 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín en Sesión ordinaria de fecha 14 de agosto del 2007, visto el Informe Nº 214-2007-GDESP/ML de la Gerencia de Desarrollo Económico y de Turismo e Informe Nº 138-2007-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, referente al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE LURÍN; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28976 - LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, publicada con fecha 5 de febrero del 2007, que tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento emitidas por las Municipalidades; Que mediante Ordenanza Nº 857-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el ámbito del Cercado de Lima y constituye el Comité para la formalización de la Inversión Privada. Norma que sirve como antecedente para la elaboración de la presente Ordenanza; Que, en aras de promover la inversión privada y por ende el desarrollo del distrito de Lurín, dando cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley Nº 28976, y al tratamiento que la Ordenanza Nº 857-MML, es importante dotar al distrito de un marco jurídico que regule el otorgamiento de las licencias de funcionamiento; Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y de conformidad con los artículos 194º y 195º de de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MARCO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE LURÍN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD:Tiene por fi nalidad establecer el Marco Jurídico que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de las autorizaciones de Licencias de Funcionamiento así como las tasas que surgen a consecuencia de las mismas. Artículo 2º.- OBJETIVOS - Impulsar el desarrollo de la Economía del distrito de Lurín a través de la inversión privada. - Flexibilizar, simpli fi car y dotar de Transparencia a los procedimientos que son objeto de regularización en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PRINCIPIOS: Los principios legales y formales en los cuales el presente procedimiento debe ceñirse, son los señalados en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCE- DIMIENTO: - Uso de Formulario Único. - Ventanilla Única de Presentación de documentos.- Pago Uni fi cado. - Inspección Uni fi cada. - Un solo Nivel de Aprobación. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA: 1.- Formulario Único de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración Jurada que incluya número y copia de DNI, RUC y vigencia de poder de representante legal en caso de persona jurídica. 2.- Pago Único de derechos por derecho de Licencia e Inspección Uni fi cada, donde se contemple la zoni fi cación compatible con el giro, la compatibilidad de uso del local y el costo por la Inspección técnica de Defensa Civil. 3.- Informe Técnico de Defensa Civil - Para locales de 0 a 100 m2 Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. - Para locales de 101 a 499 m2, Informe Técnico positivo de Seguridad básica emitido por Defensa Civil de la Municipalidad de Lurín. - Para locales de 500 m2 a más, Inspección técnica de seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria expedida por el INDECI, previo a la presentación del Formulario Único. 4.- Adicionalmente la Municipalidad puede requerir los siguientes requisitos: - Copia simple del título Profesional en el caso de servicio relacionado con salud. - Informar el número de estacionamientos de acuerdo a la normatividad vigente (1 estacionamiento por cada 30 m2 de uso del local comercial). - Copia simple de la autorización sectorial respectiva en esas actividades que conforme a Ley lo requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Copia simple de la Autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio General de la Nación.