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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (30/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352467 Rectifican errores materiales del Acuerdo de Concejo Nº 16-2007-ACSS ACUERDO DE CONCEJO Nº 71-2007-ACSS Santiago de Surco, 27 de agosto de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 16-2007-ACSS, del 29 de marzo de 2007. CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 16-2007-ACSS de fecha 29 de marzo de 2007, se acordó entre otros puntos: “Reducir, el ingreso mensual por todo concepto de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, durante el ejercicio presupuestal aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 05-2007-ACSS, el mismo que a partir de la fecha, será por la suma de S/.9,100.00 (NUEVE MIL CON CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES)”; Que, efectuada la revisión del mismo, se advierte, que en el primer párrafo de la parte considerativa, así como en el Artículo Primero se hace referencia al Acuerdo de Concejo Nº 05-2007-ACSS, debiendo ser el número correcto: Acuerdo de Concejo Nº 02-2007-ACSS, por lo que en este extremo procede la recti fi cación de los errores materiales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por los Artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO:Artículo Único.- Recti fi car de O fi cio, los errores materiales consignados en el primer párrafo de la parte considerativa, así como en el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 16-2007-ACSS de fecha 29 de marzo del 2007; en el extremo que consigna Acuerdo de Concejo Nº 05-2007-ACSS, debiendo ser lo correcto: Acuerdo de Concejo Nº 02-2007-ACSS. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 102580-1 Prorrogan vigencia de la tarjeta VSP Vecino Surcano Preferente - 2006 DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-2007-MSS 27 de agosto de 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Informe Nº 163-2007-SGSE-GM-MSS, del 01/08/07, emitido por la Sub Gerencia de Servicios Especiales, sobre prórroga de vigencia de la Tarjeta “Vecino Surcano Preferente”; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MSS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el día 07-02-07, se decretó: “Prorrogar la vigencia de la tarjeta VSP Vecino Surcano Preferente- 2006, cuyo vencimiento original es el 28 de febrero del 2007, hasta el 31 de agosto del 2007”; Que, con Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Servicios Especiales, señala que de acuerdo a las disposiciones de racionalidad y austeridad, previstas en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2007, no es posible la emisión de nuevas tarjetas para el presente año, por lo que propone efectuar una segunda prórroga sobre la vigencia de la tarjeta VSP, la misma que tendría una vigencia del 1 de septiembre 2007 al 28 de febrero del 2008. En este extremo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 718- 2007-OAJ-MSS señala que la propuesta presentada se encuentra dentro de los alcances y facultades del Señor Alcalde, por lo que recomienda se disponga la prórroga requerida; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones otorgadas por el Artículo 20, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero del año 2008 la vigencia de la tarjeta VSP Vecino Surcano Preferente – 2006. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, para que a través de las áreas operativas de esta Municipalidad, disponga las comunicaciones de la prórroga de la tarjeta VSP, tanto a los contribuyentes del distrito como a las empresas a fi liadas al sistema VSP; asimismo a establecer los mecanismos necesarios para brindar los bene fi cios de contribuyente preferente a los que se incorporan al sistema durante el presente año. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 102580-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 157-MVES Villa El Salvador, 27 de agosto del 2007 POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR.Visto: En Sesiones de Concejo de fechas 15, 21 y 27.08.2007, el Proyecto de Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 53º señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, en tanto que la Decimosexta Disposición Complementaria de la citada Ley, dispone que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, mediante Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asignar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto. Que, resulta necesario regular el proceso del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador, para lo cual el Equipo Técnico de esta Municipalidad ha elaborado